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CÓDIGO ELECTORAL

Buscan prohibir que los candidatos tengan doble postulación

El Tribunal Electoral plantea que el candidato electo elija uno de los dos cargos en un tiempo determinado.

Buscan prohibir que los candidatos tengan doble postulación
La propuesta para reformar el subsidio de los partidos mantiene estancados los debates de la Comisión Nacional de Reformas Electorales.

Las postulaciones a más de un cargo de elección podrían ser eliminadas del Código Electoral.

La advertencia a los candidatos que quieran correr en los comicios de 2019 surge luego de que fueran presentadas dos propuestas en la Comisión de Reformas Electorales que buscan la modificación del artículo No. 235 de la norma electoral.

Por un lado, el Tribunal Electoral plantea que el candidato electo elija uno de los dos cargos en un tiempo determinado. De lo contrario, se entendería que acepta el mayor cargo de elección popular.

Por el otro, miembros de la Comisión prefieren que el artículo 235, que en la actualidad establece que “los partidos políticos determinarán en sus estatutos o reglamentos el derecho de sus miembros a ser postulados a uno o más cargos de elección popular...”.

Aunque la iniciativa acordada debe ser aprobada por la Asamblea Nacional, la mayoría de los miembros de la Comisión consideran que de mantenerse vigente lo dispuesto en el artículo 235, esto no permite que los candidatos logren dedicar la atención necesaria a los dos cargos.

La disposición de que los candidatos puedan correr a todos los puestos de elección fue instaurada en la norma electoral durante la pasada administración de gobierno, a través de las entonces bancadas oficialistas Cambio Democrático y Movimiento Liberal Republicano Nacionalista, con la aprobación de las leyes 54 de 2012 y 31 de 2013.

Establecieron en el artículo No. 235 del Código Electoral que “los partidos políticos determinarán en sus estatutos o reglamentos el derecho de sus miembros a ser postulados a uno o más cargos de elección popular”.

Asimismo, que “cuando se trate de candidatos a los cargos de diputados, alcaldes, representantes y concejales postulados por partidos políticos que formen parte de una alianza nacional, constituida con arreglo a lo dispuesto en los artículos 110 y 111 de este Código, solo podrán ser postulados por los partidos políticos que formen parte de la misma alianza nacional. Se entenderá por alianza nacional la constituida para postular candidatos comunes al cargo de Presidente y Vicepresidente de la República”.


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