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Reformas constitucionales

Reformas constitucionales
Reformas constitucionales

Independiente de que algunos insistan en no reconocerlo, en las pasadas elecciones los candidatos que prometieron reformas en lugar de asambleas constituyentes recibieron más del 66% de los votos; los que apostaron por constituyentes, por una originaria, no llegaron al medio por ciento y los que prometían una paralela quedaron por debajo del 33%.

Bien entendidos, esos resultados vinieron a convalidar el proceso reformatorio que se inició en el ámbito del Consejo de la Concertación Nacional para el Desarrollo el pasado mes de agosto de 2018 y que, después de cumplir etapas previas de intensos debates en talleres para alcanzar acuerdos consensuados, ahora, con la forma de un Anteproyecto de Acto Constitucional, está a la consideración del plenario del Consejo.

Por cuanto no es de consumo general y algunas referencias no le hacen un debido reconocimiento, es oportuno precisar que el Consejo de la Concertación Nacional para el Desarrollo es un organismo creado por ley de la República en el año 2008 y su presidente titular es el presidente de la República, quien ha delegado su representación a un ministro o ministra, como es la situación actual, en que lo preside la ministra de Desarrollo Social.

También es importante destacar que desde cuando hacía campaña y después de ganar las elecciones, el presidente electo, Laurentino Cortizo, anunció su intención de ejercer esa presidencia y que, recientemente, ratificó su intención de recibir y utilizar el anteproyecto, que fuera consensuado por el Consejo de la Concertación Nacional para el Desarrollo, como base para elaborar el Proyecto de Acto Constitucional que le correspondería proponer al Consejo de Gabinete, en ejercicio de la facultad que le asigna el artículo 313 de la Constitución.

Ante un proceso que se ha llevado de manera absolutamente transparente y en la instancia más representativa de la vida nacional, el Consejo de la Concertación, en el que están representados 33 sectores que, a su vez, agrupan a otro importante número de organizaciones -sindicales, profesionales, empresariales, de derechos humanos, de mujeres, ambientales, étnicas, juveniles, cívicas, académicas y partidos políticos- que todavía algunos insistan en descalificar esa instancia de diálogo, que es la más idónea para la construcción de consensos nacionales, solo es empecinamiento para no reconocer que la mayoría del pueblo los ha ignorado.

A su pesar, el proceso de las reformas continuará su curso y es previsible que el Proyecto de Acto Constitucional sea presentado por el Consejo de Gabinete a la Asamblea Nacional en el mes de julio próximo y publicado ampliamente. Seguidamente y como corresponde en esos casos, el proyecto sería abierto a la consulta pública, por la Comisión de Gobierno y Asuntos Constitucionales, para que todos los que tengan interés en hacerlo acudan a exponer sus puntos de vista.

Después del proceso de consultas, la nueva Asamblea, elegida por el pueblo, decidirá si aprueba o imprueba el Proyecto de Acto Constitucional, previa su discusión en las legislaturas de julio a octubre, próximas y en la de enero a abril de 2020. Y luego, el país será consultado en el referendo que podría ser convocado para los meses de junio o julio de 2020. En todas esas etapas habrá espacios y oportunidades suficientes y ampliamente democráticas para apoyar o adversar el Proyecto de Acto Constitucional Reformatorio.

Pero, a la par que se desarrolla el proceso reformatorio, conviene recordar y recalcar que es principio básico de la democracia que todos tenemos derecho a expresar nuestras opiniones; pero, igualmente, que el derecho a disentir no es un derecho de veto, por cuanto también es consustancial a la democracia que todos tenemos la obligación de acatar la voluntad de la mayoría.

El autor es abogado


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