La entrada en vigor de la Ley 402 de 2023, que instituye el nuevo Código Procesal Civil (CPC) en Panamá, ha inaugurado un “giro copernicano” en nuestra cultura forense. Entre las figuras más disruptivas de este andamiaje orientado a la oralidad emerge, con especial vigor, la posibilidad de una sentencia anticipada, una herramienta que promete erradicar la mora crónica que convertía al proceso escrito en una “misa jurídica” de ritos interminables.

Desde la cátedra, hemos sostenido que la justicia en un tiempo razonable no es solo un anhelo, sino un mandato constitucional y convencional. El nuevo CPC materializa esta premisa mediante una arquitectura de audiencias —preliminar, final y especial— diseñadas para la concentración y la inmediación. Sin embargo, es en la audiencia preliminar donde el adelanto del fallo revela su naturaleza multipropósito.

De acuerdo con el artículo 255, numeral 6, del CPC, si, una vez fijado el objeto del litigio, el juzgador determina que la controversia se reduce a una cuestión de puro derecho o que los hechos admitidos excluyen la necesidad de practicar pruebas adicionales, el proceso puede —y debe— culminar in situ. En este escenario, el juez, tras oír los alegatos de conclusión de los apoderados, está facultado para dictar sentencia de forma inmediata. Esta capacidad de resolución in situ no es un mero atajo formal; es el ejercicio de una gestión activa que evita que el expediente regrese al estado de parálisis administrativa que caracterizaba al régimen anterior.

Esta mutación del rol del juez, que pasa de ser un observador pasivo a un director con capacidad de resolución in situ, impone paralelamente un desafío hercúleo al abogado litigante. Ya no basta con la retórica circular del papel; la oralidad exige el dominio de la técnica argumentativa y una preparación exhaustiva desde la etapa preparatoria. Un adelanto del fallo solo es justo si el debate previo ha sido lo suficientemente vigoroso y depurado en la audiencia preliminar, la cual actúa como el eje de saneamiento del juicio.

No obstante, como académicos, debemos advertir sobre el riesgo de la reserva de escritura o la falta de pericia de los operadores. El éxito de esta reforma no reside solo en la norma, sino en la ética y la competencia de quienes la ejecutan. La sentencia anticipada debe ser la respuesta a un litigio maduro y no una salida expedita por comodidad administrativa.

Panamá se encuentra ante un momento fundacional. El tránsito de un sistema de desconfianza y lentitud a uno de lealtad procesal y debate abierto es nuestra apuesta más ambiciosa por la paz social. Corresponde ahora al foro y a la judicatura velar por que esta celeridad no sacrifique el rigor del derecho sustantivo, garantizando que la sentencia anticipada sea, efectivamente, el vehículo hacia una justicia pronta y, sobre todo, efectiva.

El autor es abogado.