Para la felicidad de muchos, ya regresó la exoneración del Impuesto a la Transferencia de Bienes Inmuebles (ITBI o 2%) para la primera venta de viviendas nuevas (Ley 546), aunque con diferente formato.
1. Solo aplica a la primera venta de viviendas nuevas (quedan fuera los locales comerciales), siempre que se realice dentro de los dos años contados a partir de la fecha del Permiso de Ocupación.
2. La nueva exoneración se aplica sobre los primeros B/.120,000.00; sobre el exceso, hasta B/.200,000.00, la exoneración será por tramos con porcentajes (denominada escala preferencial) que van desde 0.50% hasta 1.80%, y siempre que su venta se formalice dentro de los dos años contados a partir de la fecha de su Permiso de Ocupación.
3. La nueva fórmula también se aplica a las ventas de viviendas nuevas cuyo Permiso de Ocupación haya sido expedido antes de la Ley 546, siempre que su venta se formalice dentro de los 30 meses contados a partir de la fecha de su respectivo Permiso de Ocupación.
4. Cuando el valor de transferencia sea mayor de B/.200,000.00, se mantendrá la exoneración sobre los primeros B/.120,000.00; todo exceso pagará el ITBI según las normas generales de la Ley 106 de 1974.
5. Será nula la transferencia al comprador del pago del ITBI, ya sea mediante acuerdo privado, reembolso o asunción del ITBI. En otras palabras, cuando por cualquier fórmula se transfiera tal obligación al comprador, este último tendrá derecho a reclamar su devolución.
6. Falsear los datos de las declaraciones o aplicar en forma indebida la exoneración del ITBI dará lugar al pago del impuesto con recargo e intereses, y a las sanciones administrativas, tributarias, civiles y penales.
Toda operación que se refiera a la excepción del ITBI deberá ser informada a la DGI para su debido registro, fiscalización y control, utilizando para ello la forma o formulario que permita el correcto y fiel cumplimiento de las disposiciones legales.
CÁPSULA FISCAL: Pero antes, los Notarios Públicos deberán actualizarse con las nuevas normas que ofrece la Ley 546 del 31 de agosto de 2026.

