Comienzo el artículo confesando que soy de la opinión que, con una tasa menor a la actual, todas las fincas con valor catastral superior a 30 mil balboas deben pagar impuesto. Solo incluiría las ya existentes exoneraciones para beneficiar actividades específicas y a personas con discapacidad, como las ya señaladas en el artículo 764 del Código Fiscal y que han sido reafirmadas o son agregadas en el nuevo proyecto de ley.
Los grandes ganadores de este nuevo proyecto de ley somos todos los que ya pagamos impuestos, los que tendrán que hacerlo al vencerse su actual exoneración temporal, los pensionados y los que lleguen a la edad de jubilación. A todos los que conformamos este gran grupo nos están ofreciendo un descuento de impuesto considerable, lo que no pasa todos los días. Que para unos el beneficio es mayor que otros es verdad, pero al final del camino, todos en este gran grupo nos veremos favorecidos con algún descuento en la tasa de impuesto de inmueble a pagar.
Lo feo del proyecto: el patrimonio familiar tributario (PFT), que a mi opinión solo ha venido a enredar el tema. Aunque puedo estar de acuerdo en el concepto de la figura que el Órgano Ejecutivo quiso tratar de beneficiar, no creo que sea práctica su aplicación. Las normas fiscales deben ser siempre de fácil interpretación y aplicación, lo que está lejos de ser el PFT. Pretender aplicar un beneficio adicional a quienes llenen el concepto de familia descrito en el Código que tutela dicha figura, es igual a no haberse leído previamente la definición establecida en la norma. Y es que dicho Código establece que la familia se constituye por las personas naturales unidas en matrimonio y por vínculo de parentesco (ya sea por consanguinidad, adopción o afinidad). Al no haber un límite en el proyecto de ley del grado de consanguinidad ni del de afinidad a la cual se le aplicará el beneficio del PFT. Siendo así, por ejemplo, dos primos que vivan juntos podrían aplicar a este régimen, lo que escapa del espíritu del beneficio que el Órgano Ejecutivo persigue. Adicional a esto, veo difícil que la DGI pueda supervisar que los matrimonios que hayan sido beneficiados con el régimen de patrimonio familiar tributario sigan utilizando el bien como vivienda principal, que sigan juntas o que los beneficiarios se acuerden de renunciar al divorciarse.
Sin duda, Panamá-Pacífico y las empresas establecidas en zonas francas son los grandes perdedores con este proyecto de ley. En el caso de Panamá Pacífico, aun cuando una vez entre en vigencia la norma, tendrán cinco años adicionales de exoneración del impuesto de inmueble, luego ingresarán al reino de los mortales a tributar en iguales condiciones. No creo que esto sea una razón de peso para que los inversionistas desistan de instalarse en dicha área, la cual les ofrece otros beneficios y atractivos. No obstante, sí afectará el propio Desarrollador del Área Panamá Pacífico.
Por último, los grandes olvidados del proyecto de ley. Este premio se lo ganaron, en mi apreciación personal, quienes apuestan a la construcción de mejoras bajo las normas de sostenibilidad ecológica. Esto es lamentable, porque son estos inmuebles los que primordialmente deberían gozar de una exoneración fiscal del impuesto de inmueble. Los que hemos estado envueltos de alguna forma en construcciones con estas características, sabemos que desafortunadamente en el mercado nadie paga un alquiler o precio de venta adicional por un inmueble con características de certificación LEED. Por dicha razón, los promotores inmobiliarios no se ven atraídos en hacer esta inversión adicional, lo que podría cambiar en caso de incluir algún tipo de exoneración, según la certificación LEED que puedan obtener.
En resumen, el proyecto de ley trae grandes beneficios a la mayoría, pero aun así, hay perdedores, y peor aún, hay olvidados.
El autor es abogado
