La implementación de la Ley 402 de 2023 en Panamá marca el fin de la era del expediente inerte para dar paso a una justicia de audiencias, donde la sentencia deja de ser un documento silente para convertirse en un acto de comunicación viva. Este nuevo diseño privilegia la sentencia oral en audiencia, permitiendo que, tras el fragor de los alegatos, el juez dicte su fallo y las partes queden notificadas por estrados en ese mismo acto.

No obstante, la complejidad de la praxis judicial ha obligado al legislador a prever válvulas de escape. El artículo 257 del Código Procesal Civil (CPC) permite la sentencia escrita fuera de audiencia ante causas de especial dificultad, otorgando un receso y un plazo para su publicación. Pero es en una tercera vía donde reside hoy el debate académico más vigoroso: el adelanto del sentido del fallo.

El numeral 8 del artículo 263 del CPC faculta al juez para que, de no ser posible la oralidad total, anticipe el sentido de su decisión y emita el sustento escrito en un término no mayor de cinco días. Si bien esta figura busca salvaguardar la celeridad, abre una interrogante procesal profunda: ¿qué ocurre si el contenido de la sentencia escrita diverge del sentido anunciado verbalmente?

Mirando hacia el derecho comparado, la experiencia colombiana bajo el Código General del Proceso nos ofrece una hoja de ruta, aunque no exenta de controversia. La jurisprudencia de ese país ha zanjado que una variación entre el anuncio verbal y la sentencia escrita no constituye una causal de nulidad, fundamentándose en el principio de taxatividad: si la ley no prevé la nulidad para este vicio, la irregularidad se entiende subsanada si no se ataca por la vía de la apelación.

Sin embargo, desde la cátedra debemos ser críticos. Como bien ha advertido el magistrado Aroldo Wilson Quiroz en sus salvamentos de voto, la discrepancia entre el anuncio y el fallo escrito podría vulnerar principios fundamentales como la confianza legítima y el venire contra factum proprium non valet (la prohibición de ir contra los actos propios). La oralidad exige que el juzgador llegue a la audiencia con el caso suficientemente madurado para no sorprender a los usuarios del sistema.

Alterar el sentido del fallo tras haberlo anunciado socava la seguridad jurídica, a menos que exista una carga argumentativa excepcional que justifique privilegiar la justicia material sobre la forma.

En Panamá, ante la ausencia de una causal de nulidad específica para este supuesto en la Ley 402, el foro se verá obligado a utilizar el recurso de apelación para atacar estas divergencias, argumentando vicios de fondo o falta de congruencia.

El éxito de nuestra reforma no solo depende de la rapidez, sino de la integridad del acto sentencial. La sentencia debe ser una unidad indispensable. Corresponde al Órgano Judicial, a través de su futura jurisprudencia, equilibrar la libertad del juez para afinar su motivación con la necesidad de garantizar que el sentido anunciado sea una promesa de justicia que se cumpla en el papel. Solo así la audiencia final será, verdaderamente, el epicentro de una justicia pronta, efectiva y, sobre todo, confiable.

El autor es abogado.