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La investidura del poder público

La investidura del poder público
La investidura del poder público. Archivo

Hay en el derecho público una idea tan antigua como sencilla: el poder no reside en las personas, sino en los cargos. Nadie ejerce una función pública por voluntad propia, cercanía o conveniencia, sino porque una norma lo inviste de esa autoridad. Esa investidura no es un formalismo. Es la frontera misma entre el Estado de derecho y la arbitrariedad.

Cuando alguien ocupa una silla que no le corresponde y firma como si fuera titular de una función que no le ha sido conferida, no comete solo una irregularidad administrativa. Toca una de las vigas maestras del edificio institucional. Por eso, el Código Penal panameño, en su artículo 359, sanciona con prisión de dos a cuatro años a quien usurpe una función pública, continúe ejerciéndola después de haber cesado o usurpe funciones correspondientes a un cargo diferente del que ocupa. No es un delito menor ni una tecnicidad: es la garantía de que cada acto del Estado provenga de quien legítimamente puede dictarlo.

La razón es profunda. Un acto firmado por quien no tiene la investidura del cargo no es un papel con un simple error. Es un acto que nace muerto, porque le falta el elemento que le da vida: la autoridad legítima de quien lo suscribe. Si ese acto afecta derechos, el problema deja de ser abstracto. Significa que alguien fue perjudicado por una decisión que jamás debió existir, porque quien la tomó no tenía autoridad para hacerlo.

Los encargos existen y son necesarios. El Estado no puede paralizarse cuando un titular se ausenta. Pero, precisamente porque son una excepción, se regulan con rigor: se confieren mediante decreto, por la autoridad competente, durante un tiempo definido y para un cargo específico. Quien es designado para un cargo no queda habilitado para ejercer otro distinto. La investidura es exacta, no elástica; no se extiende por analogía ni por conveniencia.

Cuando estas fronteras se respetan, el ciudadano confía en que cada decisión que lo afecta proviene de una autoridad legítima. Cuando se difuminan y se permite que cualquiera presida o firme porque en ese momento resultó práctico, se abre una grieta peligrosa: la de un Estado en el que la autoridad ya no depende de la ley, sino de quién estaba disponible o de qué resultado se buscaba.

Estas exigencias protegen, sobre todo, al ciudadano. El poderoso rara vez cuestiona la investidura de quien le concede lo que pide. La autoridad de quien firma es lo primero que verifica un abogado meticuloso y estudioso.

La pregunta que toda república debe poder responder sobre cualquier acto de sus autoridades es simple: ¿quién firmó esto y con qué autoridad? Cuando tiene una respuesta clara, el Estado de derecho funciona. Cuando no la tiene, algo se ha quebrado.

Porque la silla del poder público no se hereda, no se presta ni se toma. Se ocupa solo cuando la ley lo permite. Todo lo demás es usurpación y contra ella existen, precisamente, la ley y las instituciones.

El autor es profesional multidisciplinario: ingeniero industrial, internacionalista y abogado.


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