En 2015 se aprobó la Ley 27, reglamentada por el Decreto Ejecutivo 263 del mismo año. A partir de allí quedaron obligadas todas las entidades del Estado a retener impuesto sobre la renta en los pagos a proveedores no residentes en Panamá. En ese entonces, quien esto escribe era el director general de Ingresos y me tocó aplicar la ley.
Las entidades autónomas empezaron a cumplir. La ACP se negó. El argumento para no retener buscaba respaldo en que la ACP no pagaba impuestos y en el status de autonomía que la Constitución le concede.
Jamás he entendido los argumentos de la ACP, porque nadie pone en duda su status constitucional. Lo que la ley sabiamente estableció es que los proveedores del Estado, no residentes en Panamá, se están beneficiando de una operación que ocurre en nuestro territorio y deben pagar impuestos por ello.
Es algo normal. Exactamente igual que los proveedores del Estado que residen en Panamá y pagan sus impuestos. Como los no residentes no viven aquí y la DGI no los puede alcanzar, entonces las entidades públicas, incluyendo a la ACP, colaboran haciendo la retención.
Lo mismo que desde siempre la ACP correctamente ha cumplido, realizando la retención en el salario del impuesto que pagan sus colaboradores, sin que eso signifique que la ACP está pagando impuestos.
En ese momento conversamos con la ACP. Revisamos las cuentas. No hubo acuerdo. El 8 de agosto de 2016 ordené a la ACP pagar a la DGI aproximadamente 4 millones de dólares por las retenciones que debió hacer a sus proveedores no residentes en Panamá, desde la entrada en vigencia de la ley hasta la fecha de la resolución.
La ACP no aceptó la orden y ejerció su derecho de interponer recurso de reconsideración ante la DGI. Un tiempo después me tocó decidir ese recurso, manteniendo la decisión. Aproximadamente en febrero de 2018 dejé el cargo y no le seguí la pista a este asunto.
Por casualidad, años atrás, en un congreso tributario, escuché que la ACP había llevado ese caso en recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo Tributario y que habían confirmado la decisión de la DGI, es decir, que la ACP tenía que retener. Nunca he leído esa decisión.
Hace unos días me compartieron la sentencia de la Sala Tercera de la Corte de 25 de marzo de 2026, dictada en el caso 54298-2022, donde se evidencia que la ACP llevó el asunto a la Corte mediante una demanda de plena jurisdicción y que la decisión unánime del caso es la misma que hace una década dictaminó la DGI: que la ACP tiene que retener a sus proveedores no residentes en Panamá, como dice la ley, siendo solidariamente responsable por ello frente al fisco. Y que esa obligación es independiente del hecho de que la ACP no paga impuestos, asunto que se respeta.
Según el art. 5, núm. 1, de la Ley 38/2000, en estos casos de plena jurisdicción, al existir intereses opuestos entre la Nación-Gobierno Central y una entidad autónoma como la ACP, es obligatorio que la Procuraduría de la Administración defienda los intereses del Gobierno Central, es decir, que debió defender a la DGI-MEF. Sin embargo, en la contestación de demanda de 8 de mayo de 2023, la Procuraduría defendió a la ACP.
De haber triunfado las posiciones de la ACP y de la Procuraduría de la Administración, el resultado práctico hubiese sido que los proveedores de la ACP que no residen en Panamá no pagarían impuesto sobre la renta sobre los recursos que extraen de nuestro país.
Eso sería no solo ilegal, sino también totalmente injusto para con los proveedores que residen en Panamá y que sí pagan sus impuestos. Afortunadamente, la Corte, en una sentencia final, evitó la injusticia y esto es histórico.
Los ciudadanos debemos seguir muy pendientes del asunto. Porque si derogan o cambian la Ley 27 de 2015 para favorecer a los proveedores de la ACP que no residen en Panamá, se perdería todo el esfuerzo institucional coronado con esta excelente sentencia de la Corte. Esto es especialmente importante frente al proyecto de Río Indio.
Tomando en cuenta la evidente debilidad jurídica de su caso, debemos asumir que, durante la década transcurrida, la ACP hizo las reservas contables correspondientes de las retenciones de impuestos sobre pagos a proveedores no residentes en Panamá. Esas reservas deben ser pagadas de inmediato a la DGI-MEF. Igualmente, deben retener y pagar a futuro.
Otro tema importante: de acuerdo con la Constitución, la ACP hace aportes no tributarios al Tesoro por peajes y dividendos. La ACP no puede castigar esos aportes descontándoles las retenciones tributarias sobre pagos a proveedores no residentes en Panamá.
Si la ACP castiga los aportes no tributarios, ello sería una tragedia nacional, porque significaría que la Hacienda quedaría asumiendo un impuesto que deben pagar los citados proveedores. Ese cargo no debe ser soportado ni por la ACP ni por el Tesoro Público. Esto está diseñado para que incremente los ingresos corrientes nacionales; el efecto neto de cero incrementos no es una opción.
Aplaudo la sentencia de la Corte y hago un llamado respetuoso a la nueva administradora de la ACP para que preste atención al tema y se saquen las lecciones positivas de esta experiencia en beneficio del país.
El autor es abogado, experto en tributación y fue jefe de la Dirección General de Ingresos entre octubre de 2014 y febrero de 2018.


