Hace dos semanas el mundo observó distintas protestas en Bruselas por parte de productores europeos debido al acuerdo comercial UE–Mercosur, a raíz de posibles aumentos en las importaciones desde el bloque suramericano, en detrimento de los agentes económicos de la Unión Europea. En ese mismo sentido, los líderes políticos del bloque europeo aprobaron una cláusula de salvaguarda para evitar que las importaciones de productos sensibles dañen el sector agrícola europeo.
El mecanismo de salvaguarda aprobado establece la posibilidad de suspensión temporal de las distintas preferencias arancelarias previstas en el acuerdo UE–Mercosur para las importaciones de ciertos productos agrícolas considerados sensibles provenientes del mercado suramericano, como la carne de ave y de vacuno, cuando se detecte un perjuicio en dicho sector.
Sin embargo, es importante señalar que en el caso de la República de Panamá, que se encuentra en proceso de incorporación al Mercosur, existe un déficit importante en la balanza comercial frente al bloque suramericano que alcanza alrededor de $500 millones anuales. Este mercado representa el 3.5% del total de las importaciones panameñas, abarcando productos agrícolas y agroindustriales como arroz, aceites, lácteos, maíz, carnes, entre otros.
Ahora, frente a los datos indicados, surge la interrogante para los productores panameños sobre cómo enfrentar las importaciones provenientes del mercado suramericano, considerando que, a partir del 31 de diciembre de 1994 —fecha en que dejó de regir el Anexo IV del Tratado de Asunción—, existe una carencia normativa o un mecanismo vinculante capaz de solucionar las distorsiones que se producen en los flujos de comercio dentro del esquema integrado. Es decir, el Mercosur presenta hoy un vacío legal que impide interpretar con fuerza jurídica los conflictos comerciales en casos de emergencias económicas surgidas dentro del espacio intrazonal.
Entonces, bajo la misma lógica jurídico-comercial aplicada por el bloque europeo, la República de Panamá y los productores nacionales pueden establecer un marco jurídico de defensa comercial, fundamentado en los antecedentes de la Unión Europea, así como en el precedente del caso Argentina–Brasil sobre la aplicación interpretativa de la Resolución No. 70 del Comité de Representantes, del 27 de abril de 1987. Esta resolución permite a los países miembros del Tratado de Montevideo de 1980 ejecutar cláusulas de salvaguarda con carácter transitorio y de forma no discriminatoria.
Dichas cláusulas pueden suspender total o parcialmente el cumplimiento de los compromisos asumidos en cualquiera de los mecanismos establecidos en el Tratado. El artículo primero de la resolución dispone que las cláusulas de salvaguarda se podrán aplicar en dos situaciones: cuando sea preciso restringir las importaciones para corregir un desequilibrio en la balanza de pagos, o cuando la importación de uno o varios productos de la región se realice en cantidades o condiciones tales que causen o amenacen causar perjuicios graves a los productores nacionales de mercaderías similares o directamente competitivas.
El artículo decimotercero define el alcance de esta resolución, estableciendo que se aplicará con carácter general a los Acuerdos de Alcance Regional celebrados a partir de la firma de la misma, y con carácter supletorio respecto de los Acuerdos de Alcance Parcial en los que no se adopten normas específicas en materia de cláusulas de salvaguardia.
Por otra parte, existen mecanismos multilaterales vigentes, como las salvaguardas conforme a las reglas de la Organización Mundial del Comercio, incluso en el comercio intrazonal, siempre que se cumplan los requisitos de aumento imprevisto de importaciones, daño grave o amenaza a la industria nacional, carácter temporal y aplicación no discriminatoria.
Es importante mencionar que la aplicación de los instrumentos jurídicos de salvaguarda corresponde a medidas nacionales, y no son decididas por algún comité u órgano del Mercosur. No obstante, estas medidas deben tener una duración prudencial, a efectos de que, una vez superadas las situaciones económicas especiales de crisis, se retome plenamente el cumplimiento de la normativa del tratado de integración.
Finalmente, destacamos la oportunidad histórica de incorporarnos como país al Mercosur con el objetivo de atraer inversiones, mejorar la competitividad nacional y abrir mercados para las exportaciones panameñas. No obstante, este proceso debe avanzar de la mano del sector productivo nacional, que debe ser parte central de cualquier negociación o acuerdo que conlleve incidencia o afectación sobre los rubros que representa, con el fin de establecer la mayor simetría posible, principio esencial de los sistemas de integración económica regional.
El autor es profesor de la Universidad de Panamá y exdiputado del Parlacen.
