EJECUTIVO

Sancionan ley para que el Estado asuma la reparación de calles en urbanizaciones

El traspaso de la servidumbre de las urbanizaciones se hará mientras no estén acogidas al régimen de propiedad horizontal.

Sancionan ley para que el Estado asuma la reparación de calles en urbanizaciones
Muchas barriadas tienen las calles dañadas y las promotoras no están obligadas a repararlas. Archivo

El mandatario Laurentino Cortizo sancionó la Ley 198, la cual establece un procedimiento especial para el traspaso de servidumbres viales de urbanizaciones, lotificaciones y parcelaciones que no han sido traspasadas a las autoridades hasta antes del 2 de febrero de 2006.

La nueva norma busca lograr un “mantenimiento efectivo” de los sistemas viales a nivel nacional y beneficiar a personas adquirieron un inmueble y las servidumbres de estas urbanizaciones no fueron traspasadas al Ministerio de Obras Públicas (MOP) para sus respectivos trabajos de reparación y mantenimiento, explicó el diputado proponente Luis Cruz.

Indicó que no existía en el país una ley que regule y obligue a los promotores de urbanizaciones, lotificaciones y parcelaciones realizar y culminar el proceso de traspaso de estos sistemas al Estado, ocasionando problemas a los que compran propiedades en estas barriadas por la falta de mantenimiento a las calles y veredas.

Este procedimiento “busca hacer justicia a miles de ciudadanos a nivel nacional que desde los años 70 compraban lotes o urbanizaciones sin una ley que obligara a los promotores a hacer calles, aceras ni áreas verdes. Ahora se hará posible ese sueño de tener una calle digna para quienes viven en medio de carreteras de lodo y en verano llenas de polvo, permitiendo así salvar su inversión”.

Entre los principales puntos que incluye la Ley 198 se destaca lo siguiente: los propietarios deberán presentar un memorándum al Ministerio de Obras Públicas con el 51% de las firmas del total de propietarios solicitando la aceptación del traspaso de las servidumbres viales; el memorial deberá estar acompañado de una declaración jurada de cada firmante, donde declara ser el propietario del inmueble.

Además, en un plazo no mayor a 90 días el MOP deberá realizar la inspección e inventario en las servidumbres viales y la entrega del acta de aceptación definitiva del Ministerio de Economía y Finanzas; la norma establece que se exonera del impuesto inmueble las fincas que deban ser traspasadas al Estado y que se expida el Certificado de Paz y Salvo; y este traspaso de la servidumbre de las urbanizaciones se hará mientras no estén acogidas al régimen de propiedad horizontal.

Adjuntos

Procedimiento especial para traspaso de servidumbre.pdf


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