¿Qué pasará con la candidatura presidencial de RM y Alianza?

¿Qué pasará con la candidatura presidencial de RM y Alianza?
Los miembros del Pleno de la Corte pueden acordar declarse en sesión permanente. Cortesía.

¿Se mantendrá José Raúl Mulino como candidato presidencial? Esa es la pregunta clave a solo 10 días de las elecciones generales del próximo 5 de mayo, luego de que el acuerdo del Tribunal Electoral (TE) que lo designó como candidato presidencial de los partidos Realizando Metas y Alianza fue demandado por inconstitucional.

Este jueves 25 de abril, el magistrado ponente de dicha demanda, Olmedo Arrocha, explicó las etapas del proceso y mencionó algunas normas que le dan la potestad al pleno de la Corte, para tomar una decisión a corto plazo.

El artículo 2565 del Código Judicial dicta que el ponente del caso, en este caso Arrocha, dispone de 10 días hábiles para presentar un proyecto de fallo. Sin embargo, si ya tiene uno elaborado, estaría en capacidad de presentarlo al resto del pleno, como sucedió en noviembre pasado con las demandas de inconstitucionalidad presentada contra la Ley 406 de 2023, que aprobó el contrato entre el Estado y Minera Panamá.

En esa ocasión, el pleno de la Corte modificó el Acuerdo 135 del 29 de diciembre de 2009 y convocó a una sesión extraordinaria del pleno para el análisis, debate y discusión de las demandas. En ese momento, el pleno analizó los 126 escritos de opinión a favor y en contra de la Ley 406, que fueron presentados por los demandantes y otras personas interesadas en el tema.

El pleno sesionó de manera extraordinaria entre el viernes 24 y el martes 28 de noviembre. En la mañana de ese día, anunció que el contrato era inconstitucional.

En consecuencia, los magistrados de la Corte podrían emitir un fallo con respecto a la candidatura de Mulino antes de la elección del 5 de mayo.

Este jueves, Arrocha recalcó que el pleno extraordinario podría ser solicitado por al menos cinco magistrados o que, en su defecto, convocado unilateralmente por la magistrada presidenta María Eugenia López Arias.

Arrocha recalcó que la autoridad demandada, en este caso, es el TE y no el candidato Mulino.


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