Durante décadas, la cultura política panameña ha normalizado una aberración institucional: la del diputado que recorre su circuito prometiendo asfalto, canchas deportivas, acueductos y transferencias directas de recursos. Es común escuchar a la ciudadanía exigir proyectos comunitarios a sus representantes, así como a estos últimos atribuirse la construcción de obras locales para asegurar su reelección. Sin embargo, desde una rigurosa lectura del derecho constitucional panameño, la pretendida “gestión de obras” por parte del Órgano Legislativo carece de asidero formal, contraviene la arquitectura misma del Estado de derecho y degrada la función parlamentaria.
Nuestra Carta Magna es tajante respecto al principio de separación y limitación de poderes. Para comprender la distorsión del mandato parlamentario, basta con examinar detenidamente la tríada de competencias que delimita de forma exhaustiva la labor de la Asamblea Nacional en los artículos 159, 160 y 161 del texto constitucional.
En primer lugar, el artículo 159 consagra la función esencial del diputado de expedir las leyes necesarias para el cumplimiento de los fines del Estado. La norma encomienda a los parlamentarios la regulación del orden público, la economía y las garantías ciudadanas. Si bien la Constitución le asigna a la Asamblea la facultad de aprobar el Presupuesto General del Estado, jamás le otorga la potestad de ejecutar el gasto público ni de dirigir proyectos comunitarios.
En segundo lugar, el artículo 160 le confiere atribuciones judiciales extraordinarias para juzgar al presidente de la República y a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, reafirmando que sus competencias, fuera de legislar, son de naturaleza fiscalizadora y de contrapeso político.
Finalmente, el artículo 161 define las funciones administrativas de la Asamblea. Este catálogo cerrado se circunscribe a su ámbito doméstico y de control: nombrar su personal, aprobar su Reglamento Interno, citar a ministros de Estado, ratificar a ciertos funcionarios y administrar su propio presupuesto institucional. En ningún apartado se autoriza al diputado a ejecutar partidas, licitar infraestructuras ni repartir bienes en su circuito.
La ejecución presupuestaria y el desarrollo de obras son facultades exclusivas del Órgano Ejecutivo y de los gobiernos locales a través de la descentralización. Cuando un diputado asume el rol de “gestor” o “hacedor de obras”, alimentado históricamente por esquemas clientelistas como las extintas partidas comunitarias o descentralizaciones paralelas, no solo usurpa funciones ajenas, sino que rompe la neutralidad del gasto público y vicia la contienda electoral con recursos del erario.
El verdadero rol del diputado en su circuito debe ser el de un intermediario democrático y un fiscalizador activo. Su herramienta para impactar a la comunidad no reside en repartir toneladas de cemento o bolsas de comida, sino en el debate legislativo de altura, la presentación de leyes de alcance nacional o regional y el uso riguroso del control político para exigir rendición de cuentas a los ministros sobre los proyectos inconclusos de su región.
Persistir en la gestión de obras desde la curul no solo distorsiona la democracia representativa, sino que destruye la dignidad de la función deliberativa del Parlamento. Restablecer el respeto a los artículos 159, 160 y 161 es el primer paso para erradicar el clientelismo en Panamá.
Es hora de que las instituciones hagan cumplir el orden constitucional sin dobleces: el Ejecutivo ejecuta, la Asamblea legisla y fiscaliza. Todo lo demás es inconstitucionalidad disfrazada de vocación de servicio.
El autor es abogado e investigador.
