Opinión

Lucrativa profesión en Panamá: patrimonio no justificado

Dos términos que van de la mano y que tradicionalmente se han manejado bajo la impunidad fiscal y judicial, han sido el patrimonio no justificado y la evasión fiscal, a pesar de que existen disposiciones en al menos tres organismos, que de ser implementadas, de seguro existiera un castigo cierto para estos infractores.

Es un hecho público que las personas naturales o jurídicas se vanaglorian con estos incrementos veloces en sus patrimonios, hacen ostentaciones que están a la vista o sea que simplemente hay que seguirle el trillo del dinero. Inversiones fincas, apartamentos, automóviles de lujo y un cambio drástico en el “modus vivendi” en ellos, sus dependientes y familiares, así como de sus allegados. Están por todos lados, funcionarios electos y nombrados, así como sus facilitadores, incluyendo los del famoso “círculo cero”. Los vecinos, los compañeros de trabajo, los indignados por su afluencia y claro, algunos hasta por la envidia se dan cuenta de todo, pero las autoridades vigilantes pasan desapercibidas.

Hay que preguntarse, ¿cuál es el punto convergente que tienen la mayoría de los ilícitos de cualquier índole, y sea la defraudación fiscal, lavado de dinero o activos, así como las coimas o “cash back”? Es que tienen que ser depositados en algún lado o utilizar un sistema de pago para disponer de los fondos de naturaleza ilícita. Hay suficientes herramientas, regulaciones y disposiciones que están a la mano de las autoridades vigilantes en estos asuntos, incluyendo la ley No. 70 de 31 de enero de 2019 que elevo la defraudación fiscal a delito penal como delito contra el Tesoro Nacional.

La Unidad de Análisis Financiero (UAF) emitió una “Guía para Reportes de Operaciones Sospechosas de Posibles Defraudación Fiscal” para establecer directrices a los sujetos obligados dedicados a la actividad bancaria.

La Superintendencia de Bancos de Panamá, en su página web, publica la XX Jornada de Actualización Bancaria “Fortaleciendo y Consolidado la Gestión Administrativa en los Procesos Judiciales” con el tema de “Conociendo el Beneficiario Final del Delito de Defraudación Fiscal”. Como se puede apreciar, la actividad bancaria está regulada.

Como otro brazo para implementar el cumplimiento de la ley, la Dirección General de Ingresos conformó la Sección de Defraudación Fiscal, compuesta por profesionales en materia procesal, administrativa y penal, y quienes fueron capacitados por un equipo del IRS o sea la oficina de recaudación de impuestos de Estados Unidos.

Aquí tratamos de hacer Panama una Suiza, pero no somos suizos. El IRS es un ente con autoridad y respeto que hace sentir al contribuyente que está siendo vigilado, y que existe una pena certera de castigo para la evasión fiscal. Recordaran el caso de Al Capone, que fue condenado a la cárcel por evasión fiscal y no por ninguno de los otros delitos que supuestamente había cometido. ¿Qué productividad ha demostrado esa Sección de Defraudación Fiscal de la DGI? ¿De verdad existe?

Existen tres mecanismos legales que permiten a las autoridades competentes, si actúan con eficacia y diligencia, no solo mejorar las recaudaciones, sino también depurar el sistema bancario, asegurando castigo a los patrocinadores de actividades ilícitas.

¿Por qué las autoridades ignoran la teoría de la disuasión? ¿Esta funciona! Las sanciones o reprimendas públicas no solo castigan a los infractores, sino que también desalientan a otros de cometer delitos similares, especialmente cuando involucran a personajes de alto nivel.

El secreto bancario ni las confidencialidades del sector tributario se aplican a los infractores, aunque esta teoría no la comparten los del lado oscuro, ni los del narco gobierno. ¿Será que el Gobierno Paralelo influenció en los nombramientos claves para garantizar impunidad? ¿Veremos mejores tiempos o seguiremos con más de los mismo, donde no conoceremos a estos delincuentes ni se castigarán a los defraudadores?

El autor es ciudadano.