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IMPLICADOS MIEMBROS DE LA POLICíA NACIONAL

Juzgado condena a agresor del médico Rafael Pérez Carillo

El hecho punible a González Vega quedó plenamente acreditado con las evaluaciones médico legal practicadas por el forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

El Juzgado Decimoquinto de lo Penal, a cargo del juez Leslie Loaiza, declaró penalmente responsable al sargento de la Policía Nacional Ferdin González Vega por la agresión al médico Rafael Pérez Carillo y absolvió al agente Miguel Ángel Rivera.

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González Vega fue condenado a 48 meses de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por un año (12 meses), por ser el autor del delito de lesiones personales dolosas agravadas.

El hecho punible a González Vega quedó plenamente acreditado con las evaluaciones médico legal practicadas por el forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, donde se establece una incapacidad de 20 días, visible a simple vista y permanente en el rostro.

Por otro lado, se plantea que si el doctor agredió de manera inicial con un golpe al rostro o a la boca a González Vega “no daba pie que éste en uniforme perdiera la cordura, olvidase los cursos de control y de manejo de violencia o agresión excesiva, ya que para ello se capacitan”.

Además que en los informes de novedad ambos imputados no narran, no detallan, no explican, no especifican cómo ocurre la lesión en el rostro de Carillo, se limitan a esbozar que se dio un forcejeo para esposarlo y nada más.

En tanto, con respecto a Miguel Ángel Rivera en ningún instante señaló el denunciante que este lo pateara o golpeara, además este agente tampoco podía prever cómo iba a actuar de manera descomedida su superior González Vega, quien debió ser una guía de cómo brindar el servicio profesional y de autocontrol en la acción o reacción, por ser uniformados y no un civil.

En virtud de todo lo planteado, se fija una pena de 72 meses de prisión, a los cuales se rebaja una tercera parte (1/3) por la petición del proceso abreviado, quedando así la pena líquida a cumplir de 48 meses de prisión como pena principal e inhabilitación para ejercer funciones públicas.


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