La certificación de la residencia fiscal en nuestro país debe ser solicitada ante la Dirección General de Ingresos (DGI), donde la misma expedirá una resolución y un certificado de residencia fiscal (CRF). El CRF podrá ser solicitado para uso general (para ser presentado ante cualquier Fisco del mundo) o para la aplicación específica de un Convenio de Doble Tributación que Panamá haya suscrito y se encuentre vigente.
En el caso de las personas naturales, se consideran residentes fiscales en Panamá aquellos que permanezcan en el país más de 183 días corridos o alternos en un año fiscal o en el año inmediatamente anterior. También se considerarán residentes fiscales aquellas personas naturales que hayan establecido su vivienda permanente en Panamá.
La vivienda permanente constituye el lugar donde la persona natural mantiene su centro de intereses vitales, ya sea intereses económicos, laborales y familiares, debiendo contar con una vivienda propia o alquilada, pero donde el tiempo de ocupación física de dicha vivienda es importante.
Una persona jurídica se considera que es residente en Panamá cuando la misma está constituida con fundamento a las normas panameñas y que cuente con los medios materiales de dirección y administración en Panamá. Es decir, que la sociedad realice en o desde Panamá actividades comerciales o de apoyo a otras empresas, que cuenten con oficinas administrativas y personal efectivamente dedicado a tales actividades.
Las personas jurídicas constituidas en el extranjero que tengan medios materiales de dirección y administración dentro del territorio panameño y que se encuentren debidamente inscritas en el Registro Público, serán consideradas como residentes fiscales en Panamá.
La condición de residente fiscal y contribuyente no necesariamente están vinculadas o son dependientes una de la otra. Los elementos que se toman en consideración para determinar la residencia fiscal no dependen únicamente de la producción de una renta gravable en Panamá. Por ejemplo, en nuestra legislación están contemplados los servicios que se consideran como offshore o surte efectos en el extranjero, y que, aunque se desarrollan dentro de Panamá, no son considerados como fuente de ingreso local o sujeto al Impuesto sobre la renta en nuestro país.
En cuanto a las resoluciones que rigen en Panamá el procedimiento para la obtención de un CRF, podemos mencionar: la resolución 201-9673 de 11/10/2021 que aprueba la solicitud, recepción y emisión del CRF de modo electrónico, a través de la plataforma Etax 2.0; y recientemente mediante la resolución 201-8394 de 27/11/2024, se deroga la resolución 201-8433 de 18/11/2022 y se mantiene en todas sus partes la resolución 201-0354 de 13/1/2016 por la cual se regula todo lo relacionado a la solicitud del CRF.
Cápsula fiscal: La información que contenga el CRF electrónico que repose en el sistema informático de la DGI tiene plena validez jurídica y se presume cierta, sin perjuicio de las solemnidades legales que se requieran para la presentación del documento fuera de Panamá, como lo es la apostilla. ¡Feliz 2025!
El autor es abogado especializado en materia tributaria.