La Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia emitió un fallo mayoritario, con ponencia del magistrado Olmedo Arrocha Osorio, que puso fin a la demanda civil presentada por la exfiscal superior Argentina Barrera contra Corporación La Prensa, S.A.
El fallo, de 69 páginas y fechado el 26 de marzo de 2025, cierra un proceso civil iniciado tras la publicación en La Prensa, el 30 de agosto de 2005, de una nota de los periodistas José Somarriba Hernández y José Otero, que informaba sobre la separación de Barrera del Ministerio Público.
La demanda
En la portada del diario, la nota titulada “Destituyen a fiscal superior Barrera, Procuraduría a la caza de corruptos” se basó en un comunicado del Ministerio Público del 29 de agosto, que informaba sobre la destitución de Barrera y sanciones a otros funcionarios por el reemplazo irregular de un certificado médico que justificó la detención provisional de un ciudadano.
Barrera demandó a Corporación La Prensa por un millón de dólares en concepto de daños y perjuicios, alegando que el título de la nota implicaba, aunque indirectamente, que había sido destituida por corrupción, un término que no figuraba en el comunicado oficial.
El proceso
Mediante la sentencia n.º 24-2010, del 30 de abril de 2010, la jueza segunda de circuito civil del Primer Circuito Judicial de Panamá acogió las pretensiones de la demandante y condenó a Corporación La Prensa al pago de 300 mil dólares por daño moral, además de ordenar la publicación de un extracto de la sentencia en el diario, y el pago de 51 mil dólares en costas.
En su fallo, la jueza afirmó: “... al titular la publicación de esta manera ‘Destituyen a fiscal superior Barrera, Procuraduría a la caza de corruptos’, se presume ante el pensamiento de quienes leyeron o vieron el periódico que la precitada cometió actos de corrupción en el ejercicio de sus funciones públicas, lo cual, a todas luces, le causó serios perjuicios a la demandante”.
Sin embargo, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial revocó esa decisión el 25 de agosto de 2017, exonerando a la empresa de toda responsabilidad civil extracontractual.
En su sentencia, el tribunal argumentó: “... la demandada no publicó una noticia falsa ni errónea de la actora, sino que publicó una noticia fundamentada en una nota de prensa del Ministerio Público; siendo que los medios de comunicación no pueden ser responsables cuando publican algo que un tercero o ente oficial ha sostenido, revelando la fuente de la noticia, mal puede ser la demandada condenada a indemnizar... por haber publicado una noticia falsa”.
Adjuntos
Resolución por la CSJ, Sala 1 Civil - Argentina Barrera CORP. LA PRENSA, SA.._compressed.pdfLa casación civil
Casi dos décadas después, la Sala Primera de lo Civil ratificó la exoneración de Corporación La Prensa, y desarrolló de forma más amplia que nunca en el país la aplicación de la doctrina de la “real malicia”.
Esta doctrina —proveniente del caso New York Times vs. Sullivan (1964), en la Corte Suprema de Estados Unidos— establece que para que exista responsabilidad por una expresión contra una figura pública, debe demostrarse que fue falsa y divulgada con dolo, es decir, con conocimiento de su falsedad y con intención de causar daño. La carga de la prueba recae en quien reclama.
La Corte identificó dos líneas argumentativas a favor de La Prensa. La primera, sostenida por el tribunal de apelación, fue que no se demostró culpa de la empresa. La segunda, planteada por la propia Sala Civil, fue la aplicación de la doctrina de la real malicia, cuyos requisitos no se cumplían en el caso.
La Sala Civil erróneamente afirmó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos no exige esta doctrina como requisito para determinar responsabilidad civil, cuando sí lo ha hecho. Por ejemplo, en el caso Moya Chacón y otro vs. Costa Rica (2022), el tribunal interamericano aplicó expresamente la doctrina de la real malicia en un conflicto sobre libertad de expresión.
Aun así, la Sala Civil fundamentó su fallo en jurisprudencia de Argentina, Colombia y México, donde esta doctrina se aplica de forma explícita.
El fallo incluyó un salvamento de voto del magistrado suplente Salvador Domínguez Barrios, quien, en seis páginas, defendió una interpretación en la que el derecho al honor y la libertad de expresión tienen igual peso, sin distinguir si se trata de figuras públicas o de expresiones de interés público.
El resultado de un litigio
Esta decisión no significa que los medios o periodistas puedan actuar con impunidad frente al honor de las personas. La propia Sala Civil reconoce un sistema dual de responsabilidad civil: uno basado en la real malicia para figuras públicas, y otro, en la culpa simple para personas sin proyección pública.
La sentencia debe interpretarse como una protección contra la intimidación, la amenaza y el acoso judicial hacia periodistas, medios y ciudadanos que busquen denunciar el poder.
No obstante, más allá del contenido del fallo, la duración del proceso en sí constituye una forma de castigo. Haber litigado durante casi 20 años implicó un alto costo humano y económico para esta casa editorial. Medios o ciudadanos sin los recursos de Corporación La Prensa quedarían en absoluta indefensión.
Procesos civiles tan prolongados ponen en riesgo las libertades fundamentales de los panameños. El ejercicio de un derecho humano no debería depender de la capacidad económica para defenderlo durante dos décadas.