En manos del presidente José Raúl Mulino se encuentra el proyecto de ley 174, que modifica el artículo 115 del Código Penal. La propuesta, aprobada en la Asamblea Nacional recientemente, introduce un cambio de fondo en el sistema de justicia penal panameño: permite que el perdón de la víctima extinga la pena en ciertos delitos ya juzgados, una figura inédita en el país.
La norma, impulsada por el diputado del partido Realizando Metas, Jamis Acosta Guerra, pretende consolidar la llamada “justicia restaurativa”, un enfoque que privilegia la reparación del daño y la reconciliación sobre el castigo. En la práctica, habilita a los jueces a declarar cumplida una condena cuando la víctima, tras un acuerdo o conciliación, decide otorgar el perdón formal al condenado.

Del castigo al perdón
El texto aprobado le da vida al nuevo artículo 115-A del Código Penal, que detalla los delitos en los que el perdón puede extinguir la pena: homicidio culposo simple, lesiones leves, hurto y estafa simples, apropiación indebida, usurpación, daños, calumnia e injuria, falsificación de documentos en perjuicio de particulares, y ciertos delitos contra la propiedad intelectual.
La medida excluye expresamente los delitos contra la libertad e integridad sexual y cualquier otro que afecte gravemente el patrimonio o la salud pública.
El documento aprobado en septiembre pasado en tercer debate establece además que el perdón solo podrá ser admitido bajo las condiciones del artículo 202 del Código Procesal Penal, esto es, cuando haya reparación del daño, voluntad libre y control judicial. El juez deberá comprobar que la víctima no fue presionada y que el acto de perdón cumple con los requisitos legales.
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Una respuesta a vacíos jurídicos
De acuerdo con la exposición de motivos del proyecto, la reforma responde a una laguna interpretativa que la Corte Suprema de Justicia había advertido en fallos de 2019 y 2020. Aunque el perdón figuraba desde antes como causa de extinción de la pena, no existía un catálogo de delitos ni un marco de aplicación claro, lo que generaba fallos contradictorios.

Las alertas: certeza del castigo y riesgo de coacción
Sin embargo, la reforma también genera señales de alerta entre abogados y sectores del sistema judicial. En los debates legislativos, varios diputados, entre ellos José Pérez Barboni, del Movimiento Otro Camino, advirtieron que el cambio podría debilitar la certeza del castigo, uno de los pilares del derecho penal moderno. Si el perdón extingue la condena, la sanción deja de depender del Estado, y pasa a estar condicionada a la voluntad de un particular.
También preocupa el riesgo de coacción o desigualdad: una víctima sin recursos podría sentirse presionada a perdonar, o un condenado con medios económicos podría negociar la extinción de su pena. No hay aún mecanismos claros para evitar que el perdón se convierta en moneda de intercambio.
Otros diputados, como Manuel Cheng Peñalba, de la bancada Mixta, propusieron excluir de este beneficio a los reincidentes, pero la versión final aprobada no incorporó esa restricción.
Un giro hacia la justicia restaurativa
Pese a las reservas, el diputado Acosta presentó la reforma como un paso hacia un sistema más humano y eficiente. Sostiene que en los delitos leves o patrimoniales, el encarcelamiento suele tener efectos desproporcionados, mientras que el perdón y la reparación favorecen la reintegración social y reducen la sobrecarga judicial y penitenciaria.
Sin embargo, la última palabra la tiene el presidente Mulino, quien en sus últimas intervenciones públicas se ha pronunciado sobre la justicia en Panamá y ha insistido en la necesidad de recuperar la confianza ciudadana en las instituciones, garantizar la independencia judicial y combatir la impunidad.
