El creciente interés de farmacias y agencias distribuidoras por comercializar derivados de cannabis medicinal llevó al Ministerio de Salud (Minsa) a establecer nuevos requisitos para los establecimientos que deseen ingresar a este mercado.
La Dirección Nacional de Farmacia y Drogas informó, mediante el Comunicado No. 019-DNFD-2026, que los establecimientos que deseen manejar derivados de cannabis medicinal clasificados como sustancias sujetas a control deberán solicitar una modificación de su licencia de operación por aumento de actividad antes de iniciar su comercialización.
La medida responde al incremento de solicitudes de empresas interesadas en participar en un mercado que comenzó a desarrollarse tras la aprobación de la Ley 242 de 13 de octubre de 2021, que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados en Panamá.
Nuevos requisitos
De acuerdo con la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas, las farmacias y agencias distribuidoras deberán contar con una autorización expresa del licenciatario —es decir, la empresa autorizada para fabricar o comercializar estos productos— antes de ofrecerlos al público.
Los establecimientos que ya manejan sustancias sujetas a control únicamente deberán presentar un documento notariado que acredite dicha autorización.
En cambio, las farmacias y distribuidoras que no manejan este tipo de sustancias deberán cumplir un requisito adicional: someterse a una inspección técnica de la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas para verificar que cumplen con las condiciones exigidas por la normativa antes de obtener la autorización correspondiente.
La entidad recordó que el Decreto Ejecutivo No.6 de 4 de abril de 2025, que reglamenta la Ley 242, autoriza a los licenciatarios a comercializar productos derivados de cannabis medicinal a través de establecimientos farmacéuticos que cuenten con las licencias correspondientes.
Lea el comunicado completo de la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas a los representantes legales de establecimientos farmacéuticos:
Adjuntos
Comunicado 019-DNFD-2026 1.pdfUn mercado que comienza a expandirse
Las nuevas disposiciones reflejan el avance de un mercado que, aunque todavía es incipiente en Panamá, comienza a despertar el interés de un mayor número de establecimientos farmacéuticos.
La Dirección Nacional de Farmacia y Drogas atribuyó las nuevas disposiciones al aumento del interés de establecimientos por comercializar derivados de cannabis medicinal. Sin embargo, el comunicado no ofrece cifras que permitan dimensionar ese crecimiento.
El crecimiento de este sector coincide con el inicio de la comercialización de estos productos en el país. El director nacional de Farmacia y Drogas del Minsa, Uriel Pérez, confirmó recientemente la apertura de la primera farmacia dedicada exclusivamente a la venta de productos relacionados con el cannabis medicinal.
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El funcionario precisó que, en esta primera etapa, el establecimiento comercializará únicamente productos que contengan CBD (cannabidiol), uno de los compuestos naturales derivados de la planta de cannabis que no produce efectos psicoactivos. Agregó que estos productos solo podrán adquirirse bajo prescripción médica, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
La apertura de este tipo de establecimientos y el interés de otras farmacias y agencias distribuidoras por incorporarse a este negocio ayudan a explicar las nuevas disposiciones emitidas por la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas, que ahora exige la modificación de las licencias de operación y el cumplimiento de requisitos adicionales para garantizar el control y la trazabilidad de estos productos.
¿Qué permite la ley?
La comercialización de cannabis medicinal en Panamá fue posible tras la aprobación de la Ley 242 de 2021, que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados. No obstante, la implementación del mercado ha sido gradual debido a la elaboración del reglamento, el otorgamiento de licencias y la aprobación de los primeros establecimientos autorizados para participar en la cadena de suministro.
La legislación establece que únicamente los licenciatarios autorizados por el Estado pueden desarrollar actividades relacionadas con la fabricación, importación, distribución y comercialización de estos productos, mientras que las farmacias actúan como puntos de dispensación, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la autoridad sanitaria.
Con la apertura de la primera farmacia especializada y el interés de más establecimientos por comercializar estos productos, el mercado del cannabis medicinal comienza a tomar forma en Panamá, mientras las autoridades buscan que su crecimiento ocurra bajo estrictos controles sanitarios y de trazabilidad.

