El funcionario que custodia un parque o un mercado del distrito capital dejó de llamarse vigilante. Hoy es un agente que puede ascender a cabo, sargento, teniente, capitán o mayor, y su equipo inicial incluye “armas de dotación”.
El Acuerdo 162, que el Consejo Municipal aprobó el 17 de junio de 2025, convirtió la Dirección de Seguridad Municipal en Dirección de Policía Municipal y reescribió cuándo, cómo y con qué se puede usar la fuerza contra los ciudadanos.
El Acuerdo 46 de 2017, emitido durante la alcaldía de José Isabel Blandón, organizaba un cuerpo de “vigilantes municipales”, con una jerarquía de nombres administrativos: vigilante municipal I, II y III, supervisores y jefes de vigilancia.

Su artículo 32 restringía el uso de armas de fuego y reservaba su empleo a los miembros de la Policía Nacional adscritos al municipio, al personal de escolta del alcalde y a los vigilantes que el director autorizara individualmente por razón de sus asignaciones.
El Acuerdo 162, que nació en la administración de Mayer Mizrachi, modificó ese aspecto. Su artículo 97 dispone que la Policía Municipal “podrá poseer, portar y utilizar armas de fuego cortas y largas, que no sean de guerra”, con registro ante el Ministerio de Seguridad Pública, además de armas de letalidad reducida.

El artículo 93, en tanto, confiere a sus agentes facultades de requisa corporal y registro de vehículos, uso de fuerza no letal y letal, aprehensión y detención previa puesta a órdenes de autoridad competente. Este aspecto es consecuente con la misión del acuerdo: “prevenir y reprimir las transgresiones administrativas y hechos delictivos”, y la formación del agente contempla operaciones “preventivas y represivas” junto a los estamentos de seguridad del Estado.
El escalafón adopta rangos de tradición policial y militar: cabos, sargentos, subtenientes, tenientes, capitanes y un mayor.
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Uso de armas
El texto de 2017 limitaba el empleo del arma de fuego a la defensa de la vida e integridad propias o de terceros y advertía: “En ningún caso podrá usarse el arma de fuego cuando haya riesgo de herir a un tercero”, decía la norma.
El acuerdo de 2025, en cambio, no recoge esa prohibición y amplía el supuesto de defensa a los “bienes” propios o de terceros.
Además, el artículo 95 permite a los agentes y mandos el recurso directo a la fuerza de mayor escala, incluida la letal, “cuando sea inevitable y ante peligro inminente o actual”, siempre que otros medios resulten insuficientes.
El acuerdo de 2017 exigía evitar golpes en la cabeza, el esternón, los riñones o los genitales; mientras que el de 2025 conserva únicamente la prohibición de maniobras de estrangulación.
Los seis niveles de fuerza
La escala de seis niveles de fuerza que hoy exhibe la Policía Municipal ya regía para los vigilantes desde 2017. El primer peldaño es la persuasión. Sigue la reducción física de movimientos, con técnicas o dispositivos como las esposas, prevista para situaciones de riesgo o para conducir ante la autoridad a quien ofrezca resistencia.
El tercer nivel autoriza los rociadores de gas irritante para atenuar la conducta alterada de un individuo; el cuarto, la vara policial como mecanismo de defensa.
El quinto peldaño corresponde a la pistola eléctrica, reservada para incapacitar temporalmente a quien oponga resistencia violenta y solo tras agotar los usos de fuerza más leves; el sexto y último, al arma de fuego, admisible únicamente para la defensa de la vida e integridad personal.

La regulación de 2017 tampoco establecía una prohibición absoluta de las armas de fuego: contemplaba casos excepcionales y una sección de armería para su registro, custodia y mantenimiento.
El Acuerdo 162 de Mizrachi declara en su primer artículo que la Policía Municipal “está subordinada y rinde cuentas a la autoridad civil”; su misión exige el trabajo “con estricto respeto a los derechos humanos y el sistema democrático”; y el uso de la fuerza queda sujeto a los principios de legalidad, necesidad y mínima aplicación.
El lunes del caos
Sin embargo, es el uso de la fuerza lo que ha puesto en agenda el rol de este cuerpo de seguridad. El pasado lunes 3 de agosto un exempleado de la Alcaldía de Panamá resultó agredido luego de una trifulca con agentes de la Policía Municipal en el edificio Hatillo, sede del Municipio de Panamá.
Se trata de Alberto Llerena, quien a raíz del incidente sufrió heridas en la cabeza y se encuentra hospitalizado en el Hospital Santo Tomás. El alcalde Mayer Mizrachi calificó el altercado de “lamentable” y argumentó que el presupuesto municipal contempla el pago de las prestaciones pendientes, que la administración desembolsa de forma paulatina.

“La actuación de la Policía Municipal no fue exactamente la que yo espero de una policía, que es disuadir”, manifestó un día después del incidente.
En la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia reposa una demanda contra el Acuerdo 162 que presentó el Ministerio de Seguridad Pública, a cargo de Frank Ábrego. Esa acción legal está en manos de María Cristina Chen, presidenta de la Corte.
La Prensa llamó a Isaac Brawerman, asesor de seguridad del Municipio de Panamá y quien ha sido presidente de la Asociación Panameña de Propietarios de Armas, para conocer la posición de la alcaldía sobre la acción legal que está en la Corte y el debate en torno al rol de la Policía Municipal.
Sin embargo, dijo que no estaba autorizado para hablar del tema.


