Según dispone el artículo 276 de la Constitución Política de Panamá, cuando una ley disminuya los ingresos ya incluidos en el Presupuesto del Estado, se deberá crear nuevas rentas sustitutivas o aumentar las existentes, para el balance financiero del presupuesto del período afectado.
Por ello y para ello, ante el retorno de la exoneración del Impuesto a la Transferencia de Bienes Inmuebles (ITBI), me atrevo a sugerir un análisis de las consecuencias tributarias del numeral 3 del Parágrafo 1 del artículo 710 del Código Fiscal, cuyo texto, según la Ley 25 de 2014, expresa lo siguiente:
PARÁGRAFO 1. El contribuyente está obligado a presentar declaración de sus rentas, excepto en los siguientes casos:
3. “Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la actividad agropecuaria y tengan ingresos brutos anuales menores de trescientos cincuenta mil balboas (B/.350,000.00). Para tal efecto se entiende por:
Actividad agropecuaria. La producción de alimento, sal, madera y materia prima agrícola, avícola, pecuaria y forestal; la cosecha propia de granos básicos, como arroz, maíz, sorgo y otros productos agrícolas.
De acuerdo con la norma copiada, toda persona natural o jurídica que se dedique a una actividad agropecuaria con ingreso bruto anual de hasta B/.349,999.99 no está obligada a presentar declaración jurada de rentas. Con este absurdo nacen consecuencias negativas para el Tesoro Nacional, tales como:
La DGI no recibe información cruzada para la debida fiscalización de otras actividades lucrativas, por ejemplo, el alquiler de tierras y de maquinarias, honorarios profesionales y otros servicios gravables para quien los brinda.
Cuando tales servicios sean brindados por una persona jurídica, se escapa del control fiscal el impuesto de Dividendos y/o el impuesto Complementario, que no tienen ninguna exoneración expresa.
La DGI desconoce el verdadero monto del ingreso anual por falta de información y de fiscalización. Además, es muy posible que no se cumplan las normas sobre emisión de facturas.
Tales contribuyentes pueden tener otros ingresos gravables y, por la facultad mal entendida y peor aplicada sobre la declaración jurada de rentas, dejan de cumplir con sus otras obligaciones fiscales.
Cápsula fiscal: existen otras opciones para cumplir con la renta sustitutiva que se deben evaluar sin crear otros impuestos.
El autor es consultor fiscal.


