Imagine que alguien vulnera su derecho más sagrado —su libertad, su propiedad o su privacidad— y usted interpone un amparo de garantías constitucionales para frenar ese abuso de inmediato. Es el escudo ciudadano más importante que tenemos. Ahora, imagine que ese escudo urgente cae en el escritorio de un juez civil que, en ese mismo instante, está sepultado bajo miles de demandas por contratos rotos, herencias familiares y cobros de deudas.
¿El resultado? Su urgencia constitucional entra en una fila interminable.
En Panamá, la competencia para resolver amparos opera bajo un modelo de control difuso. Esto significa que la tarea se reparte entre el pleno de la Corte Suprema y diversos tribunales de la jurisdicción civil. Aunque suena organizado, la realidad es alarmante: hemos obligado a los jueces civiles a ser los guardianes de la Constitución, sin importar si el abuso denunciado proviene del ámbito penal, laboral o administrativo.
Jueces civiles: atrapados entre el pecunio y los derechos humanos
El problema no es la capacidad de los jueces, sino el diseño del sistema. Los tribunales civiles están diseñados para resolver pleitos de dinero y patrimonio: obligaciones, contratos, sucesiones, etc. Estos casos requieren meses de revisiones, análisis de pruebas y papeleo pesado.
Un amparo constitucional no puede esperar ese ritmo. Exige una atención inmediata de especialistas en derechos fundamentales. Al obligar a un mismo despacho a resolver ambos mundos, provocamos dos crisis simultáneas: alimentamos la mora judicial en los pleitos cotidianos y desprotegemos al ciudadano que necesita un amparo urgente. La crisis se agudiza hoy más que nunca, justo cuando la esfera civil intenta adaptarse a la transición hacia un nuevo Código Procesal Civil.
El fantasma político de la Sala Quinta
Esta discusión no es nueva, pero siempre tropieza con la misma piedra: la política. En 1999 se creó la efímera Sala Quinta para atender estos asuntos, pero un cambio de gobierno llevó a su derogación tres meses después. Hubo intentos de revivirla en 2011 y 2012, pero las presiones políticas sepultaron la iniciativa jurídica. Al final, los intereses de los partidos pesaron más que la necesidad de los abogados y los ciudadanos.
Hoy en día, carecemos de criterios uniformes. Lo que un tribunal civil en una provincia admite como una violación constitucional, otro tribunal en otra región lo rechaza por diferencias de interpretación. Esa falta de coherencia nos deja a todos en la incertidumbre jurídica.
La solución: seguir la ruta de la especialización
Panamá ya sabe cómo crear tribunales especializados cuando quiere. Tenemos el Tercer Tribunal Superior para temas de libre competencia y consumo, regulado por las leyes de 1996 y 2007 y sus recientes reformas de 2025 y 2026. También contamos con el Cuarto Tribunal Superior, especializado en insolvencia e implementado mediante el Acuerdo n.º 174-2024.
¿Por qué no hacer lo mismo con nuestra Constitución?
La solución técnica más viable es crear un Quinto Tribunal Superior de Justicia especializado en materia constitucional: un cuerpo de jueces dedicados exclusivamente a proteger los derechos fundamentales.
Es cierto que una reforma así exige presupuesto, personal capacitado y reestructuración administrativa. Pero la justicia eficiente no es un gasto, es una inversión. No se trata solo de quitarles trabajo a los saturados juzgados civiles, sino de garantizar que, cuando un panameño pida auxilio porque el Estado violó sus derechos, reciba una respuesta experta, justa y, sobre todo, oportuna.
La autora es abogada procesalista y docente universitaria.

