Opinión

Fin de la era de la licencia con sueldo

En marzo de 2022, el pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional los términos “con sueldo”, contenidos en los artículos 72 y 83 de la Ley 37 de 2009 “que descentraliza la administración pública”. Con ello se puso fin a la prerrogativa que tenían alcaldes y representantes de corregimientos, incluyendo los suplentes, de devengar dos salarios en caso de trabajar en alguna institución del Estado antes de ser electos.

Un informe de la Dirección Nacional de Fiscalización de la Contraloría General de la República dejó en evidencia que para el quinquenio 2019-2024, 172 alcaldes y representantes devengaban licencias con sueldo —es decir, doble salario— lo que significaba unos 300 mil dólares mensuales mientras estuvo vigente.

La figura de la licencia con sueldo para los representantes de corregimientos que laboraban en entidades del Estado surgió con la Ley 53 de 1984 que modificó la Ley 105 de 1973. En ese momento, dicha prerrogativa no alcanzaba a los alcaldes.

En 1987 se modificó la Ley 106 de 1973 sobre régimen municipal, otorgando la posibilidad de gozar de licencia sin derecho a sueldo a los alcaldes que laboraban en entidades públicas o privadas. Más tarde, en 1996, se hizo una nueva reforma a la Ley 106 permitiéndose la licencia con sueldo.

El beneficio no se extendía a los suplentes de representantes ni a los vicealcaldes hasta la aprobación de la Ley 37 de 2009 sobre descentralización, cuya vigencia estuvo suspendida por cinco años, hasta junio de 2014. A partir de entonces, alcaldes, vicealcaldes, representantes de corregimiento y suplentes pasaron a gozar por igual de la prerrogativa de la licencia con sueldo, hasta el fallo de la Corte Suprema de Justicia de marzo de 2022.

En aquel momento, y buscando alternativas que evitaran la pérdida de ingresos a los alcaldes y representantes de corregimiento, la Comisión de Asuntos Municipales de la Asamblea Nacional promovió una reforma a la Ley 37 de 2009, cuya motivación se fundamentó en que “… actualmente se demanda que los ciudadanos que desean ingresar al servicio de la política de los gobiernos locales, debe el Estado crear las condiciones básicas necesarias para no causar desmejoras salariales y que estos puedan brindar sus experiencias y conocimientos a sus habitantes, dando así valor agregado a sus corregimientos y distritos”.

Luego de ajustes, modificaciones y de un veto parcial, quedó aprobada la Ley 376 de 2023, cuya finalidad era evitar una desmejora de los ingresos de las autoridades locales en los casos en que el salario devengado en la institución que ocupaban antes de ser electos fuera mayor, permitiendo el goce de una licencia con sueldo por el término de cinco años, siempre que antes el interesado renunciara al salario que le correspondería como autoridad local.

Ahora, con la sentencia del pleno de la Corte Suprema de Justicia del día 18 de junio de 2024, producto de la demanda de inconstitucionalidad promovida por el abogado Roberto Ruiz Díaz, hoy día vicealcalde del Municipio de Panamá, esa posibilidad desapareció.

En lo fundamental, ambas sentencias aluden al principio constitucional de igualdad que propugna que a las personas en situaciones similares se les otorgue el mismo trato, y que en materia laboral, se traduce, como lo señala el artículo 67 de la Constitución, en que a igual trabajo, igual remuneración. En consecuencia, ambas sentencias determinan que la licencia con sueldo “conlleva un fuero o privilegio… en detrimento de otras personas que se encuentran en la misma situación”.

La Corte Suprema aludió también en su fallo al artículo 302 de la Constitución, que establece que el servidor público está obligado a desempeñar el servicio personalmente, en el tiempo que le ha sido designado o nombrado, así como el cumplimiento efectivo de la jornada laboral. Es decir, que el empleo público pretende satisfacer una necesidad general y la continuidad del servicio con estándares de calidad y eficiencia. Siendo ello así, no se podría devengar un salario por el servicio que no se presta, cuyo costo asume la institución, misma que requerirá la creación de planillas paralelas al tener que nombrar o contratar a otra persona para seguir cumpliendo con la función.

Con las sentencias de 14 de marzo de 2022 y 18 de junio de 2024 de la Corte Suprema de Justicia, tras cuatro décadas en las que se permitieron los dobles salarios, las licencias con sueldo o la posibilidad de elegir el mejor salario a alcaldes, representantes de corregimiento y sus suplentes, llegaron a su fin. Al ser las sentencias definitivas y finales, las normas declaradas inconstitucionales quedan expulsadas del ordenamiento jurídico, y no podrán ser reproducidas en todo o en parte en otra ley.

Quizás como una última reflexión, es importante señalar que, en el marco de una ley general de sueldo, debe revisarse el salario justo que deban recibir los alcaldes y representantes de corregimientos, tomando en cuenta las variables de territorio, población y economía local. No vaya a ser que la salida, ante el resultado jurídico, sea decantarse por el aumento progresivo de las dietas, gastos de representación y de movilización.

La autora es abogada municipalista.