El artículo 200 del Código de Procedimiento Tributario (CPT) dispone que toda persona natural o jurídica debe mantener actualizada de forma permanente la información de su Registro Único del Contribuyente (RUC) e informar cualquier cambio relevante, como modificaciones de domicilio, representación legal o actividades económicas. El artículo 56, en concordancia con el artículo 290 del CPT, contempla una consecuencia práctica poco conocida: si el contribuyente no actualiza su domicilio, la DGI podrá continuar notificándolo válidamente en la dirección previamente registrada.
Por su parte, el artículo 290 del CPT tipifica tres conductas sancionables: i) no inscribirse; ii) suministrar información incompleta o errada; y iii) no actualizar la información dentro del plazo establecido. Estas conductas constituyen una infracción leve, sancionada con multas que oscilan entre B/.100 y B/.500.
Existen dos garantías procesales importantes que rara vez se ejercen. En primer lugar, la multa no puede imponerse sin una resolución motivada que exponga los hechos y fundamentos legales correspondientes, la cual debe ser debidamente notificada al contribuyente u obligado tributario. En segundo lugar, una vez notificada, dicha resolución puede ser impugnada mediante los recursos que la ley permite, como la reconsideración y la apelación. No basta con que la multa aparezca reflejada en el estado de cuenta.
Lo anterior se desprende claramente del artículo 296 del CPT, que establece que las sanciones deben imponerse mediante resolución administrativa. Contra esa resolución, el contribuyente u obligado tributario puede ejercer su derecho de defensa a través de los recursos correspondientes. Asimismo, esta norma faculta tanto al director de la DGI como a los magistrados del Tribunal Administrativo Tributario para reducir la multa cuando el sancionado sea una micro, pequeña o mediana empresa, considerando el volumen de sus operaciones, el impacto de la sanción, si se trata de una primera infracción o si el hecho no reviste gravedad, como ocurre en este tipo de faltas leves. Considero, además, que se puede valorar si se trata de una organización sin fines de lucro que sea cumplidora del resto de sus obligaciones formales de información y que contribuya al país.
Revise su estado de cuenta y verifique si se le ha impuesto una multa por no actualizar los campos obligatorios del RUC o incluso por no ingresar al e-Tax y confirmar la información existente mediante la actualización correspondiente. Si considera que se ha aplicado la norma de manera incorrecta, le corresponderá ejercer los derechos que la ley le reconoce.
Cápsula fiscal
La multa por no mantener actualizado el RUC tiene respaldo en el CPT y diversas resoluciones de la DGI que impulsaron una campaña obligatoria de actualización iniciada desde la administración anterior. Entre las más recientes se encuentran las Resoluciones 201-4488, de 4/6/2025, y 201-6695, de 12/8/2025.
Es importante tener presente que esta multa no es automática, no necesariamente se debe imponer por el monto máximo y tampoco es inapelable. Conocer tres aspectos fundamentales —el límite máximo de B/.500, el derecho a ser notificado mediante una resolución y la posibilidad de presentar recursos y solicitar una reducción de la sanción— puede marcar una diferencia significativa entre pagar lo que propone la DGI y pagar únicamente lo que corresponde conforme a la ley.
El autor es abogado especializado en materia tributaria.


