El examen de consumo de estupefacientes requerido para determinados trámites de licencia de conducir pasó de tener una vigencia de seis meses a 30 días calendario, informó la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT).

La entidad aclaró que la disposición, vigente desde el 1 de octubre de 2026, no incorpora un requisito adicional: actualiza el plazo durante el cual se acepta el resultado de una prueba que ya era obligatoria para los trámites establecidos en el Reglamento de Tránsito.

¿Qué cambia para el usuario?

El resultado debe presentarse dentro de los 30 días calendario contados desde su emisión por un laboratorio autorizado por el Ministerio de Salud (Minsa). Quienes deban realizarse la prueba tendrán que tomar en cuenta ese plazo al organizar su trámite.

¿A cuáles trámites aplica?

La actualización comprende los siguientes casos:

  • Licencia por primera vez: categoría D.

  • Renovación: categorías E1, E2, E3, F, G, H, I y J.

  • Ampliación: categorías D, E1, E2, E3, F, G, H, I y J.

  • Permisos juveniles: categorías A, B y C.

¿Cambia la vigencia de la licencia?

No. La ATTT precisó que el ajuste afecta exclusivamente la validez del resultado del examen presentado por el usuario. La vigencia de la licencia de conducir no se modifica por esta disposición.

¿Por qué se redujo el plazo?

Según la entidad, la decisión se coordinó tras reuniones con el Minsa y Servicios de Tránsito Centroamericanos, S.A. (Sertracen). El propósito es contar con un resultado más reciente al momento de emitir o renovar la licencia y evitar el uso de pruebas antiguas.

Antes de acudir a realizar el trámite, los usuarios pueden consultar los canales oficiales de Sertracen para verificar los requisitos correspondientes a su categoría.