Hay cargos públicos en los que una contradicción puede explicarse como un error. Hay otros en los que la palabra de quien los ocupa constituye parte esencial de la autoridad con la que ejerce sus funciones. La presidencia de un tribunal pertenece, sin duda, a esta segunda categoría.

La controversia surgida alrededor de Zaira Santamaría de Latorraca, presidenta del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas (TACP), comenzó por el nombramiento de su hija, Sherina Latorraca, como directora de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP). Pero los acontecimientos posteriores han colocado sobre la mesa una cuestión posiblemente más delicada: la credibilidad de la propia magistrada.

Ante la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, Santamaría aseguró que, antes de que su hija aceptara el cargo, había realizado las respectivas consultas ante la Procuraduría de la Administración y la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (Antai) sobre un posible conflicto de interés.

La afirmación era importante. No se trataba de un comentario incidental. Era precisamente la respuesta destinada a despejar las dudas que generaba la relación familiar entre funcionarias de dos instituciones cuyas competencias pueden encontrarse dentro del sistema de contrataciones públicas.

Sin embargo, posteriormente, la procuradora de la Administración, Grettel Villalaz, informó, en respuesta a una consulta formulada por el diputado Jhonathan Vega, que la magistrada no realizó una consulta verbal sobre el nombramiento de su hija. Tampoco aparece, según lo publicado, una consulta de esa naturaleza en los archivos digitales de la institución.

La Antai, por su parte, inició una investigación para determinar si existe un posible conflicto de interés.

Corresponderá a esa investigación establecer lo que jurídicamente proceda. Sería irresponsable anticipar sus conclusiones. Pero existe una pregunta distinta que no necesita esperar una resolución administrativa: ¿qué ocurre con la credibilidad de una alta funcionaria cuando una afirmación realizada ante la Asamblea es posteriormente contradicha por una de las instituciones que supuestamente había consultado?

La ética pública no comienza donde termina el Código Penal ni puede reducirse a determinar si determinada conducta configura una infracción. Exige también veracidad, transparencia, prudencia y responsabilidad en el ejercicio del cargo. Cuanto mayor es la autoridad, mayor debe ser el cuidado con la palabra.

Esto adquiere especial relevancia cuando hablamos de quien preside un tribunal. El TACP debe resolver controversias, recursos y reclamaciones dentro del sistema de contrataciones públicas. Sus decisiones requieren independencia, pero también confianza. Y la confianza institucional no se decreta mediante una resolución: se construye a partir de la conducta de quienes representan a la institución.

Por eso, el problema trasciende el parentesco. Incluso si la investigación concluyera que jurídicamente no existe conflicto de interés, permanecería pendiente aclarar qué consulta realizó realmente la magistrada, ante quién, cuándo y en qué términos. Si existe evidencia de ella, debe presentarse. Si hubo una imprecisión en sus declaraciones, corresponde explicarla. Y si la consulta no ocurrió como fue afirmado ante la Asamblea, estaríamos frente a un problema de una dimensión diferente.

No corresponde condenar anticipadamente a la presidenta del TACP. Pero tampoco corresponde minimizar una contradicción que afecta directamente su palabra.

En la administración pública existen errores que pueden corregirse mediante procedimientos. La credibilidad funciona de otra manera. Una vez puesta en duda, ninguna norma obliga a los ciudadanos a recuperarla.

Y para quien tiene la responsabilidad de juzgar decisiones ajenas, conservarla no es un atributo accesorio del cargo. Es parte de la autoridad moral necesaria para ejercerlo.

El autor es estratega en tecnología, innovación y transformación digital.