La reciente sentencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, que declara inconstitucionales nueve de los diez numerales del artículo 1 de la Ley 241 de 2021, es un fallo histórico que debe ser ponderado. El máximo tribunal, aplicando el principio de universalidad constitucional, fue más allá de lo demandado y estableció que ningún servidor público puede ser excluido del derecho a la prima de antigüedad sin caer en un trato desigual y discriminatorio.

La Corte fue contundente al afirmar que “no encuentra razones válidas para exceptuar a un grupo de servidores públicos del derecho a la prima de antigüedad” y se hizo la pregunta clave: “¿Las horas laboradas por el grupo de servidores excepcionados tienen un valor distinto? O, peor aún, ¿no tienen valor?”. La respuesta fue clara: el trabajo es un derecho humano que debe garantizarse en igualdad de condiciones, y la prima de antigüedad es un derecho adquirido e intrínseco al trabajo, reconocido, incluso, por la Organización Internacional del Trabajo.

Sin embargo, este fallo deja un vacío doloroso e injusto: la exclusión de los empleados de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP). Y esta exclusión duele más cuando recordamos el contexto histórico en que se forjó su régimen laboral.

Sacrificio que no debe ser olvidado

Los trabajadores del Canal no son unos empleados públicos cualquiera. Son los herederos de una gesta patriótica. Cuando nuestra nación recuperó el control de la vía interoceánica, los canaleros hicieron un sacrificio monumental. Aceptaron, por el bien de la patria, un régimen laboral especial basado en un sistema de méritos que priorizaba la productividad y la eficiencia. Aceptaron no paralizar el servicio, incluso en momentos de crisis, entendiendo que el Canal brinda un servicio internacional y es el pilar económico de Panamá.

Ese compromiso, esa disciplina y esa entrega se hicieron en aras de un objetivo superior: demostrar al mundo que los panameños éramos capaces de administrar con excelencia el recurso más valioso de Panamá. Lo lograron, y con creces. El Canal de Panamá es hoy más eficiente, rentable y seguro que nunca, gracias al esfuerzo y la dedicación de su fuerza laboral.

El régimen especial no puede ser una excusa

El personal del Canal se rige por un régimen laboral especial, establecido en el Título XIV de nuestra Constitución. Este régimen, basado en un sistema de méritos, fue concebido para garantizar la continuidad y eficiencia de la vía interoceánica. La Ley Orgánica de la ACP y sus reglamentos internos son los que definen las condiciones laborales de sus trabajadores.

El fallo de la Corte Suprema no es una simple ley ordinaria que pueda ser pasada por alto. Es una interpretación constitucional que declara que excluir a cualquier servidor público del pago de la prima de antigüedad es un acto discriminatorio que viola la Constitución.

Si aplicamos la lógica del fallo al Canal, nos encontramos ante una paradoja. Si la Corte determina que es inconstitucional excluir a un ministro, un diputado o un director de entidad autónoma del pago por su antigüedad, ¿con qué argumento se le negaría al trabajador canalero este derecho? ¿Acaso el tiempo de servicio de un operador de esclusas, un capitán de remolcador o un técnico de mantenimiento vale menos que el de un funcionario público? La lógica del fallo y el más elemental sentido de justicia nos dicen que no.

La productividad no puede ser un castigo

La productividad y el alto desempeño de los canaleros, lejos de ser un argumento para excluirlos, deberían ser razones para incluirlos en este beneficio. Ellos son el ejemplo de lo que el Estado panameño debería ser: eficiente, disciplinado y generador de riqueza. Negarles la prima de antigüedad es un agravio comparativo que mancha la justicia del fallo.

Un llamado a la Junta Directiva y Administración del Canal

Hago un llamado respetuoso a la Junta Directiva de la Autoridad del Canal, que tiene la responsabilidad constitucional de velar por el funcionamiento del Canal, para que adecúe el marco normativo de la institución a la luz de esta sentencia. No se trata de eliminar el régimen especial, que ha demostrado su eficacia, sino de armonizarlo con los principios de igualdad y no discriminación que la Corte Suprema ha consagrado.

Cabe recordar que, bajo la administración estadounidense, los empleados de la Comisión del Canal de Panamá gozaban del derecho a la indemnización por cesantía (severance pay), un beneficio para los empleados federales que perdían su empleo por una “transferencia de función”. Sin embargo, el gobierno de Estados Unidos, a través de la Oficina de Administración de Personal (OPM), emitió regulaciones específicas para evitar este pago a los empleados de la PCC en el momento de la transferencia a Panamá.

Los argumentos de Estados Unidos para no pagar fueron dos: primero, que los empleados que recibieran una oferta de empleo “razonablemente comparable” por parte de la ACP no tendrían derecho a la indemnización y, segundo, que el pago del severance pay a quienes mantendrían sus puestos con la nueva entidad panameña constituiría un “beneficio inesperado”. El gobierno estadounidense argumentó que era necesario entregar el Canal “libre de deudas y gravámenes”.

Esta decisión fue altamente controversial. Los sindicatos y los propios trabajadores panameños señalaron que esta medida era una “discriminación contra los panameños” y que Estados Unidos se negaba a acatar las escalas de indemnización establecidas en los Tratados Torrijos-Carter, que se basaban en el Código Laboral panameño. Esta disputa dio lugar a demandas judiciales por miles de millones de dólares que aún resuenan en los tribunales de Estados Unidos.

El argumento de Estados Unidos para no pagar el severance pay fue precisamente que existiría continuidad laboral y que la nueva entidad acogería la protección de los derechos laborales de los trabajadores. Esa promesa de continuidad y protección quedó plasmada en el artículo 316 de nuestra Constitución, que garantiza que los derechos laborales de los canaleros no serían inferiores a los que existían al momento de la transferencia.

Hoy, la deuda histórica del gobierno estadounidense por el severance pay no pagado sigue pendiente. Pero el Estado panameño, a través de la ACP, no puede usar aquel argumento de “continuidad” como una excusa para perpetuar una exclusión que la propia Corte Suprema ha calificado como discriminatoria. Si el severance pay era parte de las condiciones existentes en 1999, entonces ese derecho debe estar preservado para los trabajadores de la ACP, tal como lo manda el artículo 316.

Las horas laboradas por los canaleros tienen un valor inmenso, incluso durante la pandemia. Han contribuido como pocos a construir la prosperidad de la nación y han sido pilar de nuestra credibilidad internacional. Honrar su sacrificio sería un acto de justicia. Porque si el fallo de la Corte es un paso hacia una administración pública más justa, su aplicación al Canal sería el paso definitivo hacia una Panamá que valora a todos sus hijos por igual.

El autor es práctico del Canal.