Panamá se encamina hacia una profunda revisión de sus cimientos jurídicos. El anuncio del Órgano Ejecutivo de impulsar una Asamblea Constituyente para 2027 ha reavivado un debate postergado por décadas: ¿debemos seguir reformando el texto vigente o redactar un nuevo pacto social desde sus bases? Ambas rutas —delimitadas en el Título XIII de la Carta Magna— encierran promesas y peligros que la ciudadanía debe sopesar. Sin embargo, antes de elegir la vía metodológica, cabe plantearse una pregunta incómoda: ¿tienen los panameños certeza de lo que quieren plasmar en una nueva Constitución?
Esta duda persiste a pesar del documentado bagaje histórico del país en la búsqueda de un nuevo norte legal. Desde 1990, diversas iniciativas estatales y de la sociedad civil han intentado reemplazar la Constitución Política de 1972. Destacan los anteproyectos del Instituto Latinoamericano de Estudios Avanzados (ILDEA), el Instituto de Estudios Nacionales de la Universidad de Panamá (IDEN), la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresa (APEDE), las propuestas de la Asamblea Nacional y los consensos de la Comisión Especial de Consulta (la “Comisión de Notables”).
A pesar de este robusto archivo de propuestas, el ciudadano común oscila entre el escepticismo y la ingenuidad. Para los escépticos, el derecho supremo dista mucho de la dura cotidianidad de los barrios, el desempleo o el alto costo de la vida. En el extremo opuesto, resulta ingenuo creer que una nueva Constitución operará como la panacea mágica para los males estructurales del aparato estatal. La ineficacia institucional, la exacerbada politización de la justicia y el malestar respecto de los derechos fundamentales alejan al ciudadano del Estado. Para esta masa crítica, de nada sirven las transformaciones legislativas si no cambian primero los sujetos encargados de aplicarlas.
Superada la discusión sobre la necesidad del cambio, es menester entender que la fuerza de una norma fundamental no radica en su fría técnica, sino en cómo la sociedad se adhiere a ella desde sus valores. El profesor Pablo Lucas Verdú planteaba una aguda interrogante existencial: «¿Tenemos Constitución o estamos en ella?». Explicaba que poseer una Carta Fundamental es apenas un paso formal; la culminación democrática es “estar en ella”, es decir, habitarla, mantenerla viva y sincronizar su lógica legal con las aspiraciones del pueblo para evitar estructuras vacías. El alma nacional debe verse reflejada en la identidad jurídica del texto supremo.
Al evaluar los caminos, la vía de la modificación parcial encuentra su asidero en el artículo 313 constitucional. Este mecanismo confía la iniciativa a la Asamblea Nacional, al Consejo de Gabinete o a la Corte Suprema de Justicia, exigiendo aprobaciones en legislaturas consecutivas o mediante referéndum. Quienes defienden esta opción argumentan que garantiza la estabilidad económica y evita los elevados costos de organizar una asamblea exclusiva. No obstante, padece una evidente limitación: mantiene intactas estructuras concebidas para un contexto histórico y político superado por la complejidad del Panamá de hoy y del mañana. Además, deja los cambios esenciales bajo el arbitrio de las mismas cúpulas cuestionadas por la sociedad, arriesgando reformas meramente cosméticas.
Por el otro extremo, el artículo 314 abre la compuerta para adoptar una nueva Constitución a través de una Asamblea Constituyente Paralela. Esta ruta promete una refundación profunda del diseño estatal, permitiendo reconfigurar el balance de poderes y poner límites estrictos a los órganos del Estado. No es solo un ejercicio de ingeniería política; es el escenario idóneo para actualizar el catálogo de derechos fundamentales frente a las revoluciones de la informática, la biotecnología y las telecomunicaciones, que hoy desafían la privacidad y la igualdad individual.
Para que este proceso sea exitoso, debemos adoptar la tesis de Peter Häberle sobre la «sociedad abierta de los intérpretes constitucionales». El maestro del constitucionalismo sostenía que la Constitución no es propiedad exclusiva de jueces o gobernantes; el orden constitucional es un proyecto cultural dinámico que incumbe a toda la sociedad, donde cada ciudadano participa activamente en su construcción e interpretación cotidiana.
Sin embargo, ante esta realidad, surge una interrogante política insoslayable: ¿cuenta la administración actual con el capital político suficiente para liderar esta colosal transformación? Las encuestas reflejan una histórica desaprobación hacia la gestión gubernamental y desconfianza hacia los partidos tradicionales. Conducir al país hacia un proceso constituyente bajo estas condiciones representa un riesgo incalculable. Si el Ejecutivo insiste en imponer una hoja de ruta sin un consenso nacional genuino, la convocatoria podría transformarse en un referéndum de castigo contra el propio mandatario. El peligro latente es que este magno proyecto termine convertido en un espejismo retórico o en otra gran promesa de campaña incumplida —como aquel recordado tren hacia la frontera occidental— que se desvanezca ante la crudeza de la realidad fiscal y la desconexión social.
Lo que el soberano panameño necesita y exige es una Constitución viviente, un documento que nazca de la concertación real de todos los sectores y acumule las vivencias de nuestra diversidad cultural. El debate planteado hacia 2027 no puede rebajarse a un acuerdo de cúpulas ni a un diálogo estéril que ignore el trabajo de las últimas tres décadas. La discusión sobre el contenido de nuestra máxima norma debe someterse a la consulta más amplia y democrática posible. Solo así, rescatando las aspiraciones concretas de cada ciudadano, seremos capaces de fundar un pacto social auténtico, un esfuerzo colectivo que, evocando la prosa de Manuel Orestes Nieto, nos convoque a dar la cara por la heredad compartida y a construir, con nuestras propias manos, la dignidad de esta patria que nos pertenece a todos.
El autor es doctor en Derecho, abogado y docente universitario.


