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Comisión de Gobierno acoge veto sobre ley de conflicto de interés y lo presenta al pleno

El pasado 2 de junio, el presidente objetó parcialmente, por inconveniente el proyecto de ley.

Comisión de Gobierno acoge veto sobre ley de conflicto de interés y lo presenta al pleno
De Izq. a Der., los diputados Alaín Cedeño, Fernando Arce, Leandro Ávila, Emily García, Corina Cano y Víctor Castillo. Isaac Ortega

Los diputados de la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional acogieron el veto presentado por el presidente de la República, Laurentino Cortizo, al proyecto de ley 329, “que regula situaciones del conflicto de interés en la función pública”.

El pasado 2 de junio, el presidente objetó parcialmente, por inconveniente, los artículos 3, 6, 8, 13, 21 y 22 del proyecto, mientras que vetó por inexequible los artículos 20 y 25, ya que, según el análisis de su equipo legal, riñen con la Constitución. Ayer jueves 28 de julio, los diputados hicieron las correcciones solicitadas por el Ejecutivo al proyecto y lo presentaron al pleno para su segundo y tercer debate.

El Ejecutivo pidió que en el artículo 3 del proyecto se corrigiera la frase “intereses personales” y en su lugar se colocara “intereses particulares”. Este cambio fue avalado por la comisión y ahora la propuesta dice que “los sujetos obligados conforme a lo establecido en la presente Ley actuarán con objetividad, transparencia y honradez, y deben evitar que sus intereses particulares puedan influir indebidamente en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades”.

También acogieron los cambios planteados al artículo 6, el cual señala que el servidor público, en el ejercicio de sus funciones, deberá, entre otros aspectos, guardar reserva y discreción respecto a la información a la que tenga acceso y conocimiento por razón de su cargo durante su mandato, y no utilizar o transmitir en provecho propio o en el de una tercera persona. A ese párrafo se le agregó, a solicitud del Ejecutivo, que “este deber de reserva y discreción recaerá únicamente sobre información de carácter confidencial o de acceso restringido conforme a la Ley 6 de 2002 y no deberá utilizarla para su interés particular”.

Se estableció que la declaración jurada de intereses será presentada ante la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (Antai) para su registro, custodia y verificación.

La entidad contará con 70 días para verificar y determinar si la declaración jurada está debidamente presentada, pero además, se le incluyó que “en los casos en que la Constitución y la ley establezcan un proceso especial, la Antai registrará y custodiará la información contenida en la declaración jurada de intereses y la remitirá a las autoridades competentes”.

Entre los artículos que contravienen la Constitución -según el Ejecutivo- está el 20, el cual indica que la Antai será la autoridad regente en materia de conflicto de interés y de velar por el cumplimiento y aplicación de las disposiciones de la ley.

Se agregó que la Antai, previa investigación, y conforme a la gravedad de la falta por incumplimiento, “establecerá los casos en los que deberá imponer multa o solicitar la apertura de un proceso disciplinario por parte de la autoridad nominadora. De sospechar la posible comisión de un delito, solicitará la investigación penal correspondiente ante el Ministerio Público”, sin perjuicio de los procesos a “aquellos sujetos obligados a quienes, de acuerdo a la Constitución y la ley, le son aplicados procedimientos especiales de investigación”.


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