La reciente promulgación del Decreto Alcaldicio No. 6, de 9 de septiembre de 2026, por parte del alcalde del distrito de Panamá, mediante el cual se establece el procedimiento administrativo sancionatorio en el distrito, se presenta bajo el argumento de la eficiencia administrativa y la agilización de la gestión municipal. Sin embargo, bajo la superficie de este aparente esfuerzo por dotar a la autoridad local de herramientas ágiles para fiscalizar y sancionar a quienes transgreden las normas municipales, se esconde una profunda y preocupante fractura del orden constitucional: la flagrante vulneración del principio de estricta reserva de ley y, por efecto cascada, una lesión directa a la garantía del debido proceso.
Para comprender la magnitud de este desvío normativo, es preciso examinar la génesis del decreto. La administración municipal del distrito capital justifica su competencia argumentando que obra al amparo del artículo 56 de la Ley No. 467, de 24 de abril de 2025. Esta norma es, palmariamente, un acto de abdicación legislativa inaceptable: dispone que los alcaldes de los distritos con nueve corregimientos pueden delegar la sustanciación de los procesos sancionadores de las causas establecidas en la misma ley en un llamado funcionario de cumplimiento y que, asombrosamente, sería un «decreto alcaldicio» el que determinaría el proceso sancionatorio correspondiente. Aquí radica el busilis del asunto.
En nuestro sistema constitucional, la creación de normas de procedimiento, especialmente aquellas de naturaleza sancionatoria que restringen derechos fundamentales y afectan el patrimonio de los ciudadanos, está sujeta al principio de reserva de ley formal. Esto significa que es potestad exclusiva y excluyente de la Asamblea Nacional, a través del procedimiento legislativo correspondiente, diseñar y aprobar las normas que regulan los procesos.
Permitir que una autoridad administrativa local legisle por la puerta de atrás, mediante un decreto que estructura plazos, medios probatorios y recursos, constituye un peligroso escenario que desdibuja principios y garantías fundamentales.
El artículo 159, numeral 1, de nuestra Constitución Política es claro respecto a las funciones legislativas en cuanto a la emisión de normas procesales. Delegar la creación de un andamiaje procesal completo a un ente municipal no encaja dentro de las potestades reglamentarias ordinarias. Si miramos la raíz normativa, el artículo 56 de la Ley 467, resulta evidente que la Asamblea Nacional no podía endosar válidamente esta competencia privativa. Por lo tanto, de declararse inconstitucional este artículo, el Decreto Alcaldicio No. 6, emitido por el alcalde del distrito capital, perdería inmediatamente su sustento jurídico.
La gravedad de esta usurpación de competencias no es meramente decorativa, ya que tiene consecuencias materiales severas. La vulneración de la reserva de ley y la lesión al debido proceso son vasos comunicantes. En este sentido, un ciudadano jamás debería ser sometido a un proceso cuyas reglas han sido fabricadas unilateralmente por la misma autoridad que funge como juez y parte.
Este decreto otorga al funcionario de cumplimiento la potestad de aplicar medidas precautorias drásticas, como la remoción de estructuras en espacios públicos y la retención provisional de bienes. Asimismo, establece la imposición de sanciones severas, incluidos el decomiso definitivo de propiedades y multas pecuniarias cuyo impago habilita la letal vía del cobro coactivo. Todo esto opera bajo plazos perentorios dictados por el propio municipio.
Someter a un ciudadano a la clausura de su negocio o a la confiscación de sus bienes bajo un procedimiento que carece de matriz en una ley formal equivale a institucionalizar la indefensión y la violación del debido proceso. El Estado de derecho exige que nadie sea juzgado sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales. Como la autoridad administrativa usurpó el poder de crear estas normas procesales, el procedimiento sancionador resultante es, desde su origen, espurio.
Aceptar pasivamente que los gobiernos locales suplanten a la Asamblea Nacional en la creación de normas procesales es desnaturalizar la competencia del Poder Legislativo. Hoy es el procedimiento sancionador municipal; mañana podría ser cualquier otra garantía fundamental.
Al final, este decreto es tan inconstitucional como la norma legal que lo soporta, y así deberá declararlo la Corte Suprema de Justicia.
La defensa de la institucionalidad exige recordar, en todas las instancias, que la conveniencia administrativa jamás podrá erigirse sobre los pilares de la Constitución.
El autor es abogado.

