El desistimiento de la pretensión y el perdón del ofendido son mecanismos legales reconocidos en la legislación penal panameña que permiten a la víctima de un delito poner fin al proceso penal cuando se cumplen determinadas condiciones. Ambos institutos buscan garantizar una solución efectiva al conflicto mediante la reparación del daño causado, al tiempo que contribuyen a descongestionar el sistema judicial penal, permitiendo que los recursos del Estado se concentren en la persecución de los delitos de mayor gravedad.
Respecto al desistimiento, el artículo 201 del Código Procesal Penal de 2008 (CPP) establece un catálogo de delitos en los cuales la víctima puede desistir de la investigación penal. Estos delitos son:
Homicidio culposo, lesiones personales y lesiones culposas.
Hurto, con excepción del hurto pecuario, apropiación indebida, estafa, usurpación, daños y delitos cometidos con cheque.
Incumplimiento de deberes familiares y actos libidinosos cuando la víctima sea mayor de edad.
Evasión de cuotas o retención indebida, siempre que no afecten bienes del Estado.
Contra la propiedad intelectual que no cause peligro a la salud pública.
Calumnia e injuria.
Inviolabilidad del domicilio e inviolabilidad del secreto.
Falsificación de documentos en perjuicio de particulares.
Además de este catálogo, la ley también contempla prohibiciones y circunstancias específicas para su aplicación eficaz, pues, conforme al CPP, para admitir el desistimiento es necesario acordar el resarcimiento a la víctima y no se puede aplicar en delitos violentos o en los que se haya utilizado armas. En casos de homicidio culposo, no aplica el desistimiento cuando el procesado al momento del hecho estaba bajo los efectos de alcohol o drogas, y tampoco procede si el investigado se hubiera dado a la fuga.
Por otro lado, el perdón del ofendido está regulado en el Código Penal de 2007 (CP) como una causa de extinción de la pena. Esta figura carece de un catálogo en el que se contemplen cuáles son las sanciones penales que pueden ser perdonadas por las víctimas.
La Corte Suprema de Justicia (CSJ) de Panamá ha abordado en varias ocasiones la relación entre ambas figuras. En la sentencia del 8 de mayo de 2019, la CSJ se refirió al perdón del ofendido en el caso de una empresa que había sido víctima de los delitos de hurto y hurto agravado y había sido indemnizada. La CSJ sostuvo que el perdón es “la remisión de la ofensa por parte del agraviado” y aclaró que este puede ocurrir antes de la sentencia —a través del desistimiento— o después de la sentencia —como perdón propiamente dicho—. De esta manera, la Corte armonizó jurisprudencialmente ambas figuras, reconociéndolas como manifestaciones de la voluntad de la víctima orientadas a la reparación y la solución del conflicto penal.
En otra sentencia del 29 de septiembre de 2020, la CSJ examinó un caso en el que un juez de cumplimiento negó el perdón del ofendido en un delito de robo agravado. La Corte avaló la decisión argumentando que, al no estar el robo agravado incluido en el catálogo de delitos susceptibles de desistimiento, tampoco podía considerarse susceptible de perdón. Esta jurisprudencia reafirma que ambos mecanismos deben interpretarse de manera coherente y limitada a los delitos de menor gravedad, evitando su aplicación en casos de violencia o afectación grave del orden público.
En síntesis, el desistimiento y el perdón del ofendido tienen como finalidad ofrecer a la víctima un acceso más real y humano a la justicia, privilegiando la reparación del daño sobre la mera imposición de una pena. Son aplicables principalmente a delitos leves, donde las víctimas son identificables y la reparación del daño causado es viable.
Ninguno de estos mecanismos procura la impunidad. Se trata de brindar una solución rápida y efectiva a las víctimas y permitir que las autoridades concentren sus recursos en combatir los delitos más graves, como el crimen organizado y la corrupción, reforzando la idea de una justicia penal moderna orientada hacia la conciliación, la reparación y la eficiencia.
El autor es magistrado del Tribunal Superior de Apelaciones Cuarto Distrito Judicial (Herrera y Los Santos).


