El pasado 24 de julio, el procurador general de la Nación, Luis Carlos Manuel Gómez Rudy, presentó a la Asamblea Nacional dos iniciativas legislativas que, de ser aprobadas, fortalecerían significativamente las herramientas con que dispone el Ministerio Público en la lucha contra la corrupción y aumentarían las sanciones por estos delitos.
Las propuestas contenidas en los proyectos de ley 291 y 292 representan el intento más completo de actualizar la legislación panameña para enfrentar el flagelo de la corrupción de los servidores públicos y el latrocinio de los bienes del Estado. Lo que propone cada proyecto es importante para el debate nacional sobre la transparencia de la gestión pública.
El proyecto de ley 291
Este proyecto de ley, “Por la cual se adopta la Ley General Anticorrupción, se modifica el Código Penal y se dictan otras disposiciones”, consta de 71 artículos que, en su mayoría, se refieren a las herramientas de investigación, métodos y tácticas operativas, y a las reglas procesales con las cuales el Ministerio Público pudiera adquirir igualdad de armas con los corruptos y sus redes de criminalidad.
El documento contiene importantes novedades en materia procesal. La iniciativa permitiría aplicar los mecanismos de lucha contra el crimen organizado, como los agentes encubiertos, operaciones encubiertas, pagos controlados, interceptaciones de telecomunicaciones, entre otros. Curiosamente, una de las medidas más relevantes que propone el proyecto es romper el nudo gordiano que representa la espera de las auditorías de la Contraloría General de la República.
Como es conocido, la Contraloría puede ser un importante aliado en la lucha contra la corrupción, pero también puede convertirse en un obstáculo si retrasa las auditorías que el actual sistema procesal exige como evidencia necesaria para probar delitos como peculado y enriquecimiento injustificado. El proyecto, en su artículo 7, dice:
“Peritajes y auditorías. Los peritajes y las auditorías necesarias para la acreditación de los hechos delictivos de los que trata la presente Ley podrán ser practicados por los servidores públicos que presten servicios en entidades estatales, autónomas y semiautónomas, en universidades oficiales, así como los miembros de los entes policiales o del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, conforme al principio de libertad probatoria, así como a la urgencia, necesidad del caso o a la naturaleza de la diligencia técnico-científica que se requiera. Estas actuaciones no estarán sujetas a prejudicialidad ni requerirán la validación de otra entidad pública. En particular, no será necesario contar con auditoría previa ni refrendo de la Contraloría General de la República para la validez o acreditación de hechos en el proceso penal, que por otros medios de prueba se puedan deducir.”
Esta propuesta normativa no entra en conflicto con la Constitución Política.

Otros nudos gordianos
En el artículo 31 se pretende romper otra barrera que perjudica la lucha contra la corrupción: la prohibición de la prueba trasladada. Estas son pruebas válidas obtenidas en un proceso que podrían ser usadas en otro con el debido control judicial, lo cual actualmente no es posible. Esto no solo favorece la economía procesal, sino que también facilita la investigación, ya que, si por ejemplo un mismo banco lava dinero para dos funcionarios corruptos no vinculados, la evidencia obtenida para el primero serviría para el segundo.
En los artículos 38 y 39 se desarrolla la figura del “acuerdo reparatorio de persona jurídica”. Este es un mecanismo procesal que facilitaría que las personas jurídicas realicen acuerdos de pena o de colaboración eficaz, a cambio de obligaciones muy estrictas garantizadas por fianzas, hipotecas o bonos. Si la persona jurídica no cumple, existiría una severa indemnización.
Otro nudo gordiano que enfrenta la lucha contra la corrupción es el breve término de prescripción que tienen algunos de estos delitos. En el artículo 60 se propone duplicar el término de prescripción “...para los delitos de peculado, corrupción de servidores públicos, enriquecimiento injustificado y delitos patrimoniales contra cualquier entidad pública”.
Otra barrera que se busca superar es la que impide la investigación del delito de enriquecimiento injustificado. En el artículo 69 del proyecto se propone que el Ministerio Público pueda investigar de oficio este delito, posibilidad que no existe actualmente y que fomenta la impunidad.
Proyecto de ley 292
Esta iniciativa propone modificar 10 artículos del Código Penal y agregar uno adicional, para cerrar el círculo en materia de los delitos de corrupción. Dos son los principios orientadores de esta propuesta de reforma: por una parte, se aumentan las penas de algunos delitos, y por la otra, se complementa el esfuerzo del proyecto de ley 291, proponiendo las reformas al Código Penal que facilitan los cambios procesales presentados por el procurador general de la Nación.
Este proyecto de ley aspira a modificar los artículos 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 364, 365, y a adicionar el artículo 365-A al Código Penal. Se trata de modificaciones pertinentes a delitos de corrupción, peculado, concusión, enriquecimiento injustificado y sus agravantes.
Los aumentos de pena propuestos no son tan significativos como se pudiera esperar, pero colocan a esta familia de delitos en un rango de penas de entre 4 y 12 años de prisión, lo que —en comparación con el narcotráfico— resulta insuficiente. Surge la pregunta de si hace más daño al bienestar de la ciudadanía la banda que trafica 10 kilos de cocaína para venderla en las esquinas, o la banda que se roba el dinero destinado a construir hospitales.
Las perspectivas
Dado que existe un nuevo balance de fuerzas en la Asamblea Nacional, parece viable que los proyectos de ley 291 y 292 sean debatidos y aprobados con su contenido actual. Esta no era la realidad hace menos de dos meses.
Con la posibilidad de que la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales les dé el primer debate a estas y otras iniciativas contra la corrupción, es probable que el aprendizaje y las frustraciones del Ministerio Público y de la ciudadanía en relación con los últimos diez años de actividad procesal contra la corrupción sirvan de fundamento para una nueva realidad jurídica menos favorable a la impunidad.
En ambos proyectos de ley faltó generar el desincentivo más importante para las empresas que participan en actos de corrupción. Si no se declara nula de forma absoluta toda contratación pública o adquisición de un bien o servicio por parte del Estado o los gobiernos locales que haya sido obtenida mediante acciones corruptas, se mantendrá el incentivo perverso de corromper lo más posible y de encontrar a los más corruptos en el servicio público para hacer negocios. Si esas empresas tuvieran la certeza de que su transacción sería anulada y tendrían que devolver todo lo que el Estado o los gobiernos locales les hayan pagado, entonces cambiarían la forma de hacer negocios. Mientras esa puerta esté abierta, la corrupción seguirá siendo rentable.