El presidente José Raúl Mulino ha objetado en su totalidad el proyecto de ley 168, que proponía eliminar la presentación del examen de barra como requisito obligatorio para obtener la idoneidad para ejercer la abogacía.
Un examen de barra es una prueba de conocimientos profesionales, prácticos y éticos en derecho. En Panamá, su aprobación es obligatoria a partir de la aprobación de la Ley 350 del 21 de diciembre de 2022, que regula la profesión de abogado.
Mulino devolvió el proyecto de ley 168 a la Asamblea Nacional sin sancionarlo, al considerar que su contenido “representa un retroceso significativo en el ejercicio de la abogacía, al impedir la elevación de los niveles profesionales que la carrera exige y que la ciudadanía legítimamente demanda”.
“Esta propuesta, lejos de fortalecer la calidad y la ética del ejercicio legal, contribuye al menoscabo de los principios éticos fundamentales que deben regir la profesión”, señala Mulino en una nota dirigida al diputado Jorge Herrera, presidente de la Asamblea Nacional, en la que comunica las razones por las que ha objetado el proyecto “en su conjunto”, por considerarlo inconveniente.
El proyecto 168 fue propuesto por el diputado Ernesto Cedeño y aprobado en tercer debate el pasado 29 de julio, con 47 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones. El documento es breve: modifica tres artículos de la Ley 350 de 2022 y elimina uno. Mulino presentó observaciones para cada uno de ellos.
Para empezar, el proyecto mantiene el requisito del examen de barra (aunque transfiere su aplicación a la Universidad de Panamá), pero agrega dos opciones: la publicación de una tesis y la prestación voluntaria de una práctica profesional en un despacho judicial.
Mulino consideró que esto disminuye la “rigurosidad” existente desde 2022 para obtener el certificado de idoneidad.
“La flexibilización de los requisitos para el ejercicio de la abogacía en nuestro país puede generar desconfianza en la sociedad y percibirse como una disminución de los criterios de formación y evaluación profesional. Esta tendencia debilita los mecanismos de control institucionales y podría representar un retroceso en el camino hacia la excelencia académica y el fortalecimiento del Estado de derecho”, escribió Mulino al presidente de la Asamblea.
Tampoco entiende por qué se da la opción de publicar “una tesis” como requisito para obtener la idoneidad, cuando ya se exige la “tesis de grado” al terminar la licenciatura en Derecho. Esta redacción ambigua “puede generar confusión sobre si se trata del mismo trabajo o de un requisito adicional para ejercer la profesión”.
La propuesta legislativa también le retira a la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia la responsabilidad de aplicar el examen de barra y se la otorga a la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá. El presidente advirtió que el examen debe realizarse en un contexto imparcial e independiente de las universidades. Además, recordó que ya la Corte, en un fallo del 5 de julio de 2024, remarcó que el Código Judicial, en su artículo 100, atribuye a la Sala Cuarta la competencia de “declarar quiénes reúnen las condiciones necesarias para ejercer la abogacía”.
Aquel fallo, por cierto, declaró que la Ley 350 de 2022 es constitucional.
Que Mulino haya devuelto el proyecto a la Asamblea, sin sancionar, no debería ser una sorpresa.El pasado 31 de julio, en su conferencia de prensa semanal, le preguntaron por la propuesta del diputado Cedeño.
“Creo que la profesión se ha relajado mucho, muchos graduados de garaje. Es una lástima. El abogado debe ejercer una labor ética y profesional”, respondió.
La Prensa quiso saber qué opinaba Cedeño del veto presidencial.
“El presidente se plegó al criterio que entiendo que es del Colegio de Abogados. No se hizo justicia. A los estudiantes de Derecho, se les cambió las reglas del juego cuando estaban cursando su carrera. Esto es inadmisible”, señaló Cedeño.



