El uso privado de la inteligencia artificial (IA) por parte de los jueces constituye uno de los problemas más delicados que plantea la incorporación de las nuevas tecnologías a la administración de justicia. El problema no radica exclusivamente en que un juez utilice herramientas de IA generativa para facilitar su trabajo, sino en la posibilidad de que estas herramientas intervengan en la formación del razonamiento judicial sin que las partes tengan conocimiento de ello y sin que exista un mecanismo de control sobre su utilización.

En un primer caso, la IA se utiliza como una herramienta auxiliar: el juez puede recurrir a ella para corregir aspectos gramaticales, organizar documentos, preparar esquemas de trabajo o localizar información jurídica que posteriormente verifica por medios independientes. En estos supuestos, la IA no sustituye la actividad intelectual del juzgador ni determina el contenido de su decisión.

El segundo caso se da cuando la IA es utilizada por el operador judicial como instrumento de razonamiento y valoración. Aquí la situación cambia, pues el juez introduce en una herramienta de IA los hechos de un proceso y le solicita que determine, por ejemplo, si las pruebas acreditan la existencia de un contrato, si se ha producido un incumplimiento contractual, cuál de las partes tiene responsabilidad jurídica, qué valor probatorio debe atribuirse a un testimonio o si corresponde dictar una sentencia condenatoria o absolutoria.

En estos casos, la IA deja de ser una herramienta meramente instrumental y comienza a participar en la construcción del razonamiento que conduce a la decisión judicial. Aunque el juez conserve formalmente la facultad de dictar sentencia, existe el riesgo de que adopte conclusiones elaboradas por un sistema cuyo funcionamiento no es plenamente transparente.

La situación empeora cuando el juez utiliza la IA y no lo da a conocer en su pronunciamiento judicial; es decir, cuando las partes desconocen que una herramienta tecnológica ha intervenido en la elaboración de la decisión judicial. Esto plantea tres problemas jurídicos fundamentales.

Primero, la transparencia del razonamiento judicial. Una sentencia debe permitir comprender las razones jurídicas y probatorias que justifican la decisión. Segundo, el principio de contradicción. Si la IA incorpora información externa, argumentos o supuestos fácticos que no fueron debatidos, las partes podrían quedar privadas de la oportunidad de controvertirlos. Tercero, la responsabilidad personal del juez. La función jurisdiccional exige que el juzgador examine las pruebas y asuma intelectualmente las conclusiones expresadas en su sentencia. Por ello, no basta con afirmar que la sentencia fue firmada por un juez. Es necesario determinar si el razonamiento que la sustenta es efectivamente suyo.

En nuestro país, el numeral 13 del artículo 1 del Código Procesal Civil contempla el principio de inmediación, el cual le impone al juzgador el deber de dictar sentencia por ser quien presenció la práctica de las pruebas. Por su parte, el numeral 17 establece que el juez debe valorar la prueba de forma precisa y razonada en la sentencia, y el numeral 19, que debe motivar jurídicamente, de forma congruente, clara y precisa, las resoluciones judiciales, deber que se reitera en el numeral 7 del artículo 70.

Desde el punto de vista constitucional, el análisis debe partir del artículo 32 de la Constitución Política, que consagra la garantía de ser juzgado por autoridad competente y conforme a los trámites legales. A partir de esta disposición, puede señalarse que el empleo de IA en la elaboración de una sentencia podría comprometer el debido proceso cuando sustituye indebidamente el juicio humano, introduce información ajena al expediente o impide a las partes ejercer adecuadamente su defensa. Sin embargo, debe evitarse una conclusión automática: no toda utilización privada de IA constituye una violación constitucional ni produce necesariamente la nulidad de la sentencia. La eventual infracción debe examinarse atendiendo a la naturaleza del uso, su influencia en la decisión y la afectación concreta de las garantías procesales.

En el derecho comparado, particularmente en Europa y Brasil, existen antecedentes especialmente relevantes. En diciembre de 2025, la Comisión Europea para la Eficiencia de la Justicia (CEPEJ), del Consejo de Europa, aprobó directrices sobre IA generativa en los tribunales. Su planteamiento es particularmente significativo: el razonamiento jurídico, la valoración probatoria y la decisión jurisdiccional no deben delegarse en sistemas generativos. En Brasil, la Resolución 615/2025 del Consejo Nacional de Justicia establece controles sobre la utilización de IA por los integrantes del Poder Judicial. Entre ellos figuran la supervisión humana, la protección de información confidencial y el registro interno de determinados usos de inteligencia artificial. La resolución contempla que la mención de su empleo en la redacción de actos judiciales pueda quedar a discreción del juez, aunque exige su registro institucional. También la UNESCO publicó en 2025 sus Directrices para el uso de sistemas de IA en juzgados y tribunales, que insisten en la transparencia, la responsabilidad y la supervisión humana significativa.

El Código Procesal Civil panameño contempla que, para facilitar y agilizar el acceso a la justicia, se emplearán plataformas y tecnologías de la información y las comunicaciones en los procesos judiciales, siempre que se asegure el acceso, la transparencia, autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad, trazabilidad, conservación, seguridad e interoperabilidad de los datos, informaciones y servicios que se gestionen, así como la protección de los datos personales, y, en su parte pertinente, dispone: “Los actos procesales también podrán efectuarse mediante el uso de la inteligencia artificial, las aplicaciones y los dispositivos de soporte y de transmisión de datos. El Órgano Judicial determinará el tipo de acto procesal que podrá tramitarse mediante el uso de tales medios tecnológicos, en la medida que garanticen la inmediación del juez, favorezcan la transparencia, compatibilicen con los parámetros éticos y sean de utilidad para los fines de la Administración de Justicia. Las herramientas provistas por la inteligencia artificial no reemplazarán el razonamiento humano del juez o magistrado”.

Una propuesta para el sistema judicial panameño es la de establecer una regulación que distinga entre la asistencia tecnológica ordinaria y la intervención sustancial de la IA en el razonamiento judicial. Cuando la herramienta se utilice para tareas administrativas o puramente formales, no sería indispensable informar de cada operación a las partes. En cambio, cuando intervenga sustancialmente en el análisis de las pruebas, la construcción de argumentos o la preparación de conclusiones jurídicas, debería existir un deber de transparencia, mecanismos de registro y posibilidad de control procesal. También sería necesario establecer reglas sobre confidencialidad de los expedientes, verificación de jurisprudencia, prohibición de delegación decisoria y responsabilidad judicial.

La cuestión más importante no consiste en determinar si los jueces pueden utilizar IA, sino en establecer hasta dónde pueden hacerlo sin comprometer las garantías fundamentales del proceso. El uso privado y no declarado de estas herramientas puede producir una forma de intervención tecnológica invisible para las partes, especialmente cuando sus resultados influyen en la valoración probatoria o en la fundamentación de la sentencia. La independencia judicial no significa únicamente que el juez esté libre de presiones externas. También exige que conserve la autonomía intelectual necesaria para construir y justificar sus propias decisiones. La IA puede asistir al juez en el ejercicio de la jurisdicción, pero no puede convertirse en un juzgador invisible, cuyas conclusiones sean incorporadas a una sentencia sin transparencia, control ni responsabilidad. Esta materia merece un desarrollo académico más profundo, especialmente sobre si el uso privado y oculto de IA por un juez puede constituir una causal de nulidad procesal o una violación del debido proceso en Panamá. Ese es, a mi juicio, el problema jurídico central que convendría examinar en un futuro artículo doctrinal.

El autor es abogado.