Actualmente, nos encontramos en un periodo de ajustes en las interpretaciones que hace cada juzgador del Código Procesal Civil (CPC), con criterios y lineamientos que permitan ir definiendo una dirección para superar la primera etapa luego de presentada la demanda, que es su admisión. Es decir, cumplir con un listado de formalidades mínimas para comunicarle al demandado que existe un proceso en su contra.

¿Cuándo se admite o rechaza una demanda?

El artículo 384 del CPC establece el contenido de la demanda para que el juez la admita: identificación de las partes, lo que se pide, los hechos narrados de forma ordenada, las normas que se consideran aplicables y el ofrecimiento detallado de las pruebas, indicando qué hechos se pretende acreditar con cada una. Esto último es una de las novedades más comentadas: ahora se debe explicar desde el principio qué se va a probar y cómo se relaciona con los hechos del caso.

Si falta alguno de estos requisitos, el juez podrá ordenar su corrección y la demanda solo podrá corregirse una vez. Si no se corrige o si el defecto es insubsanable, la demanda no se admite. Esto se conoce como causal de inadmisibilidad: una situación en la que, por la falta de los elementos mínimos exigidos, el proceso ni siquiera puede dar inicio. La decisión puede ser apelada conforme al artículo 573, numeral 1, del CPC.

El plazo de un año y el alcance de la tutela judicial

La sentencia de primera instancia se debe dictar en el término máximo de un año. Esto nos lleva a reflexionar: ¿con este plazo se estará brindando tutela judicial efectiva o debiera hablarse más bien de una tutela eficiente? ¿O, en realidad, de una tutela eficiente y eficaz?

La distinción es importante. La eficiencia se refiere a lograr los resultados en el menor tiempo y con los menores recursos posibles. La eficacia, en cambio, consiste en que esa respuesta resuelva realmente el conflicto y proteja el derecho con justicia. Por su parte, la tutela judicial efectiva, principio consagrado en nuestro ordenamiento jurídico, abarca el acceso a la justicia, la obtención de una respuesta motivada dentro de un plazo razonable y la efectiva ejecución del derecho reconocido. El propio CPC recoge la tutela judicial efectiva entre sus principios y reglas fundamentales.

El plazo de un año busca dar rapidez, pero esta, por sí sola, no basta si no va acompañada de calidad. Por tanto, lo más acertado es entender que se persigue una tutela judicial eficiente y eficaz: eficiente por el tiempo límite y eficaz porque ese tiempo debe usarse para llegar a una decisión justa. No basta con ser rápidos; hay que llegar a la respuesta correcta.

Suena bastante fácil de decir, pero la realidad es distinta. A pocos meses de haber entrado en plena vigencia el Código, existen jueces con mora judicial por la falta de designación de jueces de circuito. Asimismo, ha sido necesario nombrar jueces adjuntos para atender la demanda judicial que ahora, en función del principio de inmediación, recae directamente sobre los hombros del juez. Estos no se dan abasto ante la cantidad de audiencias y procesos que tienen a su cargo.

¿Existen diferencias entre la demanda y la contestación de la demanda?

Sí. La demanda es el escrito mediante el cual el actor activa el aparato jurisdiccional e inicia el proceso. En ella afirma hechos, explica su derecho y pide lo que considera justo. Es decir, plantea el problema y pide que se le dé una solución.

Por el contrario, la contestación es el escrito que delimita la controversia: en ella, el demandado debe pronunciarse sobre cada hecho afirmado en la demanda, aceptándolo o contradiciéndolo de forma motivada. No basta con decir «no es cierto»; hay que explicar por qué no lo es.

Mientras la demanda abre el proceso y traza el camino, la contestación señala los límites de la discusión: qué se acepta y qué se va a disputar. En pocas palabras: quien demanda construye y afirma; quien contesta precisa y contradice. Cada parte tiene obligaciones distintas al escribir sus alegatos iniciales y así se reflejan claramente la posición y la carga de cada una.

Quien presenta la demanda debe haber reflexionado sobre su estrategia probatoria; es decir, debe tener una teoría de su caso: qué pruebas utilizará y para qué sirve cada una de ellas. Esto obliga a trabajar con mayor rigor desde el inicio, pero también trae ventajas: al definir claramente el objeto del conflicto, el proceso avanza de manera más directa y se reducen las sorpresas y las dilaciones.

Los principales retos que enfrentamos los litigantes

  • La exigencia de vincular las pruebas con los hechos desde la presentación de la demanda. Esto ha generado debate, ya que algunos juzgadores han sido estrictos al punto de inadmitir demandas que no detallan esta relación, mientras que otros sostienen que tal rigor excesivo no corresponde a esta etapa procesal. Esta disparidad de criterios crea inseguridad jurídica: el litigante no sabe con certeza qué nivel de detalle exigirá cada despacho. Tanto es así que los tribunales superiores de justicia han tenido que recordarles a los jueces que la admisión de una demanda tiene como propósito verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley y no realizar juicios anticipados de valoración probatoria, pues no es el momento procesal oportuno para ello.

  • La concentración y los plazos estrictos. Se busca que el proceso completo no exceda de un año. Esto obliga a actuar con prontitud, sin dejar trámites para después. El incumplimiento de estos plazos puede generar sanciones de consideración para quienes administran justicia.

  • La transición y la mora de expedientes antiguos en juzgados liquidadores. Mientras se aplican las nuevas reglas a casos recientes, miles de expedientes anteriores siguen tramitándose bajo el sistema anterior.

Reflexión final

Debe trabajarse fuertemente en la capacitación de los jueces. Ordenar una corrección o inadmitir una demanda no es un juego. Se trata de tiempo, dinero y personas que esperan uniformidad de criterios.

Podremos tener códigos, procesos y procedimientos nuevos, pero si quienes administran justicia no adoptan nuevos criterios y siguen atados a las literalidades del antiguo sistema, pueden afectar los derechos de aquellos que buscan alcanzar justicia a través del aparato jurisdiccional.

La autora es abogada procesalista y docente de la Universidad de Panamá.