El contralor general de la República, Anel Flores, informó el pasado lunes 7 de abril que la renovación del contrato por 25 años de la concesión de los puertos de Balboa y Cristóbal, a favor de la empresa Panamá Ports Company (PPC), no fue refrendada en el año 2021 por el entonces contralor Gerardo Solís.
Este señalamiento implica dos cuestionamientos jurídicos separados pero conexos entre sí. El primero es: ¿si la renovación del contrato de PPC es la clase de acto jurídico que debe ser refrendado por el contralor general de la República? Y el segundo, en caso de que dicha renovación debiera ser refrendada: ¿de quién es la responsabilidad por la ausencia de este refrendo?
La renovación del contrato
La Autoridad Marítima de Panamá (AMP) autorizó el 23 de junio de 2021 la renovación automática del contrato con la empresa PPC, que mantuvo las mismas condiciones de compensación económica del Estado panameño que habían sido acordadas durante la administración de la presidenta Mireya Moscoso (1999-2004).
En la Ley 5 de 1997, que contiene el contrato de PPC con el Estado panameño, se establece la cláusula de renovación de dicho contrato de la siguiente forma:
“2.9 Duración de la concesiónEste contrato tendrá una duración de 25 años, contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia. Las partes convienen que este contrato se prorrogará automáticamente por un periodo adicional de veinticinco (25) años bajo los mismos términos y condiciones, siempre y cuando LA EMPRESA haya cumplido con todas sus obligaciones básicas de acuerdo con este contrato”.
Tal y como se lee, la cláusula en la renovación no necesitaría refrendo de la Contraloría General de la República. Sin embargo, la Ley 56 de 2008, Ley General de Puertos de Panamá, establece en su artículo 32 que:
“Los contratos de concesión podrán ser modificados, cedidos, prorrogados, renovados a solicitud de parte interesada, con la autorización expresa de la Autoridad Marítima de Panamá y el refrendo de la Contraloría General de la República, conforme a la Ley y sus reglamentos.En los casos de cesión de derechos de contratos, las partes deberán solicitar y obtener de la Autoridad Marítima de Panamá la autorización correspondiente”.
El refrendo de la Contraloría es un acto establecido por la Constitución Política para validar, supervisar y proteger los bienes y fondos públicos. Este requisito no puede ser opcional de acuerdo con lo que se pacte en las distintas concesiones con el Estado.
La responsabilidad del refrendo
El 23 de junio de 2021 estaba vigente, como ley orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley 32 de 1984. Esta ley establece en el artículo 55 las funciones del contralor general de la República, y en el literal “c” dice:
“c) Refrendar las planillas, las cuentas contra el Tesoro Nacional y los contratos que celebre la Nación y que impliquen erogación de fondos públicos o afectación de patrimonios públicos;”
Esto implica que, al momento de autorizarse la renovación del contrato de PPC con el Estado, era obligación del entonces contralor Gerardo Solís refrendar dicha renovación.
A pesar de que la responsabilidad principal por el refrendo era del contralor Solís, los demás funcionarios de mando y jurisdicción que conocieron de este proceso de renovación también tienen responsabilidad, dado que el manejo de los asuntos de Estado y la gestión responsable del patrimonio del Estado es función de todos los funcionarios, en particular en una entidad que cuenta con una junta directiva, además de su propio administrador. Es evidente que todos estos funcionarios debían velar por el buen manejo de los asuntos de la Autoridad Marítima de Panamá y, en consecuencia, debían estar al tanto de la ausencia de refrendo del contralor Solís, y requerir a dicho funcionario que procediera con el refrendo.
Según el artículo 18 de la Constitución Política, la responsabilidad de los funcionarios es más amplia que la de los particulares, de acuerdo con lo que se describe a continuación:
“Artículo 18. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infracción de la Constitución o de la Ley. Los servidores públicos lo son por esas mismas causas y también por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de éstas”.
Este mandato constitucional define la esencia de la función pública: la de cumplir y hacer cumplir las normas jurídicas vigentes en el país.