Entre la codicia y la politiquería

Si no estuviese convencido de que el Canal de Panamá enfrenta una escalada contra su autonomía administrativa y financiera por políticos de poca monta dispuestos a acceder a sus fondos por vía del presupuesto de la ACP, no me habría tomado el trabajo de escribir este artículo. Lo inspira el irresponsable acto de la Comisión de Presupuesto de la Asamblea, de eliminar montos de partidas administrativas y operativas para incrementar el aporte del Canal en unos $200 millones en un año preelectoral.

En el deliberado acto de codicia, a los diputados que lideraron este frustrado intento les parecía poco que de su presupuesto de $3 mil 37.5 millones, la ACP destinase mil 600 millones de dólares en concepto de excedentes al Estado, el 52.7% de sus ingresos. ¿Saben ellos de alguna empresa en el mundo que rinda semejante utilidad? Pero aunque la presión de la opinión pública los forzó a respetar la Constitución, en los siguientes debates se dedicaron a hostigar y cuestionar sobre temas que cualquier infante les pudo absolver.

Una distinguida diputada ensayó una analogía: “esos mil 600 millones de dólares significan que cada empleado del Canal aporta al país $160 mil”. Y preguntó, “¿Cuánto aportamos nosotros los diputados”. Ignoran que los beneficios del Canal al país no están limitados a ese aporte directo. La ACP ha construido y mantiene carreteras y caminos en la cuenca del Canal; ha hecho el catastro de las fincas en esa área y otorgado casi 800 títulos de propiedad en Capira, La Chorrera y Colón; ha reforestado más de 225 hectáreas, y sembrado otras 317 hectáreas con café arbolado en las cuencas de los ríos La Villa y Chucunaque y los poblados de Nuevo Vigía y Alto Playón, en compensación por el programa de ampliación.

La ACP también construye, a un costo de $12 millones, el puente de Gamboa, que correspondía al Ministerio de Obras Públicas, y el moderno puente del Atlántico, que beneficiará a las comunidades de la costa atlántica e impulsará su desarrollo, a un costo de $600 millones. Además, construyó la planta potabilizadora de Mendoza, con capacidad de 40 millones de galones diarios para abastecer al sector oeste, y provee agua cruda para dotar de agua potable al 60% de la población metropolitana.

En su documentado libro La Tierra Prometida tiene un Mañana, Ricardo González de Mena, quien coordinó en los años 1990 la Comisión Presidencial para Asuntos del Canal que elaboró el anteproyecto de título constitucional sobre el Canal de Panamá hasta su aprobación, describe en detalle las consideraciones que condujeron a los patriotas de entonces a blindar al Canal contra la codicia de políticos inescrupulosos.

La Comisión para Asuntos del Canal fue presidida por Joaquín J. Vallarino, quien lideró el proceso de aprobación en dos actos legislativos realizados bajo gobiernos antagónicos, con el apoyo de los expresidentes Guillermo Endara y Ernesto Pérez Balladares, y la colaboración de las asambleas legislativas de entonces. Las voces disidentes y sus inquietudes fueron absueltas a satisfacción. Incluso, se organizó un taller legislativo y una gira al Canal para que los legisladores profundizaran sus conocimientos del Canal.

Eran tiempos de patria, no de codicia o mezquindad. Incluso quienes adversaron el título del Canal lo hicieron con argumentos atendibles. Luego de un extenso debate, una amplia mayoría (49-20) aprobó el título constitucional, con mayor respaldo que el recibido bajo el gobierno de Endara. Al promulgar el título el 30 de noviembre de 1994, Pérez Balladares hizo un llamado a todo el país para que “mire hacia el futuro”, y se comprometió a impulsar la legislación necesaria para que Panamá administrase su Canal de forma eficiente y confiable.

Tanto el título constitucional como la ley orgánica surgieron, en su letra y su espíritu, de la conciencia nacional prevaleciente entonces de que había que proteger al Canal de políticos inescrupulosos. El artículo 320 limita el rol de la Asamblea al “examen, aprobación o rechazo” del proyecto de presupuesto discutido y aprobado por la junta directiva de la ACP y por el Consejo de Gabinete. Como bien explicó el abogado Álvaro Cabal (La Prensa, 13 de octubre de 2017), la referencia que ese artículo hace al capítulo 2º, título IX de la Constitución, no significa que este regule el proceso de aprobación del presupuesto. Y en el caso de que hubiese colisión, tiene prevalencia el artículo 320, por haber sido aprobado en fecha posterior.

Ante la cándida probabilidad de que el fallido intento de los diputados fuese por ignorancia histórica, sugiero emular el taller legislativo y la gira al Canal de 1993-94 con los diputados que hoy conforman la Asamblea. Ese ejercicio les permitiría comprender, no solo la realidad histórica, sino que los beneficios actuales del Canal van mucho más allá de los aportes directos. Y que si desean impulsar su impacto en el desarrollo nacional, lo prudente y patriótico es que apoyen los esfuerzos por ampliar la oferta de servicios logísticos que lidera la actual administración del Canal.

El autor es periodista

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