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Empresas corruptas y sus testaferros tendrían prohibición de manera permanente para contratar con el gobierno

La propuesta presentada por el diputado Augusto ‘Tuto’ Palacios, de la bancada independiente Vamos, propone varios cambios a la Ley 22 de 2006 de contrataciones públicas.

Empresas corruptas y sus testaferros tendrían prohibición de manera permanente para contratar con el gobierno
Las reformas a la Ley 22 de 2006 de contrataciones públicas serán debatidas en la Comisión de Comercio de la Asamblea. Archivo.

Las personas naturales y jurídicas condenadas por corrupción estarían inhabilitadas de manera permanente para contratar con el Estado. La medida también alcanza a quienes hayan pactado acuerdos de colaboración judicial o pena.

Esta es la columna vertebral de un proyecto de ley que adoptó la Comisión de Comercio y Asuntos Económicos de la Asamblea Nacional el pasado martes 6 de agosto.

La iniciativa presentada por el diputado Augusto Tuto Palacios, del circuito 4-1, Chiriquí, de la bancada independiente Vamos, propone varios cambios a la Ley 22 de 2006 de contrataciones públicas.

Empresas corruptas y sus testaferros tendrían prohibición de manera permanente para contratar con el gobierno
Augusto Tuto Palacios, (Izq) diputado independiente. Tomada de @tutopalacios05 en Instagram

El documento, que consta de siete páginas, incorpora la siguiente disposición en la lista de prohibiciones que tienen las empresas para contratar con el gobierno:

Las personas naturales o jurídicas que, a través de sus representantes, constituyentes o accionistas, actúen como continuación, derivación, sucesión o testaferro de otra persona impedida o inhabilitada, o que de alguna manera se encuentren bajo su control efectivo, estarán sujetas a las mismas restricciones que dicha persona impedida o inhabilitada. Esta disposición será aplicable independientemente de la forma jurídica utilizada para eludir la restricción, incluyendo, pero no limitándose a fusión, escisión, reorganización, transformación u otros mecanismos similares”.

Beneficiario final

También adiciona el término “beneficiario final” al artículo 2 de la ley. Este se define como: “las personas naturales que de manera directa o indirecta poseen, controlan o ejercen influencia significativa. Esto también abarca a quienes ejercen control efectivo final sobre una persona jurídica”.

Actualmente, la Ley 22 de 2006 no contempla esta figura. Mientras que en lo concerniente a la incapacidad de contratar con el Estado, incluye a las compañías condenadas en los cinco años que anteceden a la convocatoria del acto público, por sentencia judicial definitiva por la comisión de delitos contra la administración pública, delitos contra el orden económico, delitos contra la seguridad colectiva, delitos contra el patrimonio económico y delitos contra la fe pública, cuando sean personas naturales con penas de prisión de uno o más años, por un tribunal panameño o extranjero. En estos supuestos, la incapacidad legal para contratar se extenderá hasta por cinco años.

La propuesta de Palacios también prohíbe la contratación de manera “permanente” a las empresas que, después de haber reconocido la comisión de delitos contra la administración pública, contra el orden económico, contra la seguridad colectiva, contra el patrimonio económico y contra la fe pública, hayan celebrado acuerdos de colaboración judicial o de pena.

En la actualidad, la prohibición no se extiende más de tres años.

Los motivos

“Durante muchos años, diversos escándalos de corrupción han sacudido la confianza pública en las instituciones estatales, revelando una necesidad urgente de fortalecer los marcos legales y normativos que rigen la contratación pública, específicamente cuando se trata de empresas y personas que se han visto beneficiadas por esquemas corruptos en la adjudicación de obras y servicios”, se lee en la exposición de motivos.

“Los procesos de contratación pública son muy susceptibles a la corrupción debido a ciertas características propias del sector, como el volumen de contratos, la sensibilidad política de muchos proyectos públicos, las industrias involucradas, la interacción estrecha entre los sectores público y privado y, a menudo, los altos niveles de discrecionalidad por la falta de digitalización en los procesos previos a la contratación y durante la ejecución de obra”, aseguró el diputado Palacios.

Práctica recurrente

Los dos últimos gobiernos han asignado millonarios contratos a empresas que han sido mencionadas en casos de corrupción. Un ejemplo claro de esta práctica es el caso Blue Apple. Los representantes legales de empresas como Meco, Bagatrac, GS Contractors, Conalvías e Ingeniería REC confesaron a la fiscalía anticorrupción haber pagado coimas a funcionarios y particulares para quedarse con contratos, y pese a ello, han seguido recibiendo contratos del gobierno. La mayoría de esas compañías pactaron acuerdos de colaboración y pena con las autoridades judiciales.

Empresas corruptas y sus testaferros tendrían prohibición de manera permanente para contratar con el gobierno
La empresa Meco se adjudicó contratos para mejorar calles de rodaje en Tocumen. Archivo

La comisión a cargo

La Comisión de Comercio, instancia legislativa donde se debatirá el tema está integrada por los siguientes diputados: Rogelio Revello, de Realizando Metas; Eliecer Castrellón, del Partido Popular; Carlos Saldaña, Manuel Samaniego, Yamireliz Chong, de Vamos; Julio De La Guardia, de Cambio Democrático; Ariana Coba, del Partido Panameñista; Néstor Tin Guardia y Raúl Pineda, del Partido Revolucionario Democrático.


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