La discusión sobre la Policía Municipal de Panamá ha creado cierta confusión. Algunas personas consideran que los municipios necesitan un cuerpo propio que vigile sus parques, mercados, edificios y espacios públicos. Otras sostienen que esa función corresponde a la Policía Nacional.

¿Quién tiene razón?

En realidad, las dos posiciones pueden tener parte de razón. El problema aparece cuando no distinguimos qué puede hacer una Policía Municipal y qué corresponde a la Policía Nacional.

Comencemos por lo más sencillo.

La Constitución establece que en Panamá existen servicios de policía para conservar el orden público, proteger a las personas y sus bienes y prevenir hechos delictivos. También dispone que esos servicios están sometidos al poder civil y a las autoridades nacionales.

La Policía Nacional forma parte de ese sistema y tiene a su cargo funciones de seguridad ciudadana y mantenimiento del orden público en todo el territorio nacional.

Pero los municipios también tienen responsabilidades propias.

Un municipio administra parques, mercados, cementerios, instalaciones y otros bienes públicos locales. También dicta acuerdos y reglamentos que deben cumplirse. Parece lógico, entonces, que tenga funcionarios encargados de vigilar esos lugares y de hacer cumplir las normas municipales.

Y esto no es solamente una cuestión de lógica.

La legislación panameña sobre descentralización habla expresamente de “servicios de vigilancia municipal”.

Por tanto, afirmar que en Panamá no puede existir ninguna forma de vigilancia municipal sería ir demasiado lejos. La propia ley reconoce esa posibilidad.

La verdadera pregunta es otra:

¿Hasta dónde puede llegar esa vigilancia municipal?

Un funcionario municipal puede vigilar un parque para evitar que sea destruido, cuidar un mercado, proteger edificios municipales, colaborar en una actividad organizada por la alcaldía y procurar que se respeten las normas sobre el uso de los espacios públicos.

Todo ello guarda relación directa con las responsabilidades del municipio.

También puede y debe existir cooperación con la Policía Nacional. Una no tiene por qué competir con la otra. Pueden complementarse y coordinar sus actuaciones.

El problema surge cuando al cuerpo municipal se le atribuyen poderes que ya no parecen propios de una simple vigilancia administrativa.

Si se le conceden amplias facultades para detener personas, realizar requisas, registrar vehículos, utilizar la fuerza o actuar como si fuera una fuerza policial independiente, aparece una pregunta constitucional mucho más seria:

¿Puede un municipio crear, por su propia decisión, una verdadera fuerza de policía?

Aquí está el centro del debate.

La Constitución dispone que los servicios de policía deben ser organizados por la ley. Y una ley es aprobada por la Asamblea Nacional. Un acuerdo municipal, en cambio, es aprobado por un concejo municipal.

No es lo mismo, por tanto, que un municipio organice un servicio para vigilar sus bienes y hacer cumplir sus normas que crear, mediante un acuerdo municipal, un cuerpo con poderes semejantes a los de una fuerza pública.

Esta diferencia es fundamental.

Los críticos de la actual Policía Municipal sostienen que algunas de las atribuciones que se le han dado van demasiado lejos y pueden invadir funciones propias de las autoridades nacionales.

Sus defensores responden que estos cuerpos no son nuevos, que los municipios necesitan proteger sus instalaciones y espacios públicos y que su finalidad no es sustituir a la Policía Nacional, sino colaborar con ella.

Ese argumento merece ser considerado.

Basta mirar algunos problemas cotidianos de la ciudad para comprender por qué un municipio necesita capacidad real para hacer cumplir sus propias normas.

Uno de los ejemplos más visibles es el de los llamados “bien cuidao”. Algunas personas se apropian, de hecho, de estacionamientos o espacios públicos y pretenden cobrar a los conductores por utilizarlos. En ocasiones, colocan objetos para reservar lugares que pertenecen a todos o ejercen presión sobre quien no desea pagar.

¿Tiene que intervenir necesariamente la Policía Nacional cada vez que ocurre algo semejante?

No parece razonable.

Si existe una norma municipal que prohíbe esas conductas, el municipio debe contar con medios para hacerla cumplir. Ese es precisamente un ejemplo de una función que puede corresponder a la vigilancia municipal, sin que por ello se esté creando una segunda Policía Nacional.

La Policía Municipal puede intervenir frente al incumplimiento de una norma local, restablecer el uso normal del espacio público y poner al infractor a disposición de la autoridad competente cuando corresponda.

Otro problema muy visible es el creciente número de personas en situación de calle que vemos durmiendo en aceras, parques, portales y otros lugares de la ciudad.

Aquí la respuesta tiene que ser diferente.

Una persona no se convierte en delincuente por carecer de vivienda. Detrás de muchas de estas situaciones existen pobreza, abandono familiar, enfermedades, problemas de salud mental, adicciones u otras circunstancias que no se resuelven simplemente enviando policías.

Pero tampoco puede ignorarse que corresponde a las autoridades mantener los espacios públicos en condiciones adecuadas para todos.

Este problema exige la participación conjunta del municipio y de instituciones nacionales encargadas de la asistencia social y la salud. La Policía Municipal puede colaborar cuando exista una infracción concreta o sea necesario proteger un espacio público, pero no puede convertirse la pobreza o el abandono en un asunto meramente policial.

Una ciudad ordenada no es la que simplemente traslada a una persona de una acera a otra para que deje de ser visible. Es la que tiene capacidad para mantener el orden y, al mismo tiempo, atender las causas humanas del problema.

Estos ejemplos permiten comprender mejor para qué puede servir una Policía Municipal.

Una ciudad grande presenta diariamente situaciones que no siempre requieren la intervención de la Policía Nacional: parques deteriorados, mercados desordenados, ocupación indebida de espacios públicos, incumplimiento de normas municipales, daños a bienes de la comunidad y problemas de convivencia.

Sería poco razonable exigir que la Policía Nacional se ocupara de todo.

Pero también debemos recordar una regla elemental del Estado de derecho:

La necesidad no crea competencia.

Que una medida sea útil no significa que cualquier autoridad pueda adoptarla. Cada institución pública solamente puede ejercer las facultades que la Constitución y la ley le permiten.

Por eso considero que el verdadero problema no está en el nombre “Policía Municipal”.

Podría llamarse Policía Municipal, Guardia Municipal o Servicio de Vigilancia Municipal. El nombre no decide su constitucionalidad.

Lo que importa es lo que puede hacer.

Si se dedica a vigilar bienes municipales, proteger instalaciones, hacer cumplir normas locales, colaborar en la convivencia de la comunidad y coordinarse con las autoridades nacionales, existe fundamento para su funcionamiento.

Pero si se transforma en una fuerza pública independiente, con poderes generales sobre la seguridad ciudadana y el orden público, la situación cambia.

No puede existir dentro de cada municipio una pequeña Policía Nacional creada por decisión del propio municipio.

Si Panamá considera conveniente desarrollar cuerpos municipales con mayores responsabilidades, lo adecuado sería aprobar una ley nacional que establezca claramente sus competencias y sus límites.

Esa ley debería determinar qué pueden hacer sus agentes, qué no pueden hacer, cómo deben prepararse, cuándo pueden emplear la fuerza, quién los supervisa y cómo deben coordinarse con la Policía Nacional y con las demás autoridades.

Así se evitaría que cada municipio establezca sus propias reglas.

El debate, por tanto, no debe plantearse como una pelea entre la Policía Nacional y la Policía Municipal.

Las dos pueden existir y colaborar, siempre que cada una permanezca dentro de su campo.

La Policía Nacional cumple las funciones de seguridad pública que le corresponden en todo el territorio nacional. El municipio puede disponer de servicios de vigilancia para proteger sus bienes, hacer cumplir sus normas y atender los problemas propios de la vida de la ciudad.

El problema comienza cuando no sabemos dónde termina una y dónde comienza la otra.

Y precisamente para evitar esa confusión existen la Constitución y la ley.

El autor es ex magistrado de la Corte Suprema de Justicia.