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Tribunal Electoral negó recusación de Martinelli a magistrado Heriberto Araúz

Tribunal Electoral negó recusación de Martinelli a magistrado Heriberto Araúz
Heriberto Araúz y Alfredo Juncá fallaron a favor de mantener el fuero al expresidente Ricardo Martinelli. Archivo

Las  recusaciones presentadas por la defensa del expresidente Ricardo Martinelli contra los magistrados del Tribunal Electoral (TE) Alfredo Juncá y Heriberto Araúz fueron declaradas no probadas y por ende podrán conocer del recurso de reconsideración contra el fallo que ordenó levantar el fuero penal electoral al exmandatario en el caso Odebrecht.

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Alfredo Juncá rechaza recusación en caso del fuero de Martinelli

A través del edicto 37-2022-SG, colgado en la sede del TE, informa que el magistrado sustanciador Alfredo Juncá consideró que su homólogo Heriberto Araúz no está impedido para conocer la reconsideración presentada por Roniel Ortíz, abogado de Martinelli, contra el fallo del Juzgado Tercero Administrativo Electoral que le levantó el fuero al exmandatario.

Ya el pasado 14 de julio el TE había rechazado la recusación contra el magistrado Juncá. Ahora solo queda pendiente resolver la recusación contra el magistrados Eduardo Valdés Escofery.

El fallo tiene como fundamento de derecho el numeral 5 del artículo 760 del Código Judicial, en  el que se establece como motivo de impedimento “haber intervenido el juez o magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro dentro del cuarto grado de consanguinidad, en el proceso, como juez, agente del Ministerio Público, testigo, apoderado, o asesor, o haber dictaminado por escrito respecto de los hechos que dieron origen al mismo”.

El fallo también se sustenta en los artículos 769 y 773 del Código Judicial que señalan que la recusación debe proponerse por escrito, debiendo expresarse con claridad el hecho o motivo del impedimento y que en estos casos la resolución expedida es irrecurrible.

En el proceso de desafuero por el caso New Business, Juncá y Araúz decidieron, en un fallo del 22 de marzo pasado, mantener el fuero a Martinelli, alegando que este estaba protegido por el principio de especialidad y que la jueza electoral Edmara Jaén no había sustentado en detalle por qué era necesario quitarle el fuero. Valdés Escoffery salvó su voto.


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