Opinión

El control de convencionalidad en el nuevo proceso civil

Nuestra Carta Magna recoge en su artículo 4 el principio de supremacía de la ley internacional sobre la ley interna, señalando que la República de Panamá acata las normas de derecho internacional. Este verbo (acatar), conforme al diccionario de la RAE, implica la sumisión del derecho interno panameño frente a las normas del derecho internacional. En este sentido, el pleno de la Corte Suprema de Justicia ha elevado a categoría constitucional muchas de estas normas internacionales dentro del llamado Bloque de Constitucionalidad.

El control de convencionalidad, en esencia, representa la obligación de los Estados de interpretar y aplicar su legislación interna de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos que han ratificado. En el ámbito del proceso civil, este principio se traduce en una herramienta fundamental para garantizar que la aplicación de las normas procesales se ajuste a los estándares internacionales de justicia, equidad y debido proceso legal.

Este control adquiere especial relevancia en el proceso civil debido a la naturaleza misma de las controversias que se ventilan en este ámbito. Los conflictos civiles suelen involucrar derechos fundamentales como el derecho a la propiedad, el derecho al debido proceso legal, el derecho a la defensa, la igualdad ante la ley y la tutela judicial efectiva.

Nuestro recién aprobado Código Procesal Civil recoge como uno de sus principios rectores esta figura, al conminar al operador judicial, al momento de proferir sus decisiones, a promover, respetar y garantizar oficiosamente los derechos fundamentales de los usuarios del sistema de justicia, teniendo la obligación de aplicar estas garantías consagradas en la Constitución y en los convenios y tratados suscritos por la República de Panamá.

Consonante con este principio, la Sala Civil de la Corte, en un caso que involucraba a menores de edad, concluyó en casar el fallo recurrido y acceder a la pretensión de los menores, aplicando para ello el control de convencionalidad. Indicó que “…estima el Tribunal que, aun cuando el objeto litigioso, en el asunto bajo examen, no es específicamente la protección y tutela de los derechos de un menor de edad, ello no es óbice para que, indistintamente del proceso de que se trate, el principio del interés superior del menor de edad sea ignorado o perturbado… En esa misma línea de pensamiento, acota la Sala que tampoco puede obviarse que el principio del interés superior del menor, al que se ha hecho referencia a lo largo del expediente y que fue correctamente aplicado en el asunto bajo examen, es de rango constitucional y, como tal, debe privar en todos los procesos en los que se involucren las relaciones directas o indirectas con menores de edad” (Fallo de 23 de enero de 2020).

Sin embargo, la aplicación del control de convencionalidad en el proceso civil no está exenta de desafíos. La falta de capacitación judicial sobre los tratados internacionales, la resistencia a la aplicación de las normas internacionales en el ámbito nacional y la falta de mecanismos de control de convencionalidad efectivos son algunos de los obstáculos que se presentan.

En conclusión, el control de convencionalidad es un instrumento crucial para la protección de los derechos humanos en el proceso civil; su aplicación efectiva garantiza que los ciudadanos puedan acceder a la justicia de forma justa y equitativa, en consonancia con los estándares internacionales.

El autor es abogado.