Recientemente, la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional prohijó el Anteproyecto de Ley 51, que busca sancionar con penas de prisión de hasta siete años a quienes utilicen inteligencia artificial para generar y difundir contenido falso capaz de afectar la honra o dignidad de una persona.
En principio, la iniciativa parece perseguir un objetivo noble, ya que una de las funciones primordiales del Estado es proteger a nacionales y extranjeros que se encuentren en su territorio en su vida, honra y bienes. Es claro que el anonimato que brindan las redes sociales, sumado a la irrupción de la IA, ha creado un espacio propicio para difamar, calumniar y, en general, causar daño a la honra e integridad de las personas, cuyos efectos pueden incluso perdurar indefinidamente ante la ausencia de mecanismos adecuados para mitigarlos.
La propuesta introduce, además, una variable respecto de los funcionarios públicos. Si bien mantiene el principio general de no penalización de la calumnia y la injuria cuando el ofendido es uno de los servidores públicos contemplados en el artículo 304 de la Constitución, un funcionario de elección popular o un gobernador, el anteproyecto establece que esa exención no será aplicable cuando se atribuyan hechos falsos, a sabiendas de su falsedad, con el propósito de dañar su honra y estos sean difundidos mediante plataformas digitales.
Cabe resaltar que la iniciativa no plantea un mecanismo equivalente de protección para el ciudadano cuando es el propio funcionario quien, valiéndose de las prerrogativas de su cargo, denigra su honra y dignidad. Históricamente, los panameños hemos sido testigos de intervenciones públicas en las que funcionarios han realizado expresiones denigrantes contra ciudadanos, posteriormente replicadas innumerables veces en redes sociales, sin consecuencias legales para quienes las profieren.
Este artículo no pretende cuestionar la iniciativa, sino brindar al lector algunos elementos sobre la libertad de expresión y el derecho a la protección de la honra y dignidad de las personas, desde su concepción internacional y, particularmente, desde el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Debemos partir señalando que Karel Vašák desarrolló la conocida teoría de las tres generaciones de los derechos humanos, ubicando los derechos civiles y políticos —entre ellos, la libertad de expresión y el derecho a la honra y dignidad— dentro de la primera generación. Es decir, aquellos derechos estrechamente vinculados con la libertad individual que deben estar protegidos frente a interferencias arbitrarias del Estado.
Ciertamente, la protección de la libertad de expresión y el derecho a la honra y dignidad plantean una aparente colisión entre derechos igualmente protegidos.
En ese sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Tristán Donoso vs. Panamá, señaló que la libertad de expresión no es un derecho absoluto y que la Convención Americana permite establecer responsabilidades ulteriores cuando exista un ejercicio abusivo de este derecho. Asimismo, la Corte ha señalado que, tratándose de funcionarios públicos, estos se encuentran más expuestos al escrutinio y la crítica del público, precisamente porque han asumido voluntariamente un mayor nivel de exposición al debate público, por lo que su umbral de protección es menor.
Esta discusión adquiere una nueva dimensión con las redes sociales y la IA. El reto consiste en determinar cómo pueden establecerse mecanismos eficaces para combatir contenidos falsos y deliberadamente lesivos sin que las medidas adoptadas terminen restringiendo de manera desproporcionada la libertad de expresión y, con ello, el debate público.
La discusión deja una enseñanza que también debería ser considerada en Panamá: una cosa es que el Estado establezca reglas legítimas para proteger los derechos de terceros y otra muy distinta es que utilice su poder para silenciar expresiones incómodas, críticas o contrarias a quienes ejercen el poder. La frontera entre regulación legítima y censura debe permanecer claramente definida.
El verdadero desafío no consiste únicamente en combatir los contenidos falsos generados mediante IA. Consiste en hacerlo sin convertir la protección de la honra en una herramienta que pueda inhibir la crítica, la investigación, la denuncia o el debate público. En una sociedad democrática, los funcionarios también deben estar sujetos al escrutinio ciudadano y a límites en el ejercicio de sus prerrogativas cuando, valiéndose de ellas, pretendan afectar la honra y dignidad de los ciudadanos.
La IA nos obliga a actualizar nuestras leyes, pero no nuestros principios. El Estado tiene el deber de proteger la honra y dignidad de las personas, pero también el de garantizar la libertad de expresión.
El autor es abogado.


