Panamá aumenta las penas por delitos sexuales

El país endurece las condenas contra agresores sexuales.

Panamá aumenta las penas por delitos sexuales
La violencia sexual y física son dos de los delitos que más se cometen en el país. Archivo

Panamá enfrenta un aumento alarmante de crímenes sexuales, con los menores de edad entre los grupos más vulnerables, según cifras del Ministerio Público. Ante este panorama, el Estado sancionó una nueva ley para castigar con mayor severidad a los responsables.

El presidente de la República, José Raúl Mulino, firmó la Ley 474 del 24 de junio de 2025, que modifica y adiciona artículos al Código Penal y al Código Procesal Penal. Entre los artículos ajustados se encuentran el 174, 175, 176 y 177, con penas más severas para distintos tipos de agresiones sexuales.

La nueva ley establece que el agresor puede ser condenado de 7 a 12 años de prisión si obtiene acceso carnal mediante violencia o intimidación. Antes, la pena era de 5 a 10 años.

Si el delito es cometido por alguien que sabe que padece una enfermedad de transmisión sexual, la condena será de 15 a 20 años, en lugar de los 10 a 15 años que regían anteriormente.

En casos donde la víctima sea un menor de 14 años, tenga alguna discapacidad, no pueda consentir el acto o se encuentre bajo abuso de poder o confianza, la pena será de 12 a 18 años, en vez de los 10 a 15 años anteriores.

Si el menor de edad tiene entre 14 y 17 años, la sanción pasa a ser de 8 a 12 años de prisión, cuando antes era de apenas 2 a 4 años.

También se elevan las penas por actos libidinosos, que ahora se sancionan con 2 a 4 años de prisión. La condena podrá aumentar a 4 a 8 años si hay violencia, intimidación, si la víctima es menor de 14 años o si el agresor es un familiar cercano, ministro de culto, cuidador o tutor.

En caso de que se llegue a un acuerdo de pena por delitos sexuales, la ley establece que el juez de garantías deberá imponer una condena no mayor a la pactada, pero tampoco inferior a la mitad de la pena correspondiente al delito.

Asimismo, se añade el artículo 279-A al Código Procesal Penal, que introduce la figura del anticipo jurisdiccional de prueba en los casos de delitos contra la libertad e integridad sexual.


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