La prueba anticipada es el mecanismo excepcional mediante el cual se practica, ante el juez de garantías, una prueba testimonial desde las primeras etapas del proceso, lo cual obedece a motivos de urgencia y se hace sobre la base de que es posible que dicha prueba no se pueda practicar en el juicio oral.
Desde la perspectiva de la protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes (NNA) que han sido víctimas de delitos sexuales, la prueba anticipada, si se practica utilizando dispositivos tecnológicos como la cámara Gesell, configura una solución viable para garantizar plenamente el acceso a la justicia, para visibilizar a la víctima en el contexto del proceso penal y, sobre todo, para evitar la revictimización por parte de las instituciones.
La cámara Gesell es un dispositivo que proporciona un espacio dotado de tecnología, comúnmente utilizado para captar y, posteriormente, reproducir la versión de los NNA que han sido víctimas de delitos. La declaración se rinde en un espacio amigable y fuera del entorno judicial. Si bien el juez de garantías y el resto de las partes le dan seguimiento a la diligencia, las víctimas únicamente interactúan de forma directa con un profesional de la salud mental debidamente entrenado para estos efectos. Esta prueba puede ser reproducida en la fase de juicio oral, sin que exista la necesidad de que la víctima tenga que comparecer nuevamente ante los tribunales.
En la jurisprudencia, tanto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, se han sentado las bases para que las normas que regulan la figura de la prueba anticipada sean un instrumento de acceso a la justicia para las personas en condición de vulnerabilidad.
La CIDH, en la sentencia del 8 de marzo de 2018 respecto al caso V.R.P. y otros vs. Nicaragua, destacó la responsabilidad de los Estados de cumplir con la exigencia de una debida diligencia reforzada y la no revictimización en investigaciones por violencia sexual en perjuicio de una niña que había sido abusada por su padre.
En este fallo, se determinó que la debida diligencia reforzada implica la adopción de medidas especiales y el desarrollo de un proceso adaptado a los NNA, con miras a evitar su revictimización. También se destacó la importancia de la utilización de las cámaras Gesell, “que habilitan a las autoridades y las partes a seguir el desarrollo de la declaración de la niña, niño o adolescente desde el exterior, a fin de minimizar cualquier efecto revictimizante”.
El pleno de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, mediante decisión del 9 de febrero de 2022, frente a la disyuntiva de implementar o no la prueba anticipada en un delito sexual en perjuicio de una niña, recomendó su aplicación, planteando la necesidad de que los operadores de justicia brinden un trato diferenciado a estas víctimas vulnerables, realizando interpretaciones normativas más cónsonas con las garantías y derechos de las mismas.
Al analizar esta temática no se puede obviar que los NNA, solo por denunciar, pueden ser agredidos e intimidados por personas cercanas a su entorno, incluso por miembros de su familia, con lo cual el principio de debida diligencia reforzada informa que el Estado tiene la obligación de actuar con celeridad. Además, el mero transcurso del tiempo puede deteriorar la calidad de la información que pudiera brindar la víctima, la cual podría resultar crucial para la determinación del delito y su perpetrador.
Finalmente, debe indicarse que, en casos de abusos sexuales en contra de los NNA, los principales objetivos de las instituciones de aplicación de la ley deben ser: garantizar la integridad de las víctimas, obtener y judicializar prontamente su versión de los hechos y procurar reducir al mínimo su intervención en diligencias judiciales, a fin de que puedan iniciar rápidamente el proceso de recuperación, tanto física como mental, y así evitar la revictimización por parte del sistema de justicia.
El autor es magistrado del Tribunal Superior de Apelaciones.