Actualmente se intenta instaurar un estado de impunidad para algunos de los casos de corrupción de mayor perfil cometidos contra bienes del Estado panameño. Este esfuerzo se materializa en el proyecto de ley 235, “Que decreta Amnistía por delitos políticos y dicta otras disposiciones”. La propuesta fue rechazada en primer debate, con cinco votos en contra y dos a favor, en la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional.
A pesar de esa votación, el presidente de dicha Comisión, Luis Eduardo Camacho, del partido Realizando Metas (RM), ha promovido una maniobra legislativa que obliga al Pleno de la Asamblea Nacional a pronunciarse sobre el dictamen del primer debate mediante un informe de minoría. Es decir, se busca reabrir la discusión sobre un proyecto ya rechazado por mayoría.
El cambio
El eje del proyecto de ley 235 es una redefinición del concepto de “delito político”, tradicionalmente aplicado en Panamá. Esta modificación se introduce en el artículo 3 del proyecto, que incluye lo siguiente:
“Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se establecen las siguientes definiciones:
Amnistía: gracia o perdón penal decretado por la Asamblea Nacional conforme al numeral 6 del artículo 159 de la Constitución Política, a favor de personas condenadas o investigadas por un delito político. Esta extingue la acción penal, así como la pena principal y accesoria.
Delito político: además de lo señalado por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, incluye:
b.1. Acciones de funcionarios del Ministerio Público que derivaron en sanciones, persecuciones o juzgamientos de altos funcionarios del periodo 2010–2015, supuestamente instruidas desde el Consejo de Seguridad del Estado y con participación directa del entonces presidente de la República.
b.2. Investigaciones y procesos contra funcionarios del mismo periodo, en los que se alega la violación de convenios internacionales por no permitir el contrainterrogatorio de testigos de cargo, como en los casos “New Business”, “Odebrecht” y “Blue Apple”.
b.3. Procesos contra personas calificadas como perseguidas políticas por otro Estado u organismo internacional.
b.4. Procesos sin imputación formal, lo que violaría el artículo 280 del Código Procesal Penal.”
El choque jurídico
Este intento de redefinir “delito político” para que abarque delitos de corrupción de alto perfil entra en conflicto directo con el orden jurídico panameño y con el Derecho Internacional Público.
La Ley 42 de 8 de julio de 1998, que ratificó la Convención Interamericana contra la Corrupción, establece en su artículo XVII:
“El hecho de que los bienes derivados de un acto de corrupción hayan sido destinados a fines políticos, o que se alegue una motivación política, no basta para considerar ese acto como delito político.”
Este artículo responde a una preocupación histórica en América Latina sobre el uso del asilo diplomático para evadir responsabilidades penales por corrupción.
La Ley 15 de 10 de mayo de 2005 ratificó la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. En ella, el artículo 44, numeral 2, precisa:
“Los Estados Parte pueden conceder la extradición por cualquiera de los delitos cubiertos por la Convención, incluso si no son punibles según su legislación interna.”
Esto impide que delitos como soborno, peculado, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito y blanqueo de capitales sean tratados como delitos políticos. Por lo tanto, tampoco pueden ser objeto de amnistías basadas en esa calificación.
Una amenaza al Estado de Derecho
El grupo de diputados que impulsa el proyecto 235 no solo pretende subvertir el Estado de Derecho a nivel interno. También coloca a Panamá en riesgo de controversias con la comunidad internacional. Convertir delitos de corrupción en “delitos políticos” contradice principios fundamentales del Derecho Internacional y puede comprometer la imagen y los compromisos del país en materia de lucha contra la corrupción.