La propuesta incluida por los diputados Benicio Robinson (PRD) y Luis Eduardo Camacho (Realizando Metas o RM) que permitiría que una persona electa para dos cargos conserve la titularidad de ambos, sería inconstitucional.
En al menos tres ocasiones, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) se ha pronunciado sobre este tema. Se trata de fallos relacionados con las licencias con sueldo en el sector público y con la posibilidad de ejercer más de un cargo de elección popular.
La propuesta de Robinson y Camacho fue aprobada en primer debate del proyecto de ley 699, que reforma el Código Electoral, y no especifica cuáles serían esos cargos de elección popular. Por tanto, se entiende que aplicaría a todos, incluido el de presidente de la República.
En 2024, la Corte Suprema —bajo la ponencia de la magistrada María Cristina Chen Stanziola— declaró inconstitucionales las licencias con sueldo para funcionarios públicos que ejercían cargos de elección popular, como alcaldes y representantes de corregimiento. Las demandas fueron presentadas por Roberto Ruiz Díaz, actual vicealcalde de la capital (en licencia sin sueldo hasta el 1 de octubre), y el diputado Ernesto Cedeño.
En cuanto a ocupar varios cargos de elección popular, la CSJ falló en 2021 que no es inconstitucional que una persona sea electa para dos o más puestos. Sin embargo, en esa decisión —cuyo ponente fue el entonces magistrado Hernán De León— se advierte que se debe ocupar uno de los dos.
El fallo hace énfasis en que la Constitución establece la restricción de “desempeñar puestos en jornadas simultáneas de trabajo”. Esto guarda relación, señala la Corte, con lo dispuesto en el artículo 302 de la Carta Magna: “Los servidores públicos están obligados a desempeñar personalmente sus funciones, a las que dedicarán el máximo de sus capacidades, y percibirán por las mismas una remuneración justa”.
Los magistrados consideraron que, si bien se permite que un candidato tenga la oportunidad de decidir cuál de los dos cargos ejercerá, deberá hacerlo “dedicando el máximo de sus capacidades, en aras de realizar una representación eficiente del electorado, del cargo público al que ha sido encomendado a desempeñar y percibiendo una remuneración por ello”.
La Corte argumentó que la norma, más que limitar, busca potenciar las “capacidades del elegido a ejercer la representación popular en un solo cargo, el cual puede elegir libremente”.

Actualmente, el Código Electoral establece que, si una persona resulta electa para dos cargos, debe escoger uno en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de su proclamación. Al elegir uno de los puestos, el otro cargo será ocupado por su suplente.
Con la propuesta presentada por Camacho y Robinson, el candidato que logre dos cargos conservaría la titularidad de ambos. Uno lo ejercería en propiedad; para el otro se acogería a la figura de “licencia sin sueldo” —por un periodo no menor de un año— y el suplente asumiría temporalmente la función.
La persona podría mantener, prorrogar o suspender la licencia durante el periodo constitucional de cinco años. También podría solicitar su reincorporación al cargo que mantuvo en licencia después de cumplir el año, pero tendría que dejar el otro puesto, temporalmente.
Para el exprocurador de la Administración, Rigoberto González, la propuesta de los diputados “sí puede ser demandada por inconstitucional”. En esa misma línea se pronunció Ruiz Díaz, quien señaló que contiene vicios de inconstitucionalidad.
“Que la propuesta de los diputados diga que van a pedir licencia en un cargo, eso es simplemente para tratar de darle la vuelta al fallo. Ya hay un fallo previo y, por ende, rige el principio de cosa juzgada constitucional”, indicó.
El diputado Cedeño calificó la propuesta como una “sinvergüenzura”. Afirmó que lo que buscan Robinson y Camacho es acaparar mayor control.
“Eso es inadmisible”, comentó.
Robinson preside la Comisión de Gobierno, en la que se aprobó el proyecto de reformas electorales en primer debate el pasado miércoles. Camacho es el secretario de la comisión.
De acuerdo con Cedeño, lo que ocurre es que quienes han resultado electos para varios cargos han tenido que dejar a sus suplentes en los otros puestos, durante todo el periodo constitucional (que es de cinco años). Sin embargo, en muchos casos, esos “suplentes se les voltean y ya no les hacen caso”.
“Ahora quieren ver la manera, si bien no de ejercer el cargo simultáneo, de controlarlo. ¿Y cómo lo controlarán? Ejerciendo uno, pero licencian el otro diciéndole que si te portas mal lo vuelvo a tomar y así. O sea, totalmente una vagabundería, sinvergüenzura, es exceso de control”, indicó.
Cedeño pidió a sus colegas que, una vez el proyecto llegue al pleno legislativo para su discusión en segundo debate, sea rechazado.
“Sí puedes optar por varios cargos de elección popular porque ya lo ratificó la Corte. Pero si ganas en varios, ejerces uno y punto. Para de contar”, reiteró.
