Para los que no estén familiarizados con este espacio de participación, la Comisión Nacional de Reformas Electorales (CNRE) es un ente creado por el Tribunal Electoral. Su nombre original fue “Comisión Revisora del Código Electoral” y fue creada en 1991. Estaba conformada por miembros con derecho a voto y con derecho a voz. Solo tenían derecho a voto los representantes de los partidos políticos y quien presidiera el Tribunal Electoral en caso de empate. Su objetivo fue la preparación de un anteproyecto de ley para la revisión de la normativa electoral existente en un plazo específico. Este anteproyecto se convirtió en el Proyecto de Ley 76 de 1993, el cual tuvo como resultado final la aprobación de la Ley 17 de 30 de junio de 1993.

Ya en 1995, mediante decreto, se denominó a este espacio “Comisión Nacional de Reformas Electorales”, manteniéndose el derecho a voto solo para los partidos políticos y el derecho a voz para un conjunto de observadores (representantes de las universidades, el Consejo Ecuménico de las Iglesias, el Foro de Mujeres de los Partidos Políticos, entre otros).

En 1999 se volvió a convocar con características similares. En 2004, tras la reforma constitucional, el Tribunal Electoral adquirió iniciativa legislativa en materia electoral y se modificaron algunos aspectos de la estructura operativa de la CNRE. Esta comisión empezó a actuar en 2005 y por primera vez se le otorgó derecho a voto a dos representantes de organizaciones de la sociedad civil.

La quinta CNRE fue convocada en 2009 y se produjo una mayor apertura y equidad en la conformación de dicha comisión, aunque sin equipararla al número de representantes de los partidos políticos. Los miembros con derecho a voto aumentaron: cada uno de los partidos políticos y cuatro (4) representantes, uno por cada una de las áreas que integraban el recién creado Foro Ciudadano de Reformas Electorales (área académica, sector de los trabajadores, ONG y empresa privada). El Tribunal Electoral, solo en caso de empate.

Los miembros con derecho a voz aumentaron a nueve (incluyendo las juventudes de los partidos políticos), sin perjuicio de que cualquier persona pudiese solicitar cortesía de sala para expresar su opinión, lo cual era habitual en las reuniones de la Comisión, para ayudar a profundizar sobre algún tema o para plantear que fuese tomada en cuenta una propuesta de reforma, enriqueciéndose el espacio de participación.

La sexta Comisión se convocó en 2014 y, producto de la reforma presentada a la Asamblea, se aprobó la Ley 29 de 29 de mayo, que reformó el Código Electoral, y se creó formalmente la CNRE como un organismo de consulta permanente del Tribunal Electoral. Cabe destacar que, a través de la aprobación de esta ley, se introdujeron importantes cambios a la legislación electoral relacionados con la transparencia del financiamiento privado.

La octava CNRE se convocó en 2025 y, desde su convocatoria, hubo problemas de interpretación del decreto que establece su conformación y operatividad. Su funcionamiento sufrió muchos altibajos y se evidenció una falta de enfoque sobre sus objetivos. Funcionó, en mi opinión, más como un espacio de enfrentamiento entre los partidos políticos, el Foro Ciudadano Pro Reformas Electorales y los miembros con derecho a voz que como un foro de diálogo y debate para mejorar las reglas electorales.

En este sentido, la adopción de una metodología clara y la búsqueda de objetivos comunes eran fundamentales para el manejo de un valioso espacio que se volvió cada vez más complejo.

Si bien lo discutido y aprobado en la CNRE siempre era revisado por el Tribunal Electoral, fundamentalmente por razones de redacción y estilo, este ente advirtió en las últimas reuniones que se reservaba el derecho de hacer adiciones y presentar nuevas propuestas, y así ocurrió.

Con la presentación del proyecto de ley, la ciudadanía se enteró de la eliminación de la CNRE como espacio formal reconocido en la ley, en función de los aportes realizados al mejoramiento de las reglas electorales y por haberse convertido en un espacio de participación con características únicas a nivel nacional.

El sustento para su derogación, incluido en la exposición de motivos del proyecto de ley, no es cónsono con la evolución histórica de este espacio participativo, cuyos avances le reconocieron rango legal, por iniciativa del propio Tribunal Electoral. Allí se expresa, con la excusa de modernizar los mecanismos de participación, que su propuesta de eliminación responde a que “su existencia respondió a una etapa particular de nuestra evolución democrática, en la que resultaba necesario construir espacios institucionales de diálogo, concertación y confianza entre los distintos actores políticos y sociales”, como si ya no fuera necesario seguir fortaleciéndolos y ampliándolos.

Se indica también que en “este nuevo contexto, mantener la Comisión Nacional de Reformas Electorales como condición institucional para la construcción de reformas electorales supone conservar un mecanismo diseñado para una realidad histórica que ha sido progresivamente superada por el propio desarrollo de la democracia panameña”.

Seguimos sin entender a qué realidad histórica se refiere la exposición de motivos. Sin embargo, el propio Tribunal se defiende de lo que parece obvio, al expresar que la decisión no constituye un retroceso en materia de participación ciudadana ni una disminución de los espacios de deliberación democrática, sino una adecuación al diseño constitucional vigente, con el ánimo de fortalecer los mecanismos de participación que resulten compatibles con “la realidad política actual”, que no se define en la exposición de motivos.

A partir de allí, se defiende la iniciativa legislativa del Tribunal Electoral, la cual nadie cuestiona, y se indica que se buscarán mecanismos de participación que reflejen la composición y pluralidad democrática panameña contemporánea, lo cual se traduce en la propuesta de modificación del artículo 134 del Código Electoral para “fortalecer el Foro Ciudadano como espacio de participación y consulta”:

“Artículo 134. Se reconoce el Foro Ciudadano y de Libre Postulación como organismo de consulta permanente del Tribunal Electoral, según lo reglamente. El Foro Ciudadano y de Libre Postulación será convocado durante los procesos de consulta que realice el Tribunal Electoral, y cuando lo estime conveniente”.

Con esta redacción queda a criterio del Tribunal Electoral convocar la CNRE o no, así como llamarla de otra manera. Si no la convoca vía decreto, como ha ocurrido después de cada elección, también podrá decidir, como parte de sus facultades constitucionales y legales, consultar o no consultar al nuevo “Foro Ciudadano y de Libre Postulación”, que no sabemos cómo quedará conformado, sujeto a la reglamentación que puede aprobarse o no.

En fin, esta es la crónica de la posible muerte de un espacio formal, histórico, de participación, aplaudido por muchos, que requería, desde luego, una revisión para mejorar su metodología y establecer objetivos claros y concretos, pero no merecía que se propusiera su eliminación. Esta propuesta, a nuestro criterio, representa una falta de visión del Tribunal Electoral y un retroceso en materia de participación ciudadana efectiva.

El autor es abogado y miembro de la Asamblea de la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana, Capítulo Panameño de Transparencia Internacional.