Resulta difícil comprender cómo una ley que recorrió todo el proceso legislativo y ejecutivo pudo terminar siendo declarada inconstitucional cinco años después de su aprobación.
La Ley 241 del 13 de octubre de 2021, la cual reconoce y regula el pago de la prima de antigüedad para los servidores públicos del país, pasó por el análisis de asesores y abogados, fue debatida y aprobada por la Asamblea Nacional, revisada por el equipo jurídico de la Presidencia de la República y, finalmente, sancionada con la firma del presidente de la República Laurentino Cortizo y del vicepresidente de la República Gabriel Carrizo. Sin embargo, el pasado 21 de julio, la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo del magistrado Olmedo Arrocha, la declaró inconstitucional.
La pregunta es inevitable: ¿cómo es posible que una norma que superó tantos filtros jurídicos y políticos presentara una incompatibilidad tan evidente con la Constitución? Más inquietante aún es pensar que esa inconstitucionalidad habría permanecido vigente de no ser porque una ciudadana tuvo la determinación de presentar la correspondiente demanda ante la Corte Suprema de Justicia.
Este caso obliga a reflexionar sobre la calidad del proceso de elaboración de nuestras leyes y sobre la responsabilidad de quienes tienen el deber de garantizar que toda norma respete la Constitución desde su origen.
¿Es tan difícil comprender los principios constitucionales de igualdad y no discriminación?
Estos no son conceptos secundarios ni interpretaciones opcionales; constituyen pilares fundamentales del Estado de derecho y deben orientar toda actuación legislativa.
Cuando una ley que ha sido revisada por múltiples instancias termina siendo expulsada del ordenamiento jurídico por contrariar esos principios básicos, la confianza de la ciudadanía en las instituciones se debilita. No se trata únicamente de un error técnico, sino de una falla institucional que tiene consecuencias para miles de personas.
La ciudadanía merece un proceso legislativo serio, responsable y respetuoso de la Constitución. De lo contrario, seguiremos pagando el costo de leyes defectuosas y de decisiones que nunca debieron llegar a convertirse en ley.
La verdadera pregunta no es solo cómo ocurrió este caso, sino cuántas otras normas podrían estar esperando el mismo desenlace por falta de rigor jurídico y de compromiso con el interés público.
Más allá de este caso en particular, la situación pone sobre la mesa la necesidad de revisar si los mecanismos de control previo de constitucionalidad están funcionando con la rigurosidad que el país requiere. Cada institución que interviene en la creación de una ley tiene una responsabilidad específica, pero también comparte un compromiso común: asegurar que las normas que regirán la vida de los ciudadanos sean compatibles con la Constitución y con los principios que esta protege. Cuando ese compromiso falla, las consecuencias trascienden el ámbito jurídico y alcanzan la credibilidad del propio Estado.
También resulta preocupante el impacto que estas decisiones generan en quienes organizaron sus expectativas conforme a una ley que estuvo vigente durante varios años. La incertidumbre jurídica afecta tanto a los servidores públicos como a las instituciones encargadas de aplicar la norma, obligándolas a modificar criterios, revisar procedimientos e incluso enfrentar posibles conflictos derivados de derechos que se consideraban adquiridos. La seguridad jurídica exige que las leyes nazcan sólidas y constitucionalmente bien fundamentadas, no que su validez dependa de que, años después, alguien descubra un defecto que debió ser advertido desde el principio.
Este episodio debería servir como una oportunidad para fortalecer la calidad técnica de la producción legislativa, exigir mayor responsabilidad a quienes participan en la redacción y revisión de los proyectos de ley, y promover una cultura institucional donde el respeto a la Constitución prevalezca sobre cualquier interés político o coyuntural. Solo así será posible recuperar la confianza ciudadana y garantizar que el ordenamiento jurídico responda verdaderamente al interés público. Porque, al final, en una democracia no basta con hacer leyes; es indispensable hacerlas bien, con responsabilidad, con rigor jurídico y con pleno respeto a la Constitución que todos están obligados a defender.
El autor es administrador, financista y contador. Trabajó en el DAS.
