El Ministerio de Salud (Minsa) publicó, en la Gaceta Oficial, el Decreto Ejecutivo No. 1686 que establece la reglamentación para la cuarentena que regirá del 4 al 14 de enero próximo, como una de las recientes acciones adoptadas para frenar los casos de Covid-19 en el país.

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Restricción de movilidad por género y cédula del 4 al 14 de enero

En este decreto se detallan las instituciones, personas, actividades y empresas que podrán operar.

Entre estos se encuentran: miembros de la fuerza pública; servidores dedicados a atender emergencias; personal de salud; abogados idóneos para el ejercicio de la defensa de personas detenidas por incidencias que se registren dentro del periodo de restricción de la movilidad, el toque de queda y la cuarentena total; clínicas y servicios veterinarios; Metro de Panamá y MiBus; personal del aeropuerto internacional de Tocumen y de la terminal aérea Marcos A. Gelabert.

Adjuntos

Decreto Ejecutivo N 1686.pdf

También se incluyen a los pasajeros que ingresen al territorio nacional, presentando el boleto de avión y su pasaporte; restaurantes con autoservicios, quienes podrán brindar atención únicamente por ventanilla; cocinas de restaurantes que tengan servicio a domicilio y empresas que se dediquen al servicio de domicilio.

En el listado también aparecen: bancos, financieras, casas de empeño, cooperativas, seguros, proveedores del servicio de procesameinto electrónico de transacciones, cheques e imágenes a instituciones financieras y demás servicios financieros.

Las mujeres podrán circular los lunes, miércoles y viernes y los hombres los martes y jueves, solo para realizar compras de alimentos o medicamentos.


Los trabajadores de la industria agropecuaria, de insumos y maquinarias agropecuarias, empresas de seguridad y transporte de valores; medios de comunicación y empresas dedicadas a la prestación del servicio de seguridad privada podrán operar durante la restricción de movilidad.

Se establece para las provincias de Panamá y Panamá Oeste un toque de queda desde las 8:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., a partir del lunes 4 de enero, hasta el jueves 14 de enero, con excepción de los días de cuarentena total.

En razón de la conmemoración del 9 de enero de 1964, una persona por familia −y de ser necesario un acompañante− podrán movilizarse el 9 de enero próximo a los cementerios donde reposan los restos mortales de los mártires, para rendir a los caídos de esta gesta patriótica, según lo dispone el artículo 4.

Queda prohibido el uso de parques, plazas, estadios, gimnasios, la cinta costera, la calzada de Amador, playas, ríos y balnearios públicos en el periodo de cuarentena total.

A su vez, durante la cuarentena total, las áreas sociales abiertas y cerradas, gimnasios y piscinas de los inmuebles de propiedad horizontal (PH), barriadas y residenciales, y hoteles, no podrán usarse. Tampoco estarán permitidas las reuniones o celebraciones entre personas que no convivan en una misma residencia, destaca el artículo 11 del citado decreto.

El artículo 8 hace referencia a la instalación de los cercos sanitarios en las provincias de Panamá y Panamá Oeste, desde el 4 de enero hasta el 14 de enero de 2021. Estos estarán ubicados en la garita de la Policía Nacional de Chepo y en el balneario El Lago, de Capira.

El Minsa, en coordinación con los estamentos de seguridad pública y la Fuerza de Tarea Conjunta, velarán por el cumplimiento de las medidas establecidas en el decreto ejecutivo No. 1686.

La contravención a las disposiciones será sancionada por la autoridad competente.

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