La Corte Suprema de Justicia (CSJ) acumuló dos demandas de inconstitucionalidad que cuestionan el Acuerdo No.162, el documento que en 2025 transformó la vigilancia municipal de la Alcaldía de Panamá en la actual Policía Municipal, impulsada por el alcalde Mayer Mizrachi.
La Secretaría General del alto tribunal, a cargo de Yanixsa Y. Yuen C., fijó un edicto el 22 de septiembre pasado para notificar la decisión a los interesados.
Cuando dos personas demandan lo mismo por separado, la Corte puede juntar ambos procesos en un solo expediente y dictar una única sentencia, en lugar de resolver cada caso por su cuenta. Esa figura se llama “acumulación de procesos” y en este caso la CSJ fundamentó su decisión en los artículos 216 al 220 del Código Procesal Civil, según consta en el edicto donde se da a conocer el trámite.

La resolución, firmada el 16 de septiembre de 2026, ordena incorporar el expediente 121,335-2026, que contiene la demanda presentada por René Isaac Barberena Santamaría al expediente 124,778-2026 del abogado y diputado Ernesto Cedeño.
La Corte escogió este último como expediente principal “por ser la de mayor antigüedad”, es decir, porque Cedeño lo presentó primero. El ponente del caso fue el magistrado Carlos Villalobos.
El caso
Ambas demandas piden que la CSJ declare inconstitucional el Acuerdo No.162. El Consejo Municipal de Panamá aprobó esa norma el 17 de junio de 2025, a solicitud del alcalde Mizrachi, decisión publicada en la Gaceta Oficial 30,339 del 7 de agosto de 2025.
El acuerdo reorganizó lo que hasta entonces era un servicio de vigilancia de parques y bienes municipales, creado en la alcaldía de Mayín Correa, y lo convirtió en un cuerpo jerárquico con agentes, suboficiales, oficiales, mayores y directivos, según ha reportado este diario.
La nueva estructura puede portar armas de fuego, aprehender ciudadanos, hacer requisas corporales y registrar vehículos.
Cedeño presentó su demanda el 10 de agosto de 2026, un documento de 27 páginas. En declaraciones a este medio, el diputado manifestó que el acuerdo “viola la separación de poderes, porque una estructura como esta debe ser establecida por ley formal de la Asamblea y no por un Concejo”.
Sobre el Acuerdo 162
El Consejo Municipal de Panamá aprobó el Acuerdo 162 el 17 de junio de 2025 y salió publicado en la Gaceta Oficial 30339 del 7 de agosto de ese año.
El acuerdo convierte la antigua Dirección de Seguridad Municipal en la "Dirección de Policía Municipal de la Alcaldía de Panamá", con escalafón militar propio: cabo, sargento, subteniente, teniente, capitán y mayor.
El artículo 97 autoriza a los agentes a portar armas de fuego cortas y largas que no sean de guerra, además de armas de letalidad reducida, registradas ante el Ministerio de Seguridad Pública.
El artículo 93 les da facultad para hacer requisas corporales, registrar vehículos, aprehender y detener personas, y usar fuerza letal "cuando sea inevitable y ante peligro inminente" para defender bienes propios o de terceros.
A diferencia del Acuerdo 46 de 2017, que limitaba el uso de armas a casos excepcionales, este amplía ese margen y opera bajo control exclusivo del alcalde, sin supervisión directa del Ministerio de Seguridad Pública.
La discusión no se limita a estas dos demandas. El procurador general de la Nación, Luis Carlos Gómez Rudy, recientemente opinó que algunas de las facultades atribuidas a la Policía Municipal, como el reclutamiento, la requisa corporal, el registro de vehículos, el uso de la fuerza no letal y letal, la aprehensión y la detención preventiva, entre otras, “contemplan reglas que pueden significar la puesta en funcionamiento de un cuerpo policial paralelo al servicio de policía nacido por ley, lo que contradice el espíritu de la Constitución”.
Le puede interesar: La Policía Municipal de Mizrachi es inconstitucional, opinó el procurador Gómez Rudy
Precisamente la CSJ había solicitado la opinión jurídica de Gómez Rudy, ante la demanda de inconstitucionalidad presentada por Cedeño.
Por su parte, el Ministerio de Seguridad Pública, a cargo del ministro Frank Ábrego, tramita, en paralelo y ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la CSJ, una demanda de nulidad contra el mismo acuerdo.


