Hay decisiones judiciales que parecen proteger al consumidor en el momento en que se adoptan y que, sin embargo, terminan costándole más caro años después. El caso de la tarifa eléctrica en Panamá es, quizás, el ejemplo más nítido de esa paradoja regulatoria que hoy tenemos sobre la mesa: una sentencia que nació para frenar un abuso de forma terminó, por la vía de los hechos, trasladando el costo al mismo bolsillo que pretendía proteger. Para entenderlo, hay que reconstruir el expediente completo, no solo su último capítulo.
Todo comienza en septiembre de 2023, cuando la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), bajo la administración saliente de Armando Fuentes, aprueba un nuevo pliego tarifario para Elektra Noreste (ENSA). El ajuste no era menor: un incremento del 15.8% que golpearía directamente los bolsillos de cerca de 430 mil usuarios en Panamá Este, Colón, Darién, la comarca Guna Yala y las islas del Pacífico, con vigencia proyectada desde julio de 2023 hasta junio de 2026.
El problema de fondo no fue tanto la cifra como el procedimiento. La tarifa entró en vigor el 1 de julio de 2023, pero la consulta pública —ese trámite que la Ley 6 de 2002 exige como garantía de transparencia antes de afectar el bolsillo del ciudadano— se realizó casi tres semanas después, el 18 de julio. Primero se cobró, luego se preguntó.
Ese desorden cronológico, aunque aparentemente técnico, fue suficiente munición legal para el entonces candidato presidencial Ricardo Lombana, quien interpuso una demanda de nulidad ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, representado por el abogado Irving Bonilla. El argumento central de la demanda era contundente en su lógica: no ordenar la suspensión generaría una afectación generalizada y prolongada en el tiempo para cientos de miles de usuarios que nunca tuvieron oportunidad real de pronunciarse sobre el alza antes de que esta comenzara a regir.
El 9 de octubre de 2024, con ponencia de la magistrada María Cristina Chen Stanziola, la Sala Tercera falló a favor del demandante y suspendió provisionalmente los efectos de la resolución. En los pasillos del Palacio de Justicia se celebró como un triunfo del consumidor, y organizaciones como la Unión Nacional de Consumidores y Usuarios de la República de Panamá (UNCUREPA) saludaron la decisión como una victoria ciudadana.
En la práctica, sin embargo, fue el inicio de un problema financiero que tardaría más de un año en resolverse y que, como suele ocurrir en estos casos, terminó resolviéndose en contra del propio consumidor que la sentencia pretendía proteger.
Aquí está la trampa que pocos explicaron en su momento y que constituye la clave jurídico-económica de todo este expediente: suspender una tarifa no suspende los costos que esa tarifa estaba diseñada para cubrir. ENSA seguía obligada a pagarles a las generadoras el precio pactado por la energía y a cubrir sus costos operativos reales, mientras cobraba a sus clientes una tarifa congelada en niveles desactualizados desde octubre de 2024.
La empresa, con participación accionaria del grupo colombiano EPM, lo advirtió públicamente: el fallo judicial, sumado a una posterior anulación administrativa del alza prevista para el primer semestre de 2025, tenía —en sus propias palabras— un claro impacto financiero. La calificadora Fitch Ratings llegó a advertir sobre el riesgo que esta intervención gubernamental representaba para la sostenibilidad del sector energético en su conjunto.
Ese no es un detalle menor si se observa el contexto macroeconómico más amplio. Panamá venía de perder su grado de inversión soberano ante Fitch, que rebajó la calificación a BB+, en medio del cierre de la mina de cobre más grande del país, tensiones sociales y déficits fiscales crecientes desde 2019.
Un sector eléctrico financieramente debilitado, en un país con margen fiscal cada vez más estrecho para subsidiar indefinidamente, era —y sigue siendo— una combinación peligrosa.
La economía ha mostrado señales de recuperación hacia 2026, con el FMI proyectando un crecimiento real cercano al 3.8%, pero la cicatriz fiscal de esos años todavía condiciona cuánto puede el Estado seguir pagando la diferencia en sectores regulados como el eléctrico.
Frente a ese desfase, el Consejo de Gabinete optó por la solución habitual en estos casos: subsidiar. Nació así el FET adicional, un refuerzo del histórico Fondo de Estabilización Tarifaria (FET), diseñado para neutralizar —con dinero público— la brecha entre lo que la tarifa congelada permitía cobrar y lo que el sistema eléctrico realmente costaba producir y distribuir.
Funcionó, al menos, como anestesia entre julio y diciembre de 2025.
Vale la pena detenerse en la arquitectura de subsidios que sostiene la factura eléctrica panameña, porque rara vez se explica con claridad. Además del FET ordinario y el FET adicional, conviven la Ley 15 —orientada a consumos bajos— y descuentos específicos para jubilados, pensionados y adultos mayores aplicables hasta 600 kWh mensuales, así como un descuento del 25 % sobre los primeros 600 kWh para personas con discapacidad debidamente certificadas, amparado en la Ley 134 de 2013.
Es, en otras palabras, un sistema de capas superpuestas que protege especialmente a los usuarios de bajos consumos y en condición de vulnerabilidad, pero que deja expuestos —cada vez que un subsidio temporal vence— a los usuarios de consumo medio y alto: precisamente la clase media urbana, que suele registrar consumos más altos por el uso de aires acondicionados y otros electrodomésticos y paga, proporcionalmente, las facturas más sensibles a cualquier ajuste.
ENSA, mientras tanto, no se quedó de brazos cruzados en el terreno judicial. En diciembre de 2025 intentó revertir la suspensión por la vía judicial, buscando que la Corte le permitiera aplicar finalmente el incremento aprobado en 2023.
La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo le cerró la puerta: negó el recurso mediante el edicto 3205 del 23 de diciembre de 2025, manteniendo viva la suspensión del 16% de alza para los usuarios de las zonas afectadas.
El litigio de fondo, vale aclarar, sigue sin resolverse de manera definitiva. Lo que existe hasta ahora son medidas cautelares y rechazos a recursos, no una sentencia final sobre la legalidad última de la tarifa original.
El subsidio adicional, sin embargo, nunca fue pensado para durar para siempre. Tenía fecha de vencimiento, y esa fecha llegó sin prórroga: el 1 de enero de 2026.
A partir de ahí, el costo que el Estado venía absorbiendo comenzó a trasladarse, esta vez no como un aumento tarifario en sentido estricto, sino como un ajuste derivado del vencimiento del subsidio, una distinción que para el regulador es jurídicamente relevante, pero que para el usuario que abre su factura es, en la práctica, exactamente lo mismo: pagar más.
Las cifras de ese ajuste de enero merecen detallarse, porque no fue uniforme ni automático para todos.
ENSA, que atiende a 548,535 usuarios, informó que el 71.5% de sus clientes —unos 389,065— no percibirían ningún aumento, al mantenerse dentro del rango protegido de 0 a 300 kWh mensuales. El resto, cerca de 159,470 clientes, sí experimentó el ajuste, con un incremento promedio del 2.74 % para quienes superan ese umbral.
Edemet, con cerca de 590 mil clientes, reportó que el 67% no vería alza en su factura.
Edechi, la distribuidora con presencia en Chiriquí, informó que el 99% de sus usuarios quedaría protegido del ajuste, dado que la inmensa mayoría no supera los 300 kWh de consumo mensual.
El patrón es consistente entre las tres empresas: protección casi total para el consumo bajo y exposición real para el consumo medio y alto.
Es una arquitectura tarifaria que, en el papel, prioriza la equidad social. En la práctica, traslada la totalidad del ajuste fiscal pendiente sobre un segmento más reducido y específico de la población: la clase media que, sin ser la más vulnerable, tampoco es la que tiene mayor capacidad para absorber sorpresas en su presupuesto mensual.
Ningún análisis de este expediente estaría completo sin abordar la pregunta que más indigna al usuario promedio: ¿por qué pagar más por un servicio que, en buena parte del país, sigue siendo deficiente?
La respuesta, lamentablemente, tiene respaldo documental abundante.
Desde que Zelmar Rodríguez Crespo asumió la administración general de la ASEP en junio de 2024, el regulador ha impuesto sanciones históricas a las tres distribuidoras por incumplir los estándares de calidad del servicio.
En octubre de 2025, la ASEP multó a ENSA, Edemet y Edechi con 18.5 millones de balboas por infracciones a las normas de calidad detectadas entre 2019 y 2022 —apagones e interrupciones reiteradas que afectaron a miles de usuarios—, monto que debía acreditarse directamente en la factura de los clientes afectados.
Apenas ocho meses después, en junio de 2026, la ASEP volvió a golpear la mesa: una multa adicional de más de 68.2 millones de balboas a Edemet y Edechi, esta vez por incumplimientos que se extendieron hasta 2024.
Edemet incluso intentó revertir una de estas sanciones mediante un amparo ante la Corte Suprema, que fue rechazado, confirmando que la responsabilidad por la deficiencia del servicio se mantenía firme.
La paradoja es evidente y merece subrayarse con toda su crudeza: mientras las distribuidoras alegan ante los tribunales y ante las calificadoras de riesgo que la suspensión judicial de la tarifa pone en jaque su sostenibilidad financiera, el propio regulador documenta con multas millonarias que esas mismas empresas llevan años sin cumplir los estándares mínimos de calidad que la ley exige.
Ambas cosas pueden ser ciertas a la vez: una empresa puede estar bajo presión financiera y, simultáneamente, haber incumplido su obligación de prestar un servicio adecuado.
Pero la coincidencia temporal alimenta, con razón, el escepticismo del usuario que ve subir su factura sin percibir una mejora en la calidad del servicio.
Y como si el expediente no fuera ya suficientemente enredado, junio de 2026 trajo un giro adicional que terminó de confundir a la opinión pública.
La administradora de la ASEP explicó públicamente, en conferencia de prensa, que el más reciente repunte en las facturas residenciales no tiene nada que ver con tarifas ni con subsidios vencidos, sino con algo más elemental: el consumo se disparó un 11% entre abril y mayo —según los datos oficiales, unos 925 megavatios adicionales—, impulsado por las temperaturas extremas asociadas al fenómeno de El Niño, que mantuvieron los aires acondicionados y otros equipos eléctricos funcionando prácticamente de forma permanente en los hogares panameños.
La tarifa, insistió la funcionaria, mantiene su vigencia semestral y no ha registrado modificaciones adicionales a las ya conocidas.
Tiene razón, en sentido estrictamente técnico: una cosa es el precio por kilovatio-hora y otra muy distinta es cuántos kilovatios-hora termina consumiendo cada hogar.
Pero esa precisión jurídica difícilmente consuela a quien ve aumentar su factura, sin que le importe demasiado si la causa técnica lleva el nombre de “tarifa”, “subsidio vencido” o “fenómeno climático”.
Para el bolsillo del usuario, el resultado neto —una cifra más alta al final de mes— es indistinguible, provenga de donde provenga.
Conviene además situar todo esto dentro de un patrón histórico que Panamá ya había vivido.
A inicios de 2023, tras la eliminación de un subsidio eléctrico extraordinario que había estado vigente durante la pandemia, la prensa nacional documentó aumentos de entre 30% y 50% en algunas facturas residenciales, un golpe tan fuerte que llegó a incidir directamente en el Índice de Precios al Consumidor del país.
La lección de aquel episodio —que el sistema parece no haber terminado de asimilar— es que cada vez que un subsidio temporal deja de aplicarse o cambia su alcance, el impacto para el consumidor es amplio, inmediato y poco predecible, precisamente porque depende del contexto fiscal y energético del momento, y no de una planificación estable a largo plazo.
Lo que revela este recorrido —de un fallo judicial bien intencionado a un parche fiscal, y de allí a una factura inflada por el calor, pasando por multas millonarias por mal servicio— es que, en un sistema eléctrico tan regulado como el panameño, ningún costo desaparece: solo cambia de nombre y de fecha de cobro.
La Corte Suprema protegió el derecho de los usuarios a una consulta pública realizada en tiempo y forma; se trata de un principio de transparencia administrativa que no debería negociarse.
Pero ese triunfo procesal no alteró la física ni la economía de generar y distribuir electricidad.
El gasto que no se cobra hoy se cobra mañana, con intereses políticos, financieros y, a veces, climáticos acumulados.
La pregunta que debería ocupar el próximo debate público no es si habrá más ajustes —los habrá mientras el litigio de fondo permanezca sin resolución definitiva y el sistema continúe dependiendo de subsidios de emergencia para cubrir desequilibrios estructurales—, sino otra, más incómoda: si el país está dispuesto a construir un mecanismo tarifario lo suficientemente transparente y predecible como para no depender de fallos judiciales de último momento ni de inyecciones fiscales de emergencia para sobrevivir un semestre más.
Y, en paralelo, si el regulador logrará algún día que el aumento de la factura venga acompañado, finalmente, de una mejora real y sostenida en la calidad del servicio que se factura.
La autora es narradora.


